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Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Dan por concluidas designaciones y designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 142-2026-MINEDU

Lima, 24 de julio de 2026

VISTO, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0691442; el Oficio N° 02090-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00435-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 01162-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, La Merced y Satipo; estableciéndose que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo con los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y sus modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, quienes desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señala que, en el caso del Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su gestión, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo Presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizar su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 066-2026-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa y se designa al señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, como Presidente; al señor JULIO ELVIS VALERO CAJAHUANCA, como Vicepresidente Académico; y, al señor BARTOLOME SAENZ LOAYZA, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con el Oficio N° 02090-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00435-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) dar por concluidas las designaciones del Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados; y, ii) designar al señor JULIO ELVIS VALERO CAJAHUANCA, en el cargo de Presidente y al señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;

Que, a través del Informe N° 01162-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de visto, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Viceministerial y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor RICHARD DANTE RAMIREZ ORMEÑO, en el cargo de Presidente y del señor JULIO ELVIS VALERO CAJAHUANCA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JULIO ELVIS VALERO CAJAHUANCA, en el cargo de Presidente y al señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, remita al Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; presentados conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gerber Sergio Pérez Postigo

Viceministro de Gestión Pedagógica

2538196-1