Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 203-2026-PCM

Lima, 24 de julio de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, el citado artículo señala que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual regula las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, así como los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del citado Consejo evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 21 de julio de 2026, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas por la Policía Nacional del Perú, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” por parte del Comité Evaluador, ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las 906 personas señaladas en la referida Acta;

Que, el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las citadas personas responde a su valiosa participación en la planificación de la captura de altos mandos terroristas y en los actos de enfrentamientos contrasubversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento y la restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Así, de lo señalado en el Informe Nº D000032-2026-PCM-CEMDD, se evidencia que el Comité Evaluador del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” halló errores materiales en las Resoluciones Supremas Nº 194-2023-PCM, Nº 175-2025-PCM, Nº 001-2026-PCM, Nº 009-2026-PCM, Nº 146-2026-PCM y Nº 169-2026-PCM, que corresponde rectificar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Policía Nacional del Perú:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. IDEN

CONDECORACION

1

S2

AREVALO VENTURA NORVIL ANTONIO

44225000

COMENDADOR

2

SS

CALATAYUD CALAMPA LUIS GABRIEL

10079942

CABALLERO

3

ST2

FASABI ACOSTA RODOLFO

CARNET 30171360

COMENDADOR

4

S1

FERNANDEZ JIMENEZ HILDELGARDO ERNESTO

10027295

COMENDADOR

5

SS

FLORES RODRIGUEZ MOISES YSMAEL

43279836

CABALLERO

6

MAYOR

GAMARRA ROMERO CESAR AUGUSTO

10550065

COMENDADOR

7

MY

HUARCAYA DE LA CRUZ EFRAIN

43611344

CABALLERO

8

S2

LUNA SALDAÑA SANTOS ARMANDO

08620333

COMENDADOR

9

SS

MANRIQUE CHAVEZ LUIS

09577957

COMENDADOR

10

SS

MEDINA ARCE JORGE AQUILES ANDRES

43240680

COMENDADOR

11

CORONEL

MIRANDA ACERO JOSE ANTONIO

44294198

GRAN OFICIAL

12

SS

PINEDA CALSIN JESUS CESAR

43274580

CABALLERO

13

ST1

TORRES DAVILA ROGER

43348628

COMENDADOR

14

MY

VALVERDE OROZCO ERNESTO ALFONSO

29350793

COMENDADOR

15

SSS

VARGAS CHAVARRY EMILIO

08311963

CABALLERO

16

MAYOR

VASQUEZ DE LA CRUZ VICENTE ARMANDO

44304152

CABALLERO

Artículo 2.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ejército del Perú:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. IDEN

CONDECORACION

1

CAP

AYALA GALVAN MARIO ANTONIO

CIP 117898900

COMENDADOR

2

LICENCIADO

CHAVARRY GAMARRA EDGAR EDUARDO

15648876

CABALLERO

3

LICENCIADO

CONDORI QUISPE EFRAIN

28445186

CABALLERO

4

LICENCIADO

GAMEZ PINEDA FABIAN ROMULO

22865874

CABALLERO

5

LICENCIADO

LOPEZ RENGIFO SEGUNDO MANLIO

05613732

CABALLERO

6

LICENCIADO

MARTINEZ HINOSTROZA JOSE LUIS

20440638

CABALLERO

7

TCO 1

MUÑOZ HUAMANI JORGE ALBERTO

43392284

CABALLERO

8

LICENCIADO

PINEDO ARMAS JULIO

01132448

CABALLERO

9

LICENCIADO

QUISPE RAMOS RAUL MIGUEL

21015228

CABALLERO

10

TTE CRL

RAMIREZ ORTIZ MANUEL HIMERON

`09797367

GRAN OFICIAL

11

LICENCIADO

ROJAS ROJAS MIGUEL ANGEL

20073631

CABALLERO

12

LICENCIADO

SANCHEZ CASTILLO JAVIER DANIEL

41954963

CABALLERO

13

LICENCIADO

SANCHEZ CUBAS SEGUNDO ESTEBAN

01128453

CABALLERO

14

CAP

SCARPATTI DEL AGUILA MARCO ANTONIO

07264952

CABALLERO

15

LICENCIADO

VILCA TICONA TOMAS

00501888

CABALLERO

16

LICENCIADO

ZAMORA LICAS CARLOS ALBERTO

40139024

CABALLERO

Artículo 3.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Marina de Guerra del Perú:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC.IDEN

CONDECORACION

1

LICENCIADO

PAZO HUAMAN RENE

40279908

CABALLERO

2

T3

ALVA LOPEZ JOSE SIMEON

42459406

CABALLERO

3

LICENCIADO

LEON CABRERA TEOFILO CARLOS

10193322

CABALLERO

4

T1

MARCOS SALAS GUILDO CESAR

43388365

CABALLERO

5

T2

VENEGAS LEON CESAR AUGUSTO FRANCISCO

40877734

CABALLERO

6

T3

DE LA CRUZ MENDEZ VICTOR MARTIN

43387774

CABALLERO

7

TS

PAREDES CAMPOS EDUARDO

43329659

CABALLERO

8

LICENCIADO

DAVILA VALERIO JORGE

10381793

CABALLERO

9

T1

REYES COLONIA CARLOS ADRIAN

41633732

CABALLERO

10

TS2

URBINA AGUIRRE PEDRO SEGUNDO

43387826

CABALLERO

11

TS1

NEYRA VALDERRAMA MIGUEL EDUARDO

43285107

CABALLERO

12

OM3

MERINO MURO RAFAEL

43854642

CABALLERO

13

T2

LUNA BARDALES MARCO ANTONIO

43845035

CABALLERO

14

T2

CUADROS ACOSTA SAMUEL BERNABE

40790089

CABALLERO

15

T2

GARCIA LECTOR JUAN CARLOS

44045699

CABALLERO

16

LICENCIADO

MARTINEZ TOLEDO PABLO LUIS

08157720

CABALLERO

17

T2

GRANDEZ VILLACIS ARTURO

05340305

CABALLERO

18

T1

GARCIA LOARDO ROBERTO

09311651

CABALLERO

19

T1

ESPINOZA CANALES RAUL ESTUARDO

32760727

CABALLERO

20

OM2

VARGAS VILLANUEVA PEDRO PABLO

44294854

CABALLERO

21

OM3

MENA TASSO NILTON GIL

10741855

CABALLERO

22

T3

ESCUDERO JUAREZ GERMAN EUGENIO

07758635

CABALLERO

23

LICENCIADO

GIRALDO QUISPE ANGEL JOHN

09373620

CABALLERO

24

TS1

ALVARADO MERA RAMIRO

43252478

CABALLERO

25

LICENCIADO

CRUZADO MANTILLA JHONNY PAUL

10056124

CABALLERO

26

OM3

BORDA CARRION BERNARDO

40086848

CABALLERO

27

LICENCIADO

GUZMAN BARROSA ALEX MARTIN

41357556

CABALLERO

28

LICENCIADO

RISCO MALLQUI WILDER ROGGER

25811658

CABALLERO

29

TS1

TORRES CARRIZALES HERMES EDUARDO

43257065

CABALLERO

30

OM3

ASCENCIO QUEVEDO MARCO ANTONIO

25866712

CABALLERO

31

TS2

IZAGA RODRIGUEZ WALTER SANTIAGO

25741811

CABALLERO

32

T3

CUROTTO GUZMAN DAVID JORGE

25785895

CABALLERO

33

T1

AREVALO RENGIFO WILLIAN

00906160

CABALLERO

34

T1

JARA MORENO JAVIER ENRIQUE

09342618

CABALLERO

35

T2

VASQUEZ INOCENCIO MARCELO

41442676

CABALLERO

36

T3

REBATTA TATAJE LUIS ALBERTO

43295160

CABALLERO

37

LICENCIADO

ARANDA ESPINOZA CARLOS ALBERTO

09080029

CABALLERO

38

LICENCIADO

RODRIGUEZ SALAZAR WALTER

00092725

CABALLERO

39

LICENCIADO

FELIPE VIDAL JOHNNY JOHNSON

25733597

CABALLERO

Artículo 4.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por la Fuerza Aérea del Perú:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. IDEN

CONDECORACION

1

TSP

FLORES ANCA JOSE JORGE

08424615

CABALLERO

2

SO2

RAMIREZ TORRES MIGUEL ANGEL

44430092

CABALLERO

Artículo 5.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas de los Comités de Autodefensa, propuestas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. IDEN

CONDECORACION

1

CIVIL

ACEVEDO CASTILLO FROILAN

19828479

CABALLERO

2

CIVIL

ACOSTA LLACUA ANICETA

19943461

CABALLERO

3

CIVIL

AIZANA BORQUES PELAYO

20410267

CABALLERO

4

CIVIL

ALA BRAVO FERNANDO

20984754

CABALLERO

5

CIVIL

ALA CLEMENTE DANIEL JONAS

21002202

CABALLERO

6

CIVIL

ALA CLEMENTE MARCELINO

20969796

CABALLERO

7

CIVIL

ALA CLEMENTE MAXIMA JULIA

20410503

CABALLERO

8

CIVIL

ALANYA CAMARGO EUSEBIO

20411204

CABALLERO

9

CIVIL

ALANYA CAMARGO JACINTO VICENTE

20411212

CABALLERO

10

CIVIL

ALANYA MERCADO TEREZA

45281661

CABALLERO

11

CIVIL

ALCALA CAMPOS RUMALDA SANTOSA

20437631

CABALLERO

12

CIVIL

ALCALA CAMPOS SEGUNDINA

20412216

CABALLERO

13

CIVIL

ALCOCER DE LA CRUZ ALIPIO ANTONIO

20978068

CABALLERO

14

CIVIL

ALIAGA BOCANEGRA BASILIA

20439028

CABALLERO

15

CIVIL

ALIAGA BOCANEGRA CESAR

20410058

CABALLERO

16

CIVIL

ALIAGA DE CANTURIN CLOTILDE

20410676

CABALLERO

17

CIVIL

ALIAGA DE PALACIOS RODRIGA

20411059

CABALLERO

18

CIVIL

ALIAGA DE VEGA ISABEL

20410917

CABALLERO

19

CIVIL

ALIAGA TOVAR RAUL

28579400

CABALLERO

20

CIVIL

ALMONACID DE RODRIGUEZ FELICITA

23677690

CABALLERO

21

CIVIL

ALMONACID GABRIEL MIGUEL

21010553

CABALLERO

22

CIVIL

ALMONACID GARCIA JULIA ALBINA

20092092

CABALLERO

23

CIVIL

ALMONACID GUERRA JESUS ROSARIO

20411036

CABALLERO

24

CIVIL

ALMONACID PORTILLO DE CRISTOBAL NANCY SOLEDAD

20438873

CABALLERO

25

CIVIL

ALTAMIRANO URRUTIA MARIA EUFALIA

33645366

CABALLERO

26

CIVIL

ALVA MONTIGRE YRCA

43951594

CABALLERO

27

CIVIL

ALVARADO AMES TEOFILA EXSUPERIA

20411356

CABALLERO

28

CIVIL

ALVARADO DAVILA SEGUNDO VALDEMAR

80290115

CABALLERO

29

CIVIL

ALZAMORA NOYA DE ATAPOMA VICTORIA

19973764

CABALLERO

30

CIVIL

ALZAMORA RAMOS EULALIA

20412013

CABALLERO

31

CIVIL

AMES BRAVO MANUELA

20987880

CABALLERO

32

CIVIL

APOLINARIO APOLINARIO HILDA ANITA

21007452

CABALLERO

33

CIVIL

APOLINARIO CAMPOS JUANA

20970874

CABALLERO

34

CIVIL

APOLINARIO DE BOCANEGRA MARGARITA

20411622

CABALLERO

35

CIVIL

APOLINARIO DE PALACIOS MAXIMA

20410661

CABALLERO

36

CIVIL

APOLINARIO GONZALES TORIBIO RODOLFO

21002808

CABALLERO

37

CIVIL

APOLINARIO LAZARO MAXIMO

20972973

CABALLERO

38

CIVIL

APOLINARIO MALDONADO ANA

20978999

CABALLERO

Artículo 6.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 194-2024-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 7.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 175-2025-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 8.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2026-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 9.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 009-2026-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 10.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 146-2026-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 11.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 169-2026-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, según el siguiente detalle:

DICE:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

DEBE DECIR:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 12.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2538177-5