Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Declaran el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Chirimoya”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000248-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 24 de julio del 2026

VISTOS:

La Carta Nº 0009-2026/Apc/ela de la Asociación de Productores de Chirimoya “Lucumay”; la Hoja de Elevación Nº D000115-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA y el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVDFIR-DGDAA-AOLS de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° D000319-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad; asimismo, el numeral 22.4 del mismo artículo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; el artículo 5 de la referida Ley, señala que son competencias del Ministerio, las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) Agricultura y ganadería; c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y fauna silvestre; e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) Recursos hídricos; g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; y, h) Infraestructura agraria;

Que, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional aprobado por el Foro de Gobernabilidad del Acuerdo Nacional con fecha con fecha 22 de julio de 2002, el mismo que fue institucionalizado mediante el Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, establece el compromiso de impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; y, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0302-2025-MIDAGRI, del 14 de agosto de 2025, que aprueba el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026”, establece en el inciso c) del artículo 2, que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), realiza las acciones de promoción del MOC 2025/2026 para propiciar el desarrollo equilibrado de la oferta agrícola nacional, promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, incluye la identificación y promoción de estrategias mediante el fortalecimiento de capacidades de técnicos y profesionales de las Direcciones y Gerencias Regionales de Agricultura de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las Juntas de Usuarios de Riego, principalmente;

Que, de conformidad con el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia;

Que, en dicho contexto, mediante la Carta Nº 0009-2026/Apc/ela, el Presidente de la Asociación de Productores de Chirimoya “Lucumay”, propone al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), conmemorar el segundo viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Chirimoya”, con el objeto de promover el consumo de esta fruta emblemática de la Cuenca de Huarochirí como un producto agropecuario de la agricultura familiar; sustenta su pedido indicando que con ello no sólo se promoverá el consumo de productos agropecuarios de la agricultura familiar, sino que además fortalecerá el trabajo que se realiza en diferentes regiones del país;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº D000115-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) pone a disposición del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVDFIR-DGDAA-AOLS mediante el cual informa de la importancia de establecer un Día Nacional de la Chirimoya a fin de que permita articular de manera integral los esfuerzos del MIDAGRI, los gobiernos regionales de las zonas productoras, y los comités de productores locales, entre otros, para impulsar la estandarización técnica del cultivo, la mejora de los protocolos de cadena de frío para exportación en fresco, y la consolidación de la chirimoya como un producto bandera y sostenible de la agrobiodiversidad peruana;

Que, de igual modo, se propone que la celebración del “Día Nacional de la Chirimoya” se realice el segundo viernes del mes de agosto de cada año a fin de permitir capturar la atención del mercado en un momento en que la referida fruta se encuentra en su mejor momento de calidad organoléptica por su dulzor, textura y tamaño, lo que ayudará a los productores de la agricultura familiar a dinamizar sus ventas en el mes de mayor presión de oferta, evitando de este modo, las caídas drásticas de precios mediante su fomento de consumo masivo;

Que, asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) indica que el mes de agosto coincide de manera cercana con festividades ya consolidadas en las zonas productoras, como el Festival de la Chirimoya en Callahuanca o las celebraciones en el valle de Cumbe (San Mateo de Otao), que suelen reactivar el turismo rural comunitario y la gastronomía local;

Que, a través del Informe N° D000319-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica otorga su conformidad legal para la expedición de la Resolución Ministerial que declare el “Dia Nacional de la Chirimoya” el segundo viernes del mes de agosto de cada año, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI;

Que, la declaración del “Dia Nacional de la Chirimoya”, propuesta para el segundo viernes del mes de agosto de cada año, se justifica plenamente al coincidir con el pico más alto de la cosecha nacional, lo que garantizará la máxima abundancia y calidad de la fruta para el consumidor, dinamizando los ingresos de los productores durante la mayor presión de oferta, por lo que debe institucionalizarse;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° 0302-2025-MIDAGRI, que aprueba el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2025/2026”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acciones de apoyo y promoción productiva

Se dispone la ejecución de actividades sectoriales transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la Chirimoya, y optimizar su comercialización, en beneficio de los productores agrarios.

Artículo 2.- Declaración del Día Nacional de la Chirimoya

Se declara el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Chirimoya”, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CESAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2538197-1