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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2026-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se aprueba el citado código como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348;

Que, los artículos 129 al 141 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regulan la remisión y el acuerdo reparatorio como salidas alternativas al proceso penal adolescente, orientadas a promover la responsabilidad del adolescente, la reparación del daño ocasionado a la víctima y su reinserción social, conforme a los principios de especialidad, mínima intervención, interés superior del adolescente y justicia restaurativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se establecen enfoques, mecanismos, medidas y recursos que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal en el marco de una efectiva aplicación progresiva del Código a nivel nacional, disponiendo también en su Única Disposición Complementaria Final la actualización del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, se modifican e incorporan artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1348;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, establece que las instituciones involucradas en la implementación del referido Reglamento y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos;

Que, en el marco de lo dispuesto en la citada disposición, resulta necesario aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio, con la finalidad de uniformizar la actuación de las entidades competentes y fortalecer la coordinación interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la misma que está integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Poder Judicial y Ministerio Público;

Que, el artículo 228 del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, establece que los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tienen como función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código, así como coordinar y articular con la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma en materia de justicia penal de adolescentes;

Que, en la XXIX Sesión de los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, celebrada el 17 de junio de 2026, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio;

Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la materia que comprende en aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; el Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y el Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo de Actuación Interinstitucional

Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio, que como anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio es de aplicación a las instituciones que conforman el Sistema Penal Juvenil.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente decreto supremo, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN Y EL ACUERDO REPARATORIO

Elaborado por: Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

I. OBJETIVO

Establecer reglas claras, uniformes y técnicamente coherentes para la aplicación de la remisión y del acuerdo reparatorio dentro del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, garantizando la protección integral de los derechos del adolescente y de la víctima, el respeto del debido proceso y la aplicación efectiva de los principios de justicia restaurativa.

II. BASE LEGAL

Normativa internacional

2.1. Convención sobre los Derechos del Niño.

2.2. Observación General Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado del Comité de los Derechos del Niño.

2.3. Observación General Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial del Comité de los Derechos del Niño.

2.4. Observación Nº 24 relativa al derecho del niño en el sistema de justicia del Comité de los Derechos del Niño.

Normativa nacional

2.5. Constitución Política del Perú.

2.6. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.7. Ley Nº29807, Ley de Creación del Consejo Nacional de Política Criminal.

2.8. Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.9. Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de Niños y Adolescentes.

2.10. Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

2.11. Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.

2.12. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

2.13. Decreto Legislativo Nº 1297, Protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.

2.14. Decreto Legislativo Nº 1299, Decreto que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2.15. Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

2.16. Decreto Legislativo Nº 1673, que modifica el Decreto Legislativo Nº1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

2.17. Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº1070.

2.18. Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.19. Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal.

2.20. Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, aprueba el Reglamento del DL 1297.

2.21. Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley Nº30466, Ley que establece parámetro y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.

2.22. Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

2.23. Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que aprueba la creación del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ.

2.24. Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes.

2.25. Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

2.26. Resolución Ministerial Nº 0135-2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ.

2.27. Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de Los Mecanismos Restaurativos.

2.28. Resolución Nº 3893-2018-MP-FN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.

2.29. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1077-2020-MP-FN que aprueba el el Protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas.

2.30. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2023-MP-FN que modifica la denominación del Programa de Prevención Estratégica del Delito por “Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público”.

2.31. Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE-PJ que aprueba el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil.

2.32. Resolución Administrativa Nº 000107-2026-CE-PJ que aprueba el Protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente – Versión 002”.

Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.

III. ALCANCE

El presente protocolo establece reglas de actuación interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas al proceso penal establecidas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en adelante CRPA, como son la remisión, contenida en los artículos del 129 al 136 y el acuerdo reparatorio, que comprende los artículos del 137 al 141, las cuales pueden llevarse a cabo mediante mecanismos restaurativos señalados en los artículos del 142 al 147 del mencionado cuerpo legal.

Estas salidas alternativas pueden aplicarse durante las diligencias preliminares o durante la investigación preparatoria; en el primer caso, son dispuestas por el Fiscal, y en el segundo, son aprobadas por el Juez a requerimiento del Fiscal. Los mecanismos restaurativos que promueven el diálogo y acuerdo entre las partes involucradas en un conflicto derivado de una infracción a la ley penal (el adolescente, la víctima y la comunidad) para la reparación del daño, se encuentran a cargo de un mediador penal juvenil o, en su defecto, de un conciliador extrajudicial, ambos acreditados por el MINJUSDH. Excepcionalmente, cuando no se cuente con ninguno de ellos, podrá encargarse a un tercero especializado, y autorizado por la autoridad fiscal o judicial competente1. Sin embargo, cuando la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos no pueda designar a un tercero especializado, la autoridad fiscal, judicial o administrativa podrá designar a un miembro del ETI del Poder Judicial, el Ministerio Público o el PRONACEJ para cumplir dicha función, siempre que este se encuentre debidamente capacitado y acreditado por la DCMA, o la que haga de sus veces.

La correcta aplicación y ejecución de dichas medidas requiere la coordinación permanente entre el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

IV. DEFINICIONES Y SIGLAS

4.1. Definiciones

4.1.1. Responsabilidad penal especial

Los adolescentes comprendidos entre los 14 y menos de 18 años tienen una responsabilidad penal especial que, en razón a la edad y sus características personales, es diferente a la de los adultos.

4.1.2. Adolescentes en conflicto con la ley penal

Son aquellos adolescentes en edad de responsabilidad penal que se encuentran investigados, acusados, sentenciados o en ejecución de una medida socioeducativa por la comisión de una infracción a la ley penal.

Para efectos del presente protocolo el término “adolescente” también incluye a quienes, habiendo cometido la infracción a la ley penal siendo adolescentes, han alcanzado la mayoría de edad y se encuentran en algunas de las situaciones antes mencionadas.

4.1.3. Proceso de responsabilidad penal para adolescentes

Es un proceso judicial especializado dirigido a adolescentes en conflicto con la ley penal (ACLP) por la comisión de infracciones tipificadas en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. En caso de acreditarse la responsabilidad penal del adolescente, el Juez puede imponer una medida socioeducativa.

4.1.4. Salidas alternativas

Son instituciones que buscan que el adolescente y la víctima, involucrados en un conflicto derivado de una infracción a la ley penal, alcancen acuerdos que eviten las consecuencias negativas del proceso judicial. El Fiscal y el Juez deben propiciar y priorizar estas salidas, considerando las necesidades y características de los adolescentes, y en estricto respeto de sus derechos, así como de las garantías del debido proceso.

El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (CRPA) contempla como salidas alternativas:

• La Remisión (artículos 129 al 136)

• El Acuerdo Reparatorio (artículos 137 al 141)

En ambas se puede aplicar mecanismos restaurativos (artículos 142 al 147).

Su aplicación requiere contar con el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), así como el consentimiento informado del adolescente, sus padres, tutores o responsables, debidamente firmado. De igual modo, las obligaciones que se deriven de ellas deben ser razonables y proporcionales a la gravedad del hecho imputado.

4.1.5. Remisión

Salida alternativa que consiste en la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso penal de adolescentes, respecto de quienes existen suficientes elementos de convicción sobre su autoría o participación en infracciones que no revisten mayor gravedad (art. 129 del CRPA).

Implica el desarrollo de un Programa de Orientación (PO) que comprende actividades que estimulan y promueven el desarrollo personal e integración social del adolescente, con una duración máxima de doce (12) meses.

Puede aplicarse en las diligencias preliminares por decisión del Fiscal; y, en la investigación preparatoria, debe ser aprobada por el Juez a requerimiento del Fiscal.

La Remisión debe procurar la reparación del daño ocasionado a la víctima, sea en las diligencias para su otorgamiento o en el cumplimiento del Programa de Orientación. En ambos casos, pueden utilizarse mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil.

4.1.6. Acuerdo reparatorio

Consiste en el reconocimiento del daño ocasionado a la víctima por parte del adolescente en la infracción cometida y el compromiso de repararlo o de prestar un servicio directo en favor de ella (art. 137 del CRPA). Se aplica en infracciones que han afectado el patrimonio de la víctima, sin comprometer su integridad personal o su vida.

Puede realizarse en dos momentos del proceso. En las diligencias preliminares, donde el Fiscal aprueba el Acuerdo Reparatorio; y, en la investigación preparatoria, donde el Juez valida el acuerdo a requerimiento del Fiscal. En ambos casos, el Fiscal o el Juez pueden adicionar al acuerdo medidas accesorias (Art.138.5 CRPA), así como utilizarse mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil.

La reparación puede efectuarse mediante: la restitución de un bien de similar naturaleza o valor; la entrega de una suma de dinero que no exceda la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados; y la prestación de servicios a la víctima, considerando las aptitudes del adolescente y prohibiendo todo trato inhumano o degradante.

La prestación de servicios a la víctima debe guardar relación directa con el daño ocasionado y respetar la dignidad del adolescente; además, deberá cumplirse los sábados, domingos o feriados, sin perjudicar la salud, escolaridad ni trabajo del adolescente. En caso de realizarse los días hábiles, se debe contar con la autorización de sus padres. Su ejecución se realiza entre dos (02) y nueve (09) meses, debiéndose considerar criterios de cumplimiento en base a la satisfacción del adolescente y la víctima.

La víctima puede acordar el perdón de dicha reparación.

4.1.7. Programas de Orientación con enfoque restaurativo (PO)

Se aplican a todo adolescente al que se le haya concedido una remisión y comprenden el desarrollo de un conjunto de actividades orientadas a estimular y promover su desarrollo personal y su integración social. Dichas actividades son elaboradas, ejecutadas y supervisadas por el Ministerio Público o por las instituciones que este autorice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del CRPA.

4.1.8. Mecanismos restaurativos

Son mecanismos que favorecen la reparación del daño causado por el delito o la infracción a la ley penal, mediante la participación de las partes involucradas o afectadas por dichas acciones. En la justicia juvenil, su aplicación busca que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos, repare el daño causado, se reintegre a la comunidad y no reincida en la comisión de infracciones o delitos.

Los mecanismos restaurativos pueden aplicarse en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio, la Terminación Anticipada, la sentencia, en el cumplimiento de los Programas de Orientación y en la ejecución de las medidas socioeducativas (art.142.3 del CRPA).

La reparación del daño debe ser integral, comprendiendo una dimensión emocional, mediante la expresión de sinceras disculpas a la víctima, y una dimensión material, a través de la restitución del bien o el resarcimiento económico.

Esta reparación contempla tres modalidades: la directa que consiste en un encuentro presencial entre las partes, la indirecta mediante mecanismos de comunicación con la víctima (correos, cartas, videos, etc.) y la simbólica a través de acciones o actividades en beneficio de la comunidad. Por sus efectos educativos, debe procurarse prioritariamente la reparación directa; si no es posible, la indirecta; y, en caso de no ser viables las anteriores, la simbólica.

La aplicación de los mecanismos restaurativos está a cargo de un mediador penal juvenil o, en su defecto, de un conciliador extrajudicial, ambos acreditados por el MINJUSDH. Excepcionalmente, cuando no se cuente con ninguno de ellos, podrá encargarse a un tercero especializado que cuente con las competencias necesarias, capacitado y acreditado por el MINJUSDH o por instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio. Sin embargo, cuando la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos no pueda designar a un tercero especializado, la autoridad fiscal, judicial o administrativa podrá designar a un miembro del ETI del Poder Judicial, el Ministerio Público o el PRONACEJ para cumplir dicha función, siempre que este se encuentre debidamente capacitado y acreditado por la DCMA, o la que haga de sus veces.

4.1.9. Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI)

Son cuerpos técnicos auxiliares especializados en ACLP. Desde un enfoque interdisciplinario, brindan asistencia técnica y orientación profesional a jueces, fiscales y defensores públicos, según lo establece el art. 30 del CRPA:

Durante el proceso intervienen los siguientes equipos:

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público (ETI-MP)

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial (ETI-PJ)

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente (ETI-SOA).

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (ETI-CJDR).

Están conformados por médicos, psicólogos, educadores y trabajadores sociales.

4.1.10. El Informe de Apreciación Inicial (IAI)

Es elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público durante las diligencias preliminares, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del CRPA. Es remitido al Fiscal a cargo de la investigación preliminar para que tome decisiones sobre la situación jurídica del ACLP, sea para formalizar y continuar con la investigación preparatoria y solicitar medidas de coerción procesal, así como para evaluar la posibilidad de otorgar una remisión o promover un acuerdo reparatorio.

4.1.11. Los Informes Técnicos Interdisciplinarios (ITI)

Constituyen opiniones técnicas especializadas emitidas por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, con el fin de informar y orientar sobre la situación e intervención del adolescente en el proceso judicial, las salidas alternativas y el cumplimiento de las medidas socioeducativas, según establece el art. 31 del CRPA.

Las decisiones del Fiscal, del Juez o del director de los centros juveniles deben estar sustentados en informes técnicos interdisciplinarios, bajo sanción de nulidad. Las decisiones que no se acojan a las conclusiones de dichos informes deben estar debidamente justificadas.

Se remiten por escrito a requerimiento de la autoridad fiscal, judicial o administrativa; y, cuando se requiere, deben ser sustentados oralmente en diligencias, audiencias o cualquier otra instancia por quienes los suscriben.

Son de dos tipos: informes de evaluación de carácter integral o específico; y los informes sobre la atención e intervención con programas, seguimiento y culminación.

4.1.12. Informe Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público (ITI-MP)

Es elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria.

Contribuye a determinar la aplicación de la remisión o la aprobación del acuerdo reparatorio; en caso existan condiciones psicosociales favorables, se adjunta el Programa de Orientación proponiendo el plazo correspondiente.

4.2. Siglas

ACLP : Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

CRPA : Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

CJDR : Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación

DCMA : Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

DGDPAJ : Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

ETI : Equipo Técnico Interdisciplinario

ETI-MP : Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público

ETI-PJ : Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial

ETI-PRONACEJ : Equipo Técnico Interdisciplinario del Programa Nacional de Centros Juveniles

ETI-SOA : Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente

ITI : Informe Técnico Interdisciplinario

IAI : Informe de Apreciación Inicial

MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MP : Ministerio Público

PJ : Poder Judicial

PO : Programa de Orientación

SOA : Servicio de Orientación al Adolescente

V. ROLES Y FUNCIONES

5.1. Ministerio Público

5.1.1. El Fiscal de Familia

a. Solicita al ETI-MP un informe sobre las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente.

b. Informa a la víctima, al adolescente y a sus padres, tutores o responsables respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo, especialmente la mediación penal juvenil.

c. Cita al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor y a la víctima y, en caso el Fiscal lo considere pertinente, al ETI-MP a la diligencia de remisión, durante la etapa de diligencias preliminares.

d. Dispone la remisión del adolescente a Programas de Orientación (PO) con enfoque restaurativo durante la etapa de diligencias preliminares.

e. Requiere la remisión al Juez, durante la etapa de investigación preparatoria.

f. Aprueba el acuerdo reparatorio durante la etapa de las diligencias preliminares.

g. Requiere al Juez la aprobación del acuerdo reparatorio, durante la etapa de investigación preparatoria.

h. Realiza el requerimiento del servicio de mediación penal juvenil al MINJUSDH, a través de la DCMA, para hacer uso de mecanismos restaurativos en la remisión y el acuerdo reparatorio.

i. En la remisión, establece la reparación a la víctima.

5.1.2. El ETI - MP

a. Elabora, por disposición del operador de justicia, el Informe de Apreciación Inicial (IAI) y el Informe Técnico Interdisciplinario (ITI).

b. Elabora, ejecuta y supervisa los informes de seguimiento del PO de los que se beneficia el adolescente por remisión.

c. Realiza el post seguimiento del adolescente, al culminar el PO, siempre que el adolescente lo autorice.

d. Coadyuva y facilita la supervisión y control del cumplimiento del acuerdo reparatorio y de las medidas accesorias que se adicionen para garantizar la efectividad del cumplimiento de dicho acuerdo.

5.2. Poder Judicial

5.2.1. Juez de Investigación Preparatoria del adolescente

a. Evalúa y valida el requerimiento de remisión del Fiscal a PO con enfoque restaurativo durante la investigación preparatoria.

b. Evalúa y valida el acuerdo reparatorio propuesto por el Ministerio Público o las partes en la investigación preparatoria.

c. Realiza el requerimiento del servicio de mediación penal juvenil al MINJUSDH, a través de la DCMA para la aplicación del mecanismo restaurativo a fin de favorecer el acuerdo entre el adolescente y la víctima durante la investigación preparatoria.

d. Autoriza al mediador penal juvenil, al conciliador extrajudicial o a un tercero debidamente capacitado para la aplicación de mecanismos restaurativos en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, durante la investigación preparatoria.

5.3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

5.3.1. Defensor Público

a. Propicia la Remisión, el Acuerdo Reparatorio y la Terminación Anticipada, de corresponder, mediante la aplicación de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria.

b. Solicita la aplicación de mecanismos restaurativos para la reparación del daño en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio, la Terminación Anticipada, el cumplimiento del Programa de Orientación o la ejecución de las medidas socioeducativas.

c. Orienta y apoya al adolescente durante la aplicación de los mecanismos restaurativo.

d. Presenta al Fiscal o Juez acuerdos alcanzados entre el adolescente y la víctima sobre la reparación civil para su consideración al momento de resolver la Terminación Anticipada o dictar sentencia.

e. Solicita la variación de la medida socioeducativa en base a la reparación del daño realizada por el adolescente en sus diversas modalidades.

5.3.2. Defensor Público de Víctimas

a. Propicia la Remisión, el Acuerdo Reparatorio y la Terminación Anticipada, mediante la aplicación de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria.

b. Solicita la utilización mecanismos restaurativos para la reparación del daño en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada.

c. Orienta y apoya a la víctima durante la aplicación de los mecanismos restaurativos.

d. Presenta al Fiscal o Juez acuerdos alcanzados entre el adolescente y la víctima sobre la reparación civil para su consideración al momento de resolver la Terminación Anticipada o dictar sentencia.

5.3.3. Mediador penal juvenil o conciliador extrajudicial

a. Verifica la viabilidad de aplicar el mecanismo restaurativo, indagando la disposición de las partes de participar en el proceso.

b. Prepara al adolescente y a la víctima para participar en la reparación del daño, tanto directa como indirectamente. Esta preparación incluye al adulto responsable y a la persona de apoyo, quienes acompañarán a las partes durante la aplicación del mecanismo restaurativo.

c. Facilita la aplicación del mecanismo restaurativo en la reparación del daño, directa e indirecta, utilizando la metodología más adecuada, según el caso.

d. Redacta y remite los acuerdos alcanzados entre las partes, debidamente firmados, a la autoridad que solicitó la aplicación del mecanismo restaurativo.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La concesión de la remisión no implica necesariamente que el adolescente reconozca su responsabilidad sobre la presunta infracción. Sólo se requiere que exprese su compromiso y voluntad de participar en el PO2; sin embargo, deben existir elementos de convicción razonables sobre la participación del adolescente en el hecho.

6.2 El nivel de gravedad debe evaluarse desde la perspectiva de la justicia penal juvenil. Así, se debe considerar además de la tipificación de la infracción, las circunstancias de la participación del adolescente en el hecho y sus circunstancias personales (principio del interés superior del adolescente).

6.3 Al propiciarse el acuerdo entre el adolescente y la víctima sobre la reparación del daño en la remisión y acuerdo reparatorio, se debe priorizar la utilización de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil, cuidando siempre el respeto de los derechos de las partes y el equilibrio de poder entre ellas. Asimismo, debe evitarse cualquier situación que suponga una mayor afectación de la víctima a la ya sufrida por la infracción y, de ser necesario, se le debe brindar un apoyo emocional.

6.4 La reparación del daño debe ser integral comprendiendo tanto el aspecto emocional como material. La reparación no debe considerarse sólo con un criterio material o pecuniario, también comprende todas aquellas formas que representen la satisfacción de las necesidades e intereses de las partes. Dentro de ellas, se debe considerar la reparación emocional que consiste en que el adolescente exprese unas auténticas disculpas. Las víctimas deben alcanzar una reparación emocional y material efectiva, expresando su satisfacción.

6.5 La reparación del daño deberá efectuarse preferentemente de manera directa; cuando la víctima no pueda o no desee participar en un encuentro directo, se aplicará la reparación indirecta; y, únicamente como alternativa final, podrá considerarse la reparación simbólica mediante acciones del adolescente en beneficio de la comunidad, sin participación de la víctima.

6.6 La aplicación de la remisión o el acuerdo reparatorio requieren tener en cuenta los principios y enfoques de la justicia penal juvenil previstos en el CRPA, especialmente los de discapacidad, genero e interculturalidad.

6.7 Las entidades involucradas deben garantizar que los adolescentes comprendan el contenido de los procesos de remisión y acuerdo reparatorio, asegurando intérpretes, traductores o facilitadores interculturales cuando corresponda, especialmente en contextos rurales, indígenas o amazónicos.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. En todo lo no previsto en el presente Protocolo respecto de la aplicación de los mecanismos restaurativos vinculados a la remisión y al acuerdo reparatorio, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, o la norma que lo sustituya o modifique, en el marco del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento.

8.2. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos, brinda asistencia técnica y realiza las acciones necesarias para promover y facilitar la aplicación de los mecanismos restaurativos vinculados a la remisión y al acuerdo reparatorio, especialmente mediante la mediación penal juvenil.

8.3. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asistencia legal a la víctima para la suscripción del acuerdo reparatorio cuando esta no cuente con defensa técnica particular ni con asistencia legal de otra institución. En tales casos, la asistencia legal de la víctima y la defensa del adolescente son ejercidas por defensores públicos distintos, garantizando la independencia de la actuación profesional y la ausencia de conflicto de intereses.

1 En el artículo 142.4 del CRPA se establece que el mecanismo restaurativo se presta principalmente a través del servicio de mediación penal juvenil a cargo de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos del MINJUSDH. Es decir que, dicha Dirección es la que proporciona los mediadores penales juveniles y, en su defecto, designa a conciliadores extrajudiciales a requerimiento del Fiscal o Juez. En caso de requerirse mecanismos restaurativos en la ejecución de la medida socioeducativa es el director del Centro Juvenil (SOA o CJDR) quien hace dicho requerimiento. Para la reparación del daño en forma simbólica donde no participa la víctima, las acciones de reparación realizadas por los adolescentes pueden ser preparadas y acompañadas por los equipos técnicos interdisciplinarios del Ministerio Público o de PRONACEJ, debidamente capacitados.

2 Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348

Artículo 35. Del compromiso y aceptación de la remisión

3 Protocolo denominado: “Actuación Institucional del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal, que presentan consumo problemático de drogas”

4 Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos.

5 Previamente, se deben seguir las Reglas de Actuación Nº 1 de aplicación de la remisión en las diligencias preliminares (pasos 9 al 12).

6 Previamente, se deben seguir los mismos pasos establecidos en las Reglas de Actuación Nº 1 de Aplicación de la remisión en las diligencias preliminares (pasos 9 al 13).

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