Decreto Supremo que categoriza la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae - Río Nieva
Decreto Supremo
Nº 011-2026-MINAM
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa;
Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley, se pueden establecer zonas reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM declara la Zona Reservada Río Nieva a la superficie de treinta y seis mil trescientas cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM, el SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tiene a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Río Nieva, por lo que se constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para dicha categorización definitiva;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00250-2024-
MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Categorización de la Zona Reservada Río Nieva”, dependiente del SERNANP, con el objeto de recopilar y analizar las opiniones y aportes de los actores involucrados a la propuesta de expediente técnico preliminar que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva;
Que, teniendo en cuenta el análisis y la información alcanzada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el SERNANP ha elaborado el expediente técnico que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva, sobre una superficie total de treinta mil diecisiete hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 017.45 ha); desafectando la superficie remanente de dicha Zona Reservada correspondiente a seis mil trescientas treinta hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados (6 330.85 ha); asimismo, el citado Expediente señala que el Bosque de Protección Tijae – Río Nieva tiene como objetivo conservar los bosques de los ecosistemas Montano y Basimontanos de Yungas, creando un corredor ecológico que conecte los hábitats de la fauna y flora locales y que contribuyan al mantenimiento de los servicios que brindan los ecosistemas, esenciales para el abastecimiento del río Nieva y para el beneficio de las comunidades nativas y campesinas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley y el literal a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la creación de las áreas naturales protegidas de administración nacional o regional o la categorización definitiva de las zonas reservadas, previa opinión favorable del SERNANP, se establecen mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 21 de la Ley, los bosques de protección, entre otros, son áreas naturales protegidas calificadas como áreas de uso directo, las cuales permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área; otros usos y actividades que se desarrollen deben ser compatibles con los objetivos del área;
Que, el literal h) del artículo 22 de la Ley señala que los bosques de protección, categoría del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran; en ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00346-2025-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que categoriza la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva”, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM, así como del numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual no se recibieron aportes ni comentarios al mismo;
Que, de conformidad con lo señalado por el SERNANP, a través del Informe Nº 000151-2025-SERNANP/DDE-SPPB de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física, el Informe Nº 000654-2025-SERNANP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Informes Técnicos Legales Nº 00009-2026-SERNANP/DDE y Nº 000014-2026-SERNANP/DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el expediente técnico que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva cumple con lo contemplado en la normativa vigente; y, cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el acta de la cuarta sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 1 de diciembre de 2025;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto categorizar la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado con una muestra representativa de la ecorregión de Yungas Peruanas que actúa como regulador hídrico esencial para contribuir con el bienestar de la población y el desarrollo sostenible de dicho ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
Artículo 3.- Categorización de la Zona Reservada Río Nieva
Se categoriza la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva sobre la superficie de treinta mil diecisiete hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 017,45 ha), ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas y en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, delimitado de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Objetivo del Bosque de Protección Tijae – Río Nieva
El objetivo del Bosque de Protección Tijae – Río Nieva es conservar los bosques de los ecosistemas Montano y Basimontano de Yungas, creando un corredor ecológico que conecte los hábitats de la fauna y flora locales y que contribuya al mantenimiento de los servicios que brindan los ecosistemas, esenciales para el abastecimiento del río Nieva y para el beneficio de las comunidades nativas y campesinas.
Artículo 5.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad a la categorización de la Zona Reservada Río Nieva, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área
6.1. La categorización de la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean estos de naturaleza pública, privada o público – privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentre en armonía con el objetivo del Área Natural Protegida y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo con la normativa vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
6.2. La regulación, control y fiscalización de la navegación y demás actividades acuáticas en los ríos y cuerpos de agua ubicados dentro del Bosque de Protección Tijae – Río Nieva son efectuadas por la autoridad competente; sin perjuicio de la colaboración interinstitucional para la protección del área.
Artículo 7.- Plan maestro
El expediente técnico que sustenta la categorización de la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae – Río Nieva constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zonificación provisional, según lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo 8.- Desafectación de la superficie remanente de la Zona Reservada Río Nieva
Se desafecta la superficie remanente correspondiente a seis mil trescientas treinta hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados (6 330.85 ha) de la Zona Reservada Río Nieva, declarada por la Resolución Ministerial Nº 187-2010-MINAM. La superficie desafectada continua sujeta al marco normativo y a las competencias de las autoridades correspondientes.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección Tijae – Río Nieva
El Plan Maestro del Bosque de Protección Tijae – Río Nieva es aprobado por el SERNANP en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
ANEXO II
MEMORIA DESCRIPTIVA
a. Nombre: Bosque de Protección Tijae- Rìo Nieva
b. Ubicación:
Cuadro Nº 01:
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c. Superficie: 30 017.45 ha
d. Cartografía Base:
La demarcación de los límites del Bosque de Protección Tijae - Río Nieva, se realizó con el apoyo de la imagen satelital PlanetScope (2024). Además, se utilizó como insumo un modelo digital de elevación y el mapa oficial de la ZR Río Nieva, trabajando el perímetro en escala 1: 25000.
Cuadro Nº 02: Características de insumos utilizados
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La toponimia se trabajó con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 proveniente del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Desde donde se descargó información geoespacial georreferenciada en formato digital.
Cuadro Nº 03: Carta Nacional utilizada para la toponimia.
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Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18 Sur.
e. Límites
Norte:
El límite comienza en el vértice Nº 01, ubicado en la cima de un cerro sin nombre (S/N). Desde ahí, continúa en dirección noreste hasta llegar a la coordenada 181439E, 9405596N, para luego ascender en la misma dirección hasta la cima de otro cerro S/N, donde se encuentra el vértice Nº 02. A partir de este punto, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar a la coordenada 184623E – 9406703N, a partir de donde prosigue en dirección sureste hasta llegar al vértice Nº 03.
Este:
Desde el vértice anterior, el límite desciende en línea recta hacia el sureste hasta alcanzar el vértice Nº 04. A partir de ahí, continúa mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº 05. Luego, asciende en línea recta con dirección noreste atravesando el vértice Nº 06, para proseguir en dirección noreste mediante dos tramos rectos y continúa subiendo hasta la ladera de un cerro S/N, donde se ubica el vértice Nº 07. Desde este punto, desciende mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice Nº 08, para continuar mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice Nº 09. A partir de ahí, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al vértice Nº 10, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice Nº11, para proseguir mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 121, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suoreste hasta llegar a la coordenada 193742E – 9388034N desde donde prosigue mediante dos tramos rectos hasta llegar al vértice Nº 13. El límite prosigue con dirección noroeste, y continúa ascendiendo en la misma dirección. Posteriormente, sigue hacia el noreste por la cima de un cerro S/N hasta alcanzar el vértice Nº 14, y continúa ascendiendo en la misma dirección hasta llegar a la cima de otro cerro S/N, donde se encuentra el vértice Nº 15. Desde ahí, desciende en dirección noreste hasta el vértice Nº 16, ubicado cerca del río Nieva.
El límite continuo paralelo al curso del río Nieva, pasando por los vértices Nº 17 y las coordenadas 187625E- 9386096N, 187730 E - 9386087N, 187804E – 9386028N hasta llegar al vértice Nº 18. Luego, asciende y desciende por las laderas de un cerro S/N hasta alcanzar el vértice Nº 19. Desde este punto, continúa en dirección sureste, atravesando el punto referencial 186950E, 9383409N. Después, el límite asciende hasta alcanzar el vértice Nº 20. Desde allí, atraviesa las laderas de un cerro S/N y la quebrada S/N, afluente del río Nieva, hasta llegar al vértice Nº 21, para luego proseguir con dirección sureste pasando por las coordenadas 189596E – 9380249N, 189613E – 9380181N. Luego, desciende hacia el suroeste hasta alcanzar el vértice Nº 22, próximo al curso del río Nieva. Finalmente, el límite prosigue a través de una línea sinuosa pasando por las coordenadas 189877E – 9379941N, 189956E – 9379843N, 189920E- 9379749N, 189924E – 9379472N, 189749E -9379460N, 189712E – 9379435N, 189954E- 9379135N, 189968E-9379098N, 189662E-9379104N, 189637E- 9378848N, 189656E- 9378399N, 189581E- 9378367N, 189634E- 9378234N, 189568E-9378093N, hasta llegar al vértice Nº 23.
Sur:
Desde el último punto descrito, el límite desciende en línea recta hacia el oeste hasta alcanzar el punto Nº 24. Continúa en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 25, ubicado en la ladera de un cerro sin nombre (S/N), donde finaliza el límite sur del Bosque de Protección Tijae - Río Nieva.
Oeste:
Desde el vértice descrito anteriormente, el límite del área natural protegida asciende en dirección noroeste, atravesando el punto referencial 181947E, 9378185N. A partir de este punto, continúa en dirección noroeste, atravesando las laderas de cerros sin nombre (S/N), hasta alcanzar el vértice Nº 26. Desde ahí, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noreste, hasta llegar al vértice Nº 27.
Posteriormente, asciende de manera sinuosa por la ladera de otro cerro S/N hasta el vértice Nº 28, para luego descender y volver a ascender, siguiendo una línea sinuosa hasta la cima de un cerro S/N, donde se encuentra el vértice Nº 29.
Desde este punto, el límite continúa en dirección noreste, siempre en una trayectoria sinuosa sobre las cimas de cerros S/N, hasta alcanzar el vértice Nº 30. Luego, asciende y desciende atravesando una quebrada S/N, afluente del río Nieva, para continuar por la ladera de otro cerro S/N hasta llegar al vértice Nº 31. A partir de aquí, prosigue en dirección noreste, en un recorrido sinuoso, atravesando el vértice Nº 32. Tras descender y ascender, alcanza el vértice Nº 33, desde donde asciende mediante un tramo sinuoso y en línea recta hasta llegar al vértice Nº 34,para proseguir en dirección noreste hasta llegar al vértice Nº 01 , inicio de la presente memoria descriptiva.
A continuación, se enlista los puntos y la totalidad de los vértices del Bosque de Protección Tijae - Río Nieva.
Tabla de Coordenadas UTM - Zona 18 S
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1 Del vértice 9 al 12 colinda con el límite del ANP BP Alto Mayo.
2538179-1