Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

LEY Nº 32738

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28181,

LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES, PARA

PRECISAR SU APLICACIÓN

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2 y la primera disposición complementaria de la Ley 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales

Se modifican los artículos 1, 2 y la primera disposición complementaria de la Ley 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, con el siguiente texto.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59 de la Ley 27972, en favor de sus actuales arrendatarios, conductores o posesionarios.

[…]

Artículo 2.- Condiciones de las transferencias

Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago se rigen por la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley. Esta disposición no afecta los procesos de privatización o transferencia iniciados conforme a la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, los cuales mantienen las condiciones, los derechos y el régimen de propiedad reconocidos en la citada Ley”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de procedimientos administrativos municipales

Las municipalidades provinciales y distritales adecúan sus procedimientos administrativos y ordenanzas a lo dispuesto en la presente ley.

SEGUNDA. Plazo para la culminación de los procesos de transferencia iniciados con la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios

Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales concluyen los procesos de privatización derivados de la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad funcional.

En los casos en que estos procesos de privatización se encuentran judicializados, el plazo contará a partir del día siguiente de la culminación de dichos procesos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2538176-1