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Fecha de publicación: 26/07/2026
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Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 151-2026-JUS

Lima, 24 de julio de 2026

VISTO; el Informe Nº 099-2026/COE-TPC, del 14 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana YULISA ALEXSANDRA GUEVARA WINTONG formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(a)(1); y, cargo dos: conspiración para cometer secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(c);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana YULISA ALEXSANDRA GUEVARA WINTONG formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(a)(1); y, cargo dos: conspiración para cometer secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(c);

Que, también señala dicha Sala Penal Permanente que, ante dicha instancia suprema, la reclamada se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 099-2026/COE-TPC, del 14 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(a)(1); y, cargo dos: conspiración para cometer secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(c);

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la ciudadana peruana YULISA ALEXSANDRA GUEVARA WINTONG para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(a)(1); y, cargo dos: conspiración para cometer secuestro interestatal e internacional, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1201(c).

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2538179-11