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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2026-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, conforme al literal g) del artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de la Producción es una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, entre otras;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los tres (3) primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre es emitida por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), con la finalidad de fortalecer la calidad regulatoria y la eficiencia administrativa en los procedimientos vinculados con la fabricación, ensamblaje, montaje y modificación de vehículos de transporte terrestre; asimismo, para promover la competitividad de las actividades productivas industriales del sector automotriz, mediante la estandarización de exigencias y la mejora de la predictibilidad normativa;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000127-2026-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, con la finalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; asimismo, luego de haber culminado con el proceso de publicación se consensuó el texto final del Decreto Supremo;

Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en virtud a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI);

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE.

Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE

Modificar los artículos 1, 3 y 4, los numerales 1 y 4 del artículo 7, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el subnumeral 1 del numeral 10.1 del artículo 10, el subnumeral 3 del numeral 11.1 del artículo 11, el epígrafe y el artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 15 del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, o la norma que lo sustituya.”

“Artículo 3.- Siglas

(…)

TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, o norma que lo sustituya.

(…)”

“Artículo 4.- Definiciones

(…)

Fabricación de vehículos: Proceso industrial productivo a partir de partes y piezas nuevas que implica, como mínimo, la fabricación de manera directa y en la planta autorizada, del bastidor y la carrocería del vehículo. Estos componentes deben ser de diseño propio o contar con el permiso del dueño del diseño y otorgando condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Para ello, se debe contar con el Código WMI asignado por la DOPIF y consignar la correcta codificación del VIN, de acuerdo con lo establecido en la NTP-ISO 3779 o la norma que la sustituya.”

(…)”

“Artículo 7.- Requisitos del Procedimiento administrativo para la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre

El Procedimiento administrativo para la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre se inicia, utilizando la VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales:

1) Solicitud dirigida a la DOPIF, firmada por el Representante Legal, consignando los datos señalados en el artículo 113 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información:

(…)

- La capacidad productiva máxima anual de la planta de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certificado de inspección con resultado conforme y sustentado en el informe de inspección.

(…)

4) Copia del Certificado de Inspección e informe de inspección, ambos con resultado conforme, correspondientes a la planta destinada para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, emitidos por un organismo de inspección acreditado ante el INACAL en el alcance involucrado al presente Reglamento y en la(s) actividad(es) y categoría(s) de vehículo(s) respecto del(de las) cual(es) se solicita la autorización, y que debe contemplar los aspectos referidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

(…)”

“Artículo 8.- Organismos de inspección y condiciones mínimas de planta

(…)

8.2 El certificado e informe de inspección señalados en el numeral 4 del artículo 7 del presente Reglamento, emitidos por el organismo de inspección como resultado de un proceso de inspección con resultado conforme realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, deben contener información sobre la capacidad productiva máxima anual por actividad y categoría del vehículo, y sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta.

8.3 Las condiciones mínimas de planta que deben implementarse y mantenerse durante el desarrollo de las actividades autorizadas están indicadas en el Anexo I del presente Reglamento, contempladas según la actividad y categoría de vehículo, y se refieren a lo siguiente:

1) La infraestructura.

2) Los equipos, maquinarias y medios de medición.

3) Las especificaciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar, modificar o sobre el cual se le va a realizar el montaje.

4) El proceso de producción.

5) Los recursos humanos.

6) Las actividades de Gestión.”

“Artículo 10.- Ordenación del procedimiento para la Autorización de Planta

10.1 La ordenación del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones de tramitación:

1. El solicitante presenta su solicitud para el inicio del procedimiento administrativo ante la DOPIF, a través de la Ventanilla Única del Sector Producción -VUCE, cumpliendo con los requisitos listados en el artículo 7 del presente Reglamento. Si la autoridad advierte algún incumplimiento en la presentación de los requisitos indicados, se procede conforme a lo establecido en el artículo 125 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya.

(…)”

“Artículo 11.- Contenido de la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modificación de Vehículos de Transporte Terrestre

11.1 La resolución que contiene el acto administrativo de autorización, emitida por la DOPIF, debe contener lo siguiente:

(…)

3) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la resolución autoritativa, así como la capacidad productiva máxima anual de la planta por actividad y categoría.

(…)”

Artículo 12.- Modificación de actividades de producción

La persona jurídica que cuente con una o más plantas autorizadas por la DOPIF en las que se pretenda desarrollar actividades productivas distintas a las autorizadas, sobre vehículos de transporte terrestre; fabricar, ensamblar, modificar o realizar el montaje de nuevas categorías, marcas y/o modelos de vehículos de transporte terrestre; utilizar otras plantas de producción; y/o modificar la capacidad productiva máxima anual de la planta respectiva, debe solicitar una autorización nueva cumpliendo con el procedimiento y requisitos contemplados en el presente capítulo.”

“Artículo 15.- Obligaciones del fabricante, ensamblador, montajista o modificador

El fabricante, ensamblador, montajista o modificador que cuente con la Autorización de Planta, deben cumplir las siguientes obligaciones:

(…)

c) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista, debe presentar a la DSF un reporte trimestral con la relación de los vehículos de transporte terrestre fabricados, ensamblados, montados, o modificados en su planta autorizada, aún cuando no haya tenido producción, dentro los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada período trimestral:

i. Primer período: De enero a marzo.

ii. Segundo período: De abril a junio.

iii. Tercer período: De julio a septiembre.

iv. Cuarto período: De octubre a diciembre.

La DGSFS mediante resolución directoral aprueba los formatos y las condiciones para la presentación de dichos reportes.

d) El fabricante, ensamblador, modificador o montajista se compromete a realizar el proceso de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje, respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente Reglamento y la regulación sobre la materia.

(…)”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), la cual queda redactada en los siguientes términos:

Segunda.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través de la Dirección de Normatividad, o el órgano que haga sus veces, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad, efectúan acciones para la promoción e implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2538175-10