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Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Aprueban modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0040-2026-CD-OSITRAN

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe Nº 00098-2026-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán; el Memorando Nº 00336-2026-GAJ-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Ositrán es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras; así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los mercados bajo el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la LMOR, la función normativa del Ositrán comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos o normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente;

Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 2, que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las facultades del Ositrán como Administración Tributaria, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Ositrán. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2018-CD-OSITRAN, Nº 0027-2023-CD-OSITRAN y Nº 0037-2023-CD-OSITRAN, se modificó el referido reglamento;

Que, el artículo 15 del REGO, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte Ositrán, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; en ese sentido, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que regula la publicación y difusión de proyectos normativos, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0016-2026-CD-OSITRAN se dispuso la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación del Ositrán, así como de su exposición de motivos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de los interesados;

Que, la citada Resolución de Consejo Directivo fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2026, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de sus comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo, los cuales fueron presentados a través de la mesa de partes virtual y física del Ositrán, conforme a lo dispuesto en la referida resolución;

Que, luego de evaluar los comentarios, aportes u opiniones recibidos durante el proceso de prepublicación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en su calidad de órgano proponente, emitió el Informe Nº 00098-2026-GSF-OSITRAN, mediante el cual sustenta la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, adjuntando la matriz de evaluación de comentarios, así como la versión final del proyecto normativo;

Que, mediante Memorando Nº 00336-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión indicando que encuentra jurídicamente viable el proyecto normativo, señalado también que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;

Que, luego de evaluar y deliberar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 842-2026-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN, de acuerdo con los articulados siguientes.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1, el artículo 2, los literales g), h), i) y j) del artículo 3, el literal j), los numerales 1, 1.1 y 1.2, 4, 6 del literal k) y el literal n) del artículo 4, el artículo 6, el artículo 9, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13, el último y penúltimo párrafo del artículo 14, el artículo 17, el primer párrafo del artículo 18, el Capítulo II del Título III, el artículo 20, el artículo 21, el artículo 21-A, el artículo 22, el artículo 25, el artículo 29, el artículo 31, el artículo 32, el artículo 33, el artículo 36, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 40, el artículo 42, el artículo 43, el artículo 45, el artículo 46, el artículo 47, el artículo 52, el artículo 53, el último párrafo del artículo 54, el literal c) del artículo 55, el artículo 56, el último párrafo del artículo 57, el artículo 58, el segundo y tercer párrafo del artículo 60, el literal c) y primer párrafo del artículo 61, el último párrafo del artículo 62, el artículo 64, el artículo 68 y el Título IX; incorporar los literales o), p), q) y r) del artículo 4; y sustituir el artículo 19, el artículo 69 y el artículo 70 del Reglamento de Aporte por Regulación.

“Artículo 1.- DEL OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Ositrán.”

“Artículo 2.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Ositrán.”

Artículo 3.- MARCO NORMATIVO

(…)

- Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

- Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

- Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

- Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.”

“Artículo 4.- DEFINICIONES

(…)

j) Registro Único de Aportantes - RUA: Registro electrónico que contiene datos de identificación y demás información relevante de los contribuyentes del Aporte por Regulación.

k) Sistema de Aporte por Regulación - SAR:

(…)

1. Registro de Pagos: módulo de ingreso de datos, que permite registrar la información de los abonos efectuados por los contribuyentes por los siguientes conceptos:

1.1. Aporte por Regulación, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses.

1.2. Multas tributarias tipificadas de conformidad con el Código Tributario, de corresponder, los contribuyentes deberán discriminar los intereses.

(…)

4. Formato Anual sobre el Aporte por Regulación: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su liquidación anual del Aporte por Regulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 19-A de la presente norma.

(…)

6. Autorización para la notificación en Casilla Electrónica: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su autorización para que los actos y actuaciones que emita el Ositrán en su calidad de Administración Tributaria sean notificados en su Casilla Electrónica.

(…)

n) Casilla electrónica: Buzón electrónico que el Ositrán asigna al Administrado, definido en los términos del literal b) del artículo IV del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 0006-2024-PD-Ositrán, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

o) Infracción: Conducta definida de conformidad con el Código Tributario.

p) Multa: Sanción pecuniaria de naturaleza tributaria aplicable a la Infracción.

q) Pago total de la Multa: Cancelación total de la multa e intereses correspondientes.

Para efectos del Régimen de Gradualidad se entenderá pago total de la multa al pago con la rebaja que corresponda de acuerdo con el citado Régimen, e intereses de ser el caso.

r) Régimen de Gradualidad: Régimen referido a la rebaja que corresponda al pago de las multas referente a las infracciones tributarias señaladas en el artículo 69º del presente Reglamento.”

“Artículo 6.- DE LA BASE IMPONIBLE

Las empresas y entidades bajo el ámbito de Ositrán, están obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).”

“Artículo 9.- DEL DEUDOR TRIBUTARIO

El Deudor Tributario es la empresa o entidad bajo el ámbito de Ositrán que está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria.”

“Artículo 11.- DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria está constituida conforme a lo establecido en el Código Tributario.”

“Artículo 12.- DE LA IMPUTACIÓN DEL PAGO

Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés y luego al Aporte por Regulación o multa, de ser el caso. Lo dispuesto en el presente artículo se sujetará a lo regulado en el artículo 31 del Código Tributario.”

“Artículo 13.- DEL INTERÉS

El interés que el Ositrán aplica a la deuda tributaria comprende:

a) El interés por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.

b) El interés por las multas impagas a que se refiere el artículo 181 del Código Tributario.

El cálculo de los intereses y actualización de la deuda tributaria que se genere posteriormente a la emisión de las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Devolución, Resoluciones de Multa, o cualquier otro documento emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que contenga un monto vinculado al tributo Aporte por Regulación, estará a cargo de la Gerencia de Administración.”

“Artículo 14.- DE LA DECLARACIÓN

(…)

La obligación formal de presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación es mensual e independiente de la obligación material de pago del Aporte por Regulación desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo o desde la fecha en que las empresas y entidades estén bajo el ámbito de competencia del Ositrán. La citada obligación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago debido a que no se haya facturado ingresos.

Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. El contribuyente podrá sustituir o rectificar la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria. Lo señalado precedentemente es de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Tributario.

“Artículo 17.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIÓN

Para la Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación, la cual contiene la determinación efectuada por el contribuyente (autodeterminación), deberán utilizar el módulo de Declaración Jurada del SAR del Ositrán, el cual deberá ser llenado de conformidad con el manual de instrucciones de dicho sistema.”

“Artículo 18.- DE LOS DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN Y DEL REDONDEO

Para considerar presentada la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, los contribuyentes deberán registrar la información que se detalla en el módulo de Declaración Jurada del SAR.

(…)”

“CAPÍTULO II

OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 19.- DEL REGISTRO ÚNICO DE APORTANTES – RUA

El Registro Único de Aportantes - RUA contiene datos de identificación y demás información relevante de los contribuyentes del Aporte por Regulación, tales como: Razón Social, RUC, Representante Legal, correo electrónico, número de teléfono, entre otros.

La inscripción en el RUA estará a cargo de Ositrán, la cual será comunicada al Representante Legal, siendo deber del contribuyente mantener actualizada la información de dicho registro.

Se considera como Representante Legal al Gerente General del Contribuyente que figure en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien asume la responsabilidad de la utilización del usuario y contraseña que Ositrán le otorga al contribuyente para acceder al RUA y al Sistema de Aporte por Regulación - SAR, así como todos los efectos jurídicos que esto genere.

En caso el Contribuyente opte por modificar el representante legal, correo electrónico o número de teléfono, deberá actualizar la información a través del RUA, disponible en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe), al cual podrá acceder con el usuario y contraseña antes mencionado.

El Contribuyente podrá modificar o generar un nuevo usuario y contraseña a través del RUA, disponible en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe).”

“CAPÍTULO III

DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN

Artículo 20.- DEL PLAZO DEL PAGO

El plazo para pagar el Aporte por Regulación vence en la misma fecha que el Contribuyente debe pagar el IGV, según el cronograma de vencimientos emitido por la SUNAT.”

“Artículo 21.- DE LA FORMA DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN, MULTAS E INTERESES

El pago del Aporte por Regulación, multas e intereses, deberán efectuarse mediante depósito en cuenta corriente del Ositrán. La relación de cuentas corrientes del Ositrán estará disponibles a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Los contribuyentes deberán informar el importe pagado por Aporte por Regulación, multas e intereses, según corresponda, a través del módulo de Registro de Pagos del SAR del Ositrán, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en el cual consignarán los datos requeridos por dicho sistema, a fin de que sean considerados como pagos efectuados,

Los pagos que no fueran informados a través del SAR se tendrán por no efectuados hasta que sean registrados en el sistema.

Asimismo, los contribuyentes que no tuvieran importe por pagar por dicho tributo e intereses deberán informarlo, a través del citado módulo.

La Gerencia de Administración encargada de la recaudación y control del pago del Aporte por Regulación verificará y confirmará los pagos informados por los contribuyentes, a través del SAR, máximo hasta el tercer día hábil del siguiente mes.”

“Artículo 21-A.- Del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas

Los deudores tributarios podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Anexo V del presente reglamento.”

“Artículo 22.- DE LA COMPETENCIA DEL OSITRÁN

El Ositrán, en su condición de Administración Tributaria, es competente para administrar el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de su competencia.”

“Artículo 25.- DE LA RECAUDACIÓN.- En su calidad de Administración Tributaria, Ositrán ejerce la función de recaudación del tributo denominado Aporte por Regulación, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en la normativa que regula dicho tributo.

La Gerencia de Administración es el órgano encargado de la recaudación y del control del cumplimiento de la obligación tributaria vinculada al Aporte por Regulación, controlando que los contribuyentes efectúen el pago oportuno e íntegro de dicho tributo.

La Gerencia de Administración considerará el tributo autodeterminado por el contribuyente a través de la declaración jurada del Aporte por Regulación, presentada conforme a las disposiciones establecidas por Ositrán, en caso identifique la existencia de deuda tributaria autodeterminada y no pagada se encuentra facultada para emitir la correspondiente Orden de Pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario, a fin de efectivizar su cobro.

La Gerencia de Administración podrá utilizar todos los mecanismos que el Código Tributario le faculta para ejercer su función recaudadora, implementando los mecanismos y procedimientos necesarios. ”

“Artículo 29.- DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN

Los resultados del procedimiento de fiscalización o verificación, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, se ceñirán a lo establecido en el artículo 75 del Código Tributario.

La emisión de los actos que concluyan el procedimiento, deberán observar lo establecido en el Código Tributario.”

“Artículo 31.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL DE LOS DEUDORES

El Ositrán considera como domicilio fiscal del contribuyente aquel que figure registrado ante la SUNAT, conforme se verifica en la Consulta RUC.

En lo demás relacionado al domicilio fiscal y domicilio procesal, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario”.

Artículo 32.- DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN

Los actos administrativos con efectos tributarios emitidos por el Ositrán serán notificados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y las normas que sobre la materia emita el Ositrán.”

“Artículo 33.- DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son los establecidos en el artículo 112 del Código Tributario.”

“Artículo 36.- DE LOS ACTOS RECLAMABLES

Se entiende como actos reclamables los establecidos en el Código Tributario”.

“Artículo 38.- SUBSANACIÓN DE ADMISIBILIDAD

La Gerencia General, en su calidad de órgano competente para resolver la reclamación, notificará al Contribuyente a fin de que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones advertidas respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. De conformidad con el artículo 137 del Código Tributario, si vencido dicho plazo no se realiza la subsanación correspondiente la reclamación será declarada inadmisible mediante resolución de la Gerencia General”.

“Artículo 39.- DEL PAGO PREVIO O NO DEL MONTO RECLAMADO

El pago previo o no del monto reclamado respecto de las Resoluciones de Determinación, las Resoluciones de Multa y las Órdenes de Pago, se rige bajo las condiciones previstas en el Código Tributario.”

“Artículo 40.- PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN

La reclamación contra los actos emitidos por el Ositrán, se interpone dentro de los plazos y bajo las condiciones previstas en los artículos 137 y 163 del Código Tributario.”

“Artículo 42.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES

La Gerencia General, una vez declarado admisible el recurso presentado por el Contribuyente, resolverá las reclamaciones dentro del plazo previsto en el Código Tributario.

Artículo 43- DE LOS ACTOS APELABLES

El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el Contribuyente contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones emitidas por la Gerencia General del Ositrán en primera instancia.”

“Artículo 45.- DEL PLAZO PARA LA APELACIÓN

El recurso de apelación deberá ser presentado dentro del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario”.

“Artículo 46.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La apelación deberá presentarse cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 146 del Código Tributario.

Cuando la apelación no reúna los citados requisitos, la Gerencia General, notificará al apelante para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones advertidas.

De no efectuarse la subsanación dentro del plazo señalado, la Gerencia General declarará la apelación inadmisible mediante resolución de la Gerencia General”

“Artículo 47.- DEL PAGO PREVIO DEL MONTO NO APELADO

El pago previo del monto no apelado se rige bajo las condiciones previstas en el Código Tributario.”

“Artículo 52.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

El Contribuyente que considere haber efectuado pagos indebidos o en exceso deberá presentar una solicitud a Ositrán, dirigida a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN para su devolución.

La acción para solicitar al Ositrán la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso prescribe de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.”

“Artículo 53.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD

El Contribuyente deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente:

a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período por el que se solicita la devolución; código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste; el cálculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso).

b) Copia simple de la documentación que ampare la solicitud. Además, se deberá poner a disposición de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por éste, la documentación y registros contables correspondientes.

c) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23 del Código Tributario.”

“Artículo 54.- DE LA SUBSANACIÓN PARA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

(…)

En caso la solicitud de devolución cumpla con los requisitos señalados en el artículo 53 del presente Reglamento o el solicitante haya subsanado la omisión o deficiencia comunicada, la unidad orgánica competente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, procederá a realizar el análisis respectivo.”

“Artículo 55.- DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

(…)

c) Verificará si el solicitante tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De no acreditar la cancelación de la deuda exigible, deberá compensarla con el monto a devolver.

(…)”

“Artículo 56.- APLICACIÓN DE INTERESES

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Código Tributario.”

“Artículo 57.- DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA SOLICITUD

(…)

Si el solicitante no se encontrara conforme con la resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, podrá interponer reclamación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notificación, la misma que será resuelta por la Gerencia General, en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación.”

“Artículo 58.- DE LA APELACIÓN

Si el deudor tributario no se encontrara conforme con la resolución de la Gerencia General, podrá interponer apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de su notificación.”

“Artículo 60.- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

(…)

En caso el solicitante considera haber efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la declaración rectificatoria y la documentación sustentatoria según corresponda. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión.

La acción para efectuar la compensación prescribe, de conformidad con el Código Tributario.

(...)”

“Artículo 61.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD

El Contribuyente podrá solicitar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán la compensación, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos:

(…)

c) Copia simple de la documentación que ampare la solicitud. Además, se deberá poner a disposición de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por éste, la documentación y registros contables correspondientes.”

Artículo 62.- DE LA SUBSANACIÓN PARA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

(…)

En caso la solicitud de Compensación cumpla con los requisitos señalados en el artículo 61 del presente Reglamento o el solicitante haya subsanado la omisión o deficiencia comunicada, la unidad orgánica competente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, procederá a realizar el análisis respectivo.”

“Artículo 64.- APLICACIÓN DE INTERESES

A los pagos indebidos o en exceso que son materia de compensación se le aplicarán los intereses establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario.”

“Artículo 68.- DE LA FACULTAD PARA SANCIONAR

De acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, el Ositrán a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización tiene la facultad de sancionar a los contribuyentes por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación, conforme con las infracciones y sanciones previstas en la Tabla I del Código Tributario.”

“TÍTULO IX

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

Artículo 69.- Ámbito de Aplicación

El presente régimen tiene por objeto establecer el Régimen de Gradualidad en el pago de la sanción de multa derivada de las infracciones estipuladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 y los numerales 1 y 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario.

Artículo 70.- Criterios del Régimen de Gradualidad

Los Criterios del Régimen de Gradualidad determinan el porcentaje de rebaja que corresponde a la multa aplicable, en relación con cada una de las infracciones señaladas en el artículo 69 del presente Reglamento.

Los criterios del Régimen de Gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones señaladas en el artículo 69 del presente Reglamento son:

a) Subsanación de la infracción, y

b) Oportunidad de Pago”

Artículo 3.- Modificar el último párrafo del punto 9 del Anexo V de la Resolución Nº 037-2023-CD-OSITRAN, que incorporó el procedimiento para el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Ositrán al Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Reglamento Nº 065-2015-CD-OSITRAN.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DE USO PÚBLICO-OSITRAN

(…)

9. PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

(…)

“Contra las resoluciones de pérdida del beneficio de fraccionamiento, procede el recurso de reclamación ante la Gerencia General y de apelación ante el Tribunal Fiscal, para lo cual se aplicarán los plazos y requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.”

Artículo 4.- Derogar el literal h) del artículo 4, los numerales 1.3 y 1.4 del literal k) del artículo 4, artículo 28-A, el artículo 30, el artículo 41 y el artículo 48 del Reglamento de Aporte por Regulación.

Artículo 5.- Incorporar el artículo 19-A, el artículo 32-A, el artículo 33-A y los artículos 71 al 76 al Reglamento de Aporte por Regulación.

“Artículo 19-A.- DEL FORMATO DE LIQUIDACIÓN ANUAL

Los contribuyentes deberán presentar, a través del módulo “Formato Anual sobre el Aporte por Regulación” del SAR, el formato de liquidación anual vinculado al Aporte por Regulación del ejercicio cerrado. Esta presentación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el cronograma aprobado por la SUNAT para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Dicho formato será generado por el SAR en el módulo “Reporte”.

“Artículo 32-A.- AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICAR EN CASILLA ELECTRÓNICA

El contribuyente podrá autorizar que los actos administrativos y demás actuaciones que emita el Ositrán en su calidad de Administración Tributaria le sean notificados a su Casilla Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y en el presente Reglamento.

Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada de autorización, conforme al formato contenido en el Anexo IV del presente Reglamento, a través del Sistema de Aporte por Regulación - SAR.

La aprobación de la autorización se realizará dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que Ositrán emita pronunciamiento, la autorización se entenderá aprobada automáticamente.

La referida autorización surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de su aprobación por Ositrán a través del SAR, y resulta aplicable a todos los actos administrativos y actuaciones emitidos por la Administración Tributaria, incluso a aquellos procedimientos que se encuentren en trámite, manteniéndose vigente hasta que el contribuyente comunique su revocación mediante el SAR.

Los actos administrativos y demás actuaciones se considerarán notificados en la fecha prevista en inciso b) del artículo 104º del Código Tributario. El contribuyente es responsable de revisar periódicamente su Casilla Electrónica, no pudiendo alegar desconocimiento de las notificaciones efectuadas a través de dicho medio.”

Artículo 33-A.- EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Las actuaciones realizadas por Ositrán podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, de conformidad con lo regulado en el Código Tributario y demás normativa aplicable.

Ositrán conforme lo dispuesto en el Código Tributario podrá llevar o conservar los expedientes que se originen en las actuaciones o procedimientos tributarios de manera electrónica, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Ositrán para la gestión de expedientes electrónicos.”

“Artículo 71- Subsanación de la Infracción

A efecto de acogerse al Régimen de Gradualidad, es requisito indispensable la subsanación de las infracciones, la cual consiste en la regularización de la obligación incumplida.

Para efectos de la subsanación de las infracciones se deberá considerar lo siguiente:

a) La subsanación de la infracción al numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de la Declaración Jurada de Aporte por Regulación, conforme a las normas vigentes.

b) La subsanación de la infracción al numeral 2 del artículo 176 del TUO del Código Tributario consiste en la presentación de otras declaraciones o comunicaciones, conforme a las normas vigentes.

c) La subsanación de la infracción al numeral 1 del artículo 177 del TUO del Código Tributario consiste en la exhibición de la documentación que solicite el Ositrán.

d) La subsanación de la infracción al numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario consiste en proporcionar la información y/o documentos que sean requeridos por el Ositrán en la forma y condiciones establecidas.”

“Artículo 72.- Porcentajes del Régimen de Gradualidad y Oportunidad de pago

La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el artículo 69 del presente Reglamento, se sujetará, al siguiente régimen de gradualidad, siempre que el contribuyente cumpla con subsanar y cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

a) Cuando la subsanación es voluntaria se le aplicará el noventa por ciento (90%) de descuento.

b) Cuando la subsanación es inducida se le aplicará el cincuenta por ciento (50%) de descuento.

Solo se entenderá subsanada la infracción si el Contribuyente acredita el cumplimiento de la obligación incumplida en la forma establecida en Artículo 71 del presente Reglamento y realiza el pago total de la multa tras aplicar los descuentos correspondientes, más los intereses de ser el caso, generados hasta el día en que se realice el pago correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el artículo 73 y 74 del presente reglamento. No existe acogimiento parcial del presente régimen.”

“Artículo 73.- De la subsanación voluntaria

Los contribuyentes que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo 69 del presente reglamento, excepto la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, podrán acogerse voluntariamente al Régimen de Gradualidad desde el día siguiente de configurada tal infracción y hasta la notificación de la comunicación o requerimiento al que se refiere el artículo 74 del presente reglamento; o en su defecto, hasta la notificación de la resolución de multa.

“Artículo 74.- De la subsanación inducida

Los contribuyentes que cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo 69 del presente reglamento, podrán acogerse al Régimen de Gradualidad, y se considerará inducida si subsanan la infracción dentro del plazo otorgado por Ositrán en la comunicación o requerimiento que solicita la subsanación de la infracción incurrida, el cual no podrá ser menor de tres (03) días hábiles.

Si el contribuyente no acredita la subsanación y/o no realiza el pago de la multa e intereses con el descuento correspondiente dentro del plazo otorgado, corresponde al Ositrán emitir la Resolución de Multa por el monto total sin descuento.”

“Artículo 75.- Pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad

Se perderá el beneficio del Régimen de Gradualidad aplicable al pago de la multa, si luego de acogerse a éste, el infractor interpone cualquier recurso, salvo que esté referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad.”

“Artículo 76.- Efecto de la pérdida del beneficio

La pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad a que se refiere el artículo anterior tendrá por efecto que la multa sea equivalente al monto señalado en las Tablas previstas en el Código Tributario, sin aplicar rebaja de ningún tipo.”

Artículo 6.- Modificar la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aporte por Regulación.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

QUINTA.- Notificaciones a la Casilla Electrónica

Las notificaciones efectuadas en Casilla Electrónica de los actos administrativos y demás actuaciones que emita el Ositrán en su calidad de Administración Tributaria, cuando el contribuyente haya otorgado la autorización prevista en el artículo 32-A del presente Reglamento, se rigen por lo dispuesto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Código Tributario, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complemente. En todo lo no previsto por el Código Tributario ni por el presente Reglamento, resulta de aplicación supletoria el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica de Ositrán, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 0006-2024-PD-OSITRAN, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.”

Artículo 7.- Incorporar la Sexta, Séptima y Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Aporte por Regulación.

“SEXTA.- El Régimen de Gradualidad no es aplicable a las infracciones canceladas ni a las resoluciones de multas emitidas.”

“SEPTIMA.- Para el Régimen de Gradualidad, los pagos realizados con motivo de la infracción señaladas en el artículo 69 del presente reglamento, que se hubiesen realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, no darán lugar a devolución ni compensación.”

“OCTAVA.- Régimen de Incentivos

Se precisa que las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, se rigen por el Régimen de Incentivos contemplado en el artículo 179 del TUO del Código Tributario.”

Artículo 8.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Aporte por Regulación.

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El Régimen de Gradualidad de Sanciones por única vez podrá aplicarse a las infracciones señaladas en el artículo 69 del presente reglamento que fueron cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia de la presente modificación, siempre que el Contribuyente cumpla con subsanarlas y efectuar el pago total más intereses correspondientes dentro de los diez (10) días calendarios contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.”

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, disponer que la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos, la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación de Ositrán y el informe que sustenta su aprobación, sean publicados en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

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