Decreto Supremo que modifica la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración
DECRETO SUPREMO
Nº 148-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27623 se establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tienen derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623;
Que, resulta necesario ampliar la lista de bienes y servicios contenida en el Anexo del Decreto Supremo antes indicado, a fin de incorporar los servicios de perforación sónica vinculadas a las actividades de exploración minera;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 3 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, que contiene la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es adecuar el listado de servicios que otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, a las nuevas tecnologías de perforación aplicables en la exploración minera.
Artículo 3.- Incorporación de servicios
Se incorpora en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF que contiene la relación de la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, lo siguiente:
“ANEXO
(…)
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
(...)
- Servicios de perforación sónica
(…)”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas
2538175-7