Designan fiscales en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca y en el Pool de Fiscales de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2206-2026-MP-FN
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA y el informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, ambos de fecha 26 de junio de 2026; e informe Nº 0476-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el oficio de vistos y el informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, solicita reestructurar determinadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, dicha medida buscaría garantizar la probidad y eficacia en la conducción de investigaciones por delitos de lavado de activos.
Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3440-2013-MP-FN, 1947-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 22 de octubre de 2013, 25 de julio de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3833-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Nancy Aurelia Ramírez Vicente, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1515-2025-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Rosa Luz Medina Díaz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2105-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Kenia Marusi Hernandez Suarez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz; asimismo, destacarla a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, destaque que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3868-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2847-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Luis Alberto Altamirano Julca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Sur; asimismo, destacarlo a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, destaque que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional” y “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales y al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los numerales (ii) y (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y a lo informado en el oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA emitidos por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo a fin de efectuar la reorganización de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual será necesario dar por concluidos los nombramientos y designaciones de las abogadas Liliana Magdalena Briceño Aguayo y Nancy Aurelia Ramírez Vicente señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente, atendiendo a que los nombramientos y designaciones de las citadas abogadas, se efectuaron con retención de sus cargos de carrera, corresponde designarlas en su condición de magistradas titulares en los despachos respectivos, debiéndose previamente dar por concluidos el nombramiento y designación de los abogados Rosa Luz Medina Díaz y Luis Alberto Altamirano Julca —descritos en el sexto y octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—, quienes ocupan provisionalmente las plazas fiscales en la cuales serán designadas las fiscales titulares de conformidad al título que ostentan; en atención al marco normativo señalado y según el informe Nº 0476-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026.
Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación de la abogada Rosa Luz Medina Díaz, se efectuaron con retención de su cargo de carrera, se deberá designarla en su condición de magistrada titular en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz, de conformidad al título que ostenta, debiéndose previamente dar por concluidos el nombramiento, designación y destaque de la abogada Kenia Marusi Hernandez Suarez —descritos en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01726-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 2 de julio de 2026, se advierte que el abogado Luis Alberto Altamirano Julca registra dos (2) quejas en trámite.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3440-2013-MP-FN, 1947-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de octubre de 2013, 25 de julio de 2019, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nancy Aurelia Ramírez Vicente, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3833-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Luz Medina Díaz, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1515-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 23 de mayo de 2025, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kenia Marusi Hernandez Suarez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 2105-2025-MP-FN y 3868-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 9 de julio de 2025 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Altamirano Julca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscalía de Lima Sur, así como su destaque a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 2847-2025-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 15 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Sexto.- Designar a la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, fiscal provincial titular de familia de Santa Cruz, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Nancy Aurelia Ramírez Vicente, fiscal adjunta provincial titular del pool de fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur.
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Rosa Luz Medina Díaz, fiscal adjunta provincial titular de familia de Santa Cruz, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Fiscalía Provincial de Familia de Santa Cruz.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento a los abogados Liliana Magdalena Briceño Aguayo, Nancy Aurelia Ramírez Vicente, Rosa Luz Medina Díaz, Kenia Marusi Hernandez Suarez y Luis Alberto Altamirano Julca, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Lima Sur y Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2538185-2