Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular del Sector Transportes 2027-2031
Resolución Ministerial
N° 419-2026-MTC/01.02
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: Los Memorandos Nros. 0922-2026-MTC/16, 1486-2026-MTC/16 y 1548-2026-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; los Informes Técnicos Legales Nros. 001-2026-MTC/16.02.CCCB.SMZCH y 002-2026-MTC/16.02.CCCB.SMZCH de la Dirección de Evaluación Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;
Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley N° 29370 establece que, en el marco de sus funciones rectoras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, con Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, se aprueba la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” como instrumento que establece un marco estratégico común para la transición sistemática y armonizada del Perú hacia una economía circular; asimismo, se establece que es aplicable a todas las entidades del sector público que incorporen la economía circular en sus normas, instrumentos e intervenciones, en el marco de sus competencias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM señala que la Hoja de Ruta de Economía Circular Sectorial y los instrumentos complementarios en materia de economía circular son elaborados considerando la definición de economía circular, sus principios rectores, enfoques transversales y otros aspectos desarrollados en el marco de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” y deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previo a su aprobación. La Hoja de Ruta de Economía Circular Sectorial es aprobada mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio correspondiente;
Que, el artículo 134 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, conduce las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas e instrumentos de gestión ambiental; y de sanción, cuando corresponda;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales con Memorandos Nros. 0922-2026-MTC/16, 1486-2026-MTC/16 y 1548-2026-MTC/16 e Informes Técnicos Legales Nros. 001-2026-MTC/16.02.CCCB.SMZCH y 002-2026-MTC/16.02.CCCB.SMZCH, sustenta la necesidad de publicar el proyecto Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular del Sector Transportes 2027-2031, toda vez que constituye un instrumento de planificación que configura un marco estratégico integral orientado a impulsar una transición progresiva, articulada y coherente del sector hacia un modelo de economía circular, con el propósito de que las políticas, normativas y prácticas vinculadas al transporte urbano de pasajeros, transporte de carga, a los sistemas logísticos, la infraestructura de transporte en todos sus modos y la gestión de la flota vehicular y sus componentes, contribuyan al desarrollo de un sistema de transporte más sostenible y eficiente en el uso de recursos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular del Sector Transportes 2027-2031, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular del Sector Transportes 2027-2031 y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: consultasdgaam@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2538172-1