Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2026-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, se crea el referido Registro a cargo del Ministerio de la Producción, en virtud al cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados podrán, por encargo de la mencionada entidad, realizar actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fiscalización u otras actividades que determine el referido Ministerio en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es competente en normalización, acreditación y metrología; además, el artículo 33 de la precitada Ley dispone que las entidades públicas que requieran utilizar Organismos de Evaluación de la Conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de dichos organismos acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación;
Que, por su parte, la Política Nacional para la Calidad al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2024-PRODUCE, desarrolla el “Objetivo Prioritario 2: Ampliar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional”, el cual a su vez contiene el “Lineamiento 2.1: Ampliar la oferta de servicios de IC con enfoque descentralizado orientado a la demanda”, el mismo que incorpora el “Servicio 17: Servicio de acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC)”, colocando como proveedor de dicho servicio a la Dirección de Acreditación del INACAL;
Que, a fin de contar con un único criterio técnico en materia de organismos de evaluación de la conformidad, en atención a lo previsto en la Ley Nº 30224, así como en la Política Nacional para la Calidad al 2030, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE y otorgar un plazo de adecuación a los referidos organismos para su acreditación ante el INACAL, en caso opten por continuar realizando sus actividades en el marco de los Reglamentos Técnicos aplicables al sector;
Que, en virtud al literal a) del numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha emitido dictamen favorable del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante sobre el presente Decreto Supremo;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados
Derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, una vez vencido el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Referencia a los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Una vez vencido el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, toda referencia efectuada a la autorización por parte del Ministerio de la Producción a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que emitan los Certificados de Conformidad, se entiende que corresponde a la acreditación que se efectúa ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL en el marco de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, o norma que la sustituya, en los siguientes reglamentos:
a) Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE.
b) Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE.
c) Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2005-PRODUCE.
d) Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE.
SEGUNDA.- Referencia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones
Para efectos de la fiscalización, supervisión y/o sanción del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, el Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, el Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2005-PRODUCE, y el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE, se entiende que toda referencia a la “Dirección de Regulación” o “Dirección de Normas Técnicas y Control” corresponde a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces, en concordancia con sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE.
TERCERA.- Referencia a los Certificados de Conformidad de Lote y de Sello o Marca de Conformidad
Para efectos de la evaluación de la conformidad, se entiende que toda referencia a los esquemas de certificación a aplicar en el Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, y en el Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, corresponde al esquema de certificación 1b para los Certificados de Conformidad de Lote y al 1b, 2, 3, 4 o 5, para los Certificados de Sello o Marca de Conformidad, previstos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17067:2015 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Plazo de adecuación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Los Organismos de Evaluación de la Conformidad a los que hace mención el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, que opten por continuar realizando dicha actividad en el marco de lo previsto por los Reglamentos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, se acreditan ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2538175-9