Autorizan desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo capturados incidentalmente durante el periodo de veda, por embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes cortina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00211-2026-PRODUCE
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: Los Oficios Nºs 0333-2026-IMARPE/PE, 0471-2026-IMARPE/PE, 0865-2026-IMARPE/PE y 0999-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000561-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000988-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca (en adelante, Ley General de Pesca), establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, se establecen medidas de ordenamiento para la pesquería de tiburones, disponiéndose, entre otros aspectos, la obligación de desembarcar los ejemplares con aletas adheridas a fin de permitir su adecuada identificación; que el desembarque y descarga se efectúen únicamente en puntos autorizados por el Ministerio de la Producción; así como, la exigencia del Certificado de Desembarque del recurso tiburón para su transporte y almacenamiento, en el marco de las acciones de control y fiscalización correspondientes;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE, se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de enero hasta el 10 de marzo de cada año;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000436-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) toneladas para el periodo anual 2026. Asimismo, en el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial se dispone que, los armadores autorizados a extraer el citado recurso utilizan durante sus operaciones de pesca, la “Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 000065-2024-PRODUCE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0333-2026-IMARPE/PE remite el informe “PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena DURANTE EL PERIODO 2016 - 2025”, el cual señala, entre otros, que: “En base a los resultados del presente informe, se concluye que resulta técnicamente viable autorizar el desembarque de ejemplares de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados de manera estrictamente incidental durante el periodo de veda, siempre que dicha autorización esté limitada exclusivamente a fines de registro y muestreo biológico, y se circunscriba a las pesquerías artesanales que operan con red cortina (…)”;
Que, asimismo, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0471-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Consideraciones para el registro de información de la pesquería del Tiburón Martillo”, el cual señala, que: “(…) desde el punto de vista técnico-científico, se ratifica la necesidad de que la información biométrica sea recolectada por personal especializado (IMARPE o PRODUCE debidamente capacitado), y el formato de bitácora de pesca (R.M. Nº 000065-2024-PRODUCE) el canal adecuado para que los pescadores registren la información relacionada a sus faenas”;
Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0865-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Porcentaje de tolerancia de 10% de captura incidental de tiburón martillo para todas las pesquerías realizadas con redes de cortina”, el cual señala que: “(…) se considera técnicamente viable el establecimiento de un porcentaje de tolerancia de 10% de captura incidental de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) aplicable de manera general a todas las pesquerías realizadas con redes cortina durante el periodo de veda; no obstante, su implementación deberá estar acompañada de adecuados mecanismos de monitoreo, seguimiento, control y fiscalización de la pesquería, a fin de garantizar que dicha tolerancia mantenga un carácter estrictamente incidental y no genere incentivos hacia una mayor direccionalidad de pesca sobre el recurso”;
Que, finalmente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0999-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Desembarque de tiburón martillo Sphyrna zygaena capturado incidentalmente en pesquerías artesanales que operan con redes cortineras”, el cual señala, que: “(…) se considera pertinente que las capturas incidentales desembarcadas de tiburón martillo sean contabilizadas dentro de la cuota total de captura establecida para el recurso, debiendo para ello garantizarse su adecuado registro, monitoreo y trazabilidad, a fin de asegurar una estimación precisa de la extracción total y contribuir a la sostenibilidad de la pesquería”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000561-2026-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000905-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual “recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice, el desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados de forma incidental durante el periodo de veda por embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes cortina, estableciendo un límite de tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) del desembarque total del recurso objetivo por faena de pesca, e incorpore las disposiciones necesarias para garantizar el registro, monitoreo y muestreo biológico del recurso, así como el adecuado control y trazabilidad de los desembarques”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000988-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización del desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados incidentalmente por embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes cortina
1.1 Autorizar el desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados incidentalmente durante el periodo de veda del citado recurso, por embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes cortina, siendo aplicable a todas las pesquerías desarrolladas con dicho arte de pesca durante el referido periodo.
1.2 El desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, no excede la tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) del desembarque total capturado en la faena de pesca.
1.3 Los ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) desembarcados como captura incidental conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, son contabilizados como parte del límite de captura que se establezca para el citado recurso.
1.4 El recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturado incidentalmente de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y cuyo desembarque cumpla con las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede ser comercializado durante el periodo de veda del citado recurso.
Artículo 2.- Condiciones para el desembarque de ejemplares de tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados incidentalmente
El desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) autorizado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan las descargas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA).
b) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante presenta la “Bitácora de pesca incidental del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)”, al momento del desembarque, debidamente llenada, a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, quienes la remiten posteriormente al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para su procesamiento y análisis.
c) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante brinda las facilidades al personal designado por el IMARPE para la toma de muestras e información biométrica a través del formato correspondiente con el que cuenta la citada entidad. De no encontrarse presente el personal designado por el IMARPE, previa coordinación y solicitud de dicha entidad, las muestras son entregadas al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal de la precitada entidad.
d) Los administradores de los muelles y de los desembarcaderos pesqueros artesanales facilitan tanto la toma de muestras e información biométrica al personal designado por el IMARPE, así como las labores de fiscalización a los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA.
Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento científico
3.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la captura incidental del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) e informa al Ministerio de la Producción sobre los resultados y las acciones de manejo que resulten pertinentes para la conservación del citado recurso.
3.2 El IMARPE diseña y coordina con la DGSFS - PA la implementación de un programa de capacitación virtual dirigido a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, orientado al reconocimiento del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), al correcto uso del formato correspondiente para la toma de muestras e información biométrica y a los procedimientos para la remisión de información a IMARPE, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Aprobación de la “Bitácora de pesca incidental del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)”
Aprobar la “Bitácora de pesca incidental del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Fiscalización
La DGSFS - PA realiza la fiscalización del desembarque de ejemplares del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) capturados incidentalmente, verificando lo previsto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2538195-1