Autorizan segunda Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Piura
Resolución Ministerial
Nº 198-2026-TR
Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000427-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum Nº 000918-2026-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 000936-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000866-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;
Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo a través de la capacitación y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-TR, y sus modificatorias, dispone que el citado Programa tiene por finalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral;
Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los beneficiarios (…)”;
Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los servicios de: capacitación laboral, certificación de competencias laborales, y capacitación y asistencia técnica para el autoempleo productivo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas, en el marco de las competencias del Programa;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000029-2026-MTPE/3/24.2, se aprueba la actualización del Protocolo Nº 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certificación de competencias laborales”, aprobado por Resolución Directoral Nº 000024-2025-MTPE/3/24.2, el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certificación de Competencias Laborales; y tiene por finalidad estandarizar los criterios de evaluación, optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar la calidad de la prestación de los servicios de capacitación y/o certificación de competencias laborales en beneficio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;
Que, con fecha 20 de marzo de 2026, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió el Convenio Nº 001-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de consolidar una alianza estratégica entre las partes para promover la mejora de la empleabilidad y la generación de ingresos sostenibles en personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, mediante la ejecución del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la Universidad Nacional de Piura para fortalecer el ecosistema emprendedor en la zona de influencia designada por el Programa; dicho servicio, conforme al citado Convenio, se desarrolla en las regiones Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2026-TR, de fecha 31 de marzo de 2026, se autoriza la primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 978 078,00 (Novecientos setenta y ocho mil setenta y ocho y 00/100 Soles), que corresponde al 80% del monto total del financiamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 001-2026-MTPE/PNEJP, a favor de la Universidad Nacional de Piura con quien se ha suscrito el referido convenio;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000041-2025-MTPE/3/24.2, se aprobó el PROTOCOLO Nº 002-2025-MTPE/PNEJP/UTO: “Protocolo de las Acciones de Liquidación de Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos en el marco de los servicios que brinda el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, el cual tiene como objetivo determinar las acciones para la liquidación de los convenios de colaboración interinstitucional suscritos entre el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” (PNEJP) y las Entidades de Capacitación (ECAPS) o Centros de Certificación de Competencias Laborales (CCCL), para la ejecución de los servicios de Capacitación Laboral, Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo y Certificación de Competencias Laborales;
Que, mediante Oficio Nº 000427-2026-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en atención al “Protocolo de las acciones de liquidación de convenios de colaboración interinstitucional suscritos en el marco de los servicios que brinda el Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos” y lo contemplado en el Convenio Nº 001-2026-MTPE/PNEJP, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura, por el monto ascendente a S/ 239 278,60 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 60/100 SOLES) que corresponde al 20% del monto total del citado convenio, para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;
Que, mediante Memorándum Nº 000936-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000371-2026-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación Nº 000866-2026-MTPE/4/8 hace suyo el Informe Nº 000090-2026-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la segunda Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 239 278,60 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 60/100 SOLES), que corresponde al 20% del monto total del financiamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 001-2026-MTPE/PNEJP y, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Universidad Nacional de Piura, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Presupuestal: “0116. Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral-PROEMPLEO”, Producto: “3000861 Personas con competencias para el autoempleo”, Actividad: “5006207 Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para el autoempleo”, Finalidad: “0236282.Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para el autoempleo”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO CRUZ MAMANI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2538201-1