Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 145-2026-JUS
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO; el Informe Nº 100-2026/COE-TPC, del 14 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de diversos delitos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) organización criminal previsto en los numerales 317.1, 317.2 y 317.3 del artículo 317 del Código Penal; ii) homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 106 concordado con el artículo 16 del Código Penal; iii) lesiones graves seguidas de muerte y lesiones graves previstas en el artículo 121 del Código Penal; y, iv) extorsión previsto en los numerales 200.1, 200.6 y 200.9 del artículo 200 del Código Penal;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 100-2026/COE-TPC, del 14 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) organización criminal previsto en los numerales 317.1, 317.2 y 317.3 del artículo 317 del Código Penal; ii) homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 106 concordado con el artículo 16 del Código Penal; iii) lesiones graves seguidas de muerte y lesiones graves previstas en el artículo 121 del Código Penal; y, iv) extorsión previsto en los numerales 200.1, 200.6 y 200.9 del artículo 200 del Código Penal;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay suscrito el 17 de octubre de 1997 y vigente desde el 29 de noviembre de 2005 y su Acuerdo Complementario suscrito el 5 de marzo de 2001, vigente desde el 21 de noviembre de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ERICK LUIS MORENO HERNÁNDEZ para ser extraditado de la República del Paraguay y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) organización criminal previsto en los numerales 317.1, 317.2 y 317.3 del artículo 317 del Código Penal; ii) homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 106 concordado con el artículo 16 del Código Penal; iii) lesiones graves seguidas de muerte y lesiones graves previstas en el artículo 121 del Código Penal; y, iv) extorsión previsto en los numerales 200.1, 200.6 y 200.9 del artículo 200 del Código Penal.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2538179-5