Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Declaran de interés sectorial los proyectos de infraestructura que incrementan la capacidad de almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 310-2026-MINEM/DM

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 0125-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1059-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), este Ministerio es la autoridad competente para formular, proponer, aprobar y aplicar la política de desarrollo sostenible en materia de energía e hidrocarburos;

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 30705 establece entre otras funciones específicas de competencias compartidas del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, dispone que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, establece como uno de sus objetivos asegurar el abastecimiento pleno y continuo de energía en el mercado nacional;

Que, actualmente, determinados agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, en el marco de sus planes de inversión, se encuentran desarrollando determinados proyectos relacionados al incremento de capacidad de almacenamiento de GLP, que tiene como finalidad ampliar su participación en el suministro y abastecimiento de GLP al mercado local;

Que, el GLP es un combustible de uso masivo e indispensable para las actividades domésticas y comerciales a nivel nacional, existiendo un déficit de producción nacional que requiere ser cubierto mediante importaciones en aproximadamente un 47% de la demanda, por lo que la infraestructura de almacenamiento resulta crucial para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad energética del país;

Que, conforme al Informe Técnico Legal N° 125-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, cualquier proyecto cuyo objetivo sea incrementar la capacidad de almacenamiento de GLP, constituye infraestructura estratégica, la cual contribuye directamente al fortalecimiento de la cadena de comercialización de hidrocarburos y a la mitigación de los riesgos de desabastecimiento en el territorio nacional;

Que, resulta de interés del Sector Energía y Minas promover la concreción de inversiones privadas orientadas a incrementar la capacidad instalada de almacenamiento de hidrocarburos e impulsar la seguridad energética nacional, siendo conveniente poner de relieve el carácter estratégico e interés sectorial de dicho proyecto de infraestructura ante las distintas entidades y autoridades competentes del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés sectorial

Declarar de interés sectorial los proyectos de infraestructura que incrementan la capacidad de almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, por su trascendencia para el fortalecimiento de la seguridad energética y la continuidad del abastecimiento de GLP en el mercado nacional.

Artículo 2.- Alcance normativo

La declaración a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no exime a los inversionistas del cumplimiento estricto de los requisitos, procedimientos, permisos, autorizaciones y licencias normados en el ordenamiento jurídico vigente, ni condiciona las atribuciones legalmente asignadas a las autoridades subnacionales o de los distintos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2538189-1