Instituyen el “Premio Casa de la Literatura Peruana”, como una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria, trascendencia y contribución de las personas naturales vinculadas al campo literario peruano
Resolución Ministerial
N° 401-2026-MINEDU
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS, el Expediente N° CASLIT2024-INT- 0954574, los Informes Técnicos N° 00014-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT, N° 00015-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT y N° 00016-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT de la Casa de la Literatura; el Informe N° 01406-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01118-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene como fines formar personas capaces de lograr su realización intelectual, artística y cultural, promoviendo la formación y consolidación de su identidad; así como contribuir a formar una sociedad que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística;
Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promoviendo el acceso al libro bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31053, el Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica; asimismo, el numeral 4.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura y del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines;
Que, por otra parte, el artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Casa de la Literatura es responsable de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obra de los escritores peruanos dirigido a los estudiantes y al público en general; asimismo, conforme con los literales a) y c) del artículo 162 del Reglamento, tiene entre sus funciones, desarrollar acciones de promoción y difusión de los personajes ilustres de la literatura nacional; y promover y estimular la producción literaria nacional, difundiendo la biografía y obras de los autores peruanos, respectivamente;
Que, como parte de las acciones de promoción y difusión de personajes ilustres del campo literario peruano, resulta necesario instituir una distinción que tenga como finalidad revalorizar la vida y obra de nuestros autores nacionales, fortaleciendo la identidad cultural y garantizando el acceso de los estudiantes y el público en general al conocimiento de la literatura peruana;
Que, en el marco del contexto descrito y conforme con las disposiciones normativas antes señaladas, la Casa de la Literatura remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación los Informes Técnicos N° 00014-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT, N° 00015-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT y N° 00016-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de instituir el “Premio Casa de la Literatura Peruana” como una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria, trascendencia y contribución de las personas naturales vinculadas al campo literario peruano, cuya obra, producción intelectual, investigación, promoción de la lectura o labor cultural haya aportado de manera significativa a la difusión, valoración y fortalecimiento de la literatura peruana;
Que, mediante el Informe N° 01406-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, cuenta con los créditos suficientes y disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, precisa que para los años subsiguientes la Casa de la Literatura debe priorizar los recursos presupuestarios que resultan necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del año correspondiente;
Que, a través del Informe N° 01118-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Instituir el “Premio Casa de la Literatura Peruana”, como una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria, trascendencia y contribución de las personas naturales vinculadas al campo literario peruano, cuya obra, producción intelectual, investigación, promoción de la lectura o labor cultural haya aportado de manera significativa a la difusión, valoración y fortalecimiento de la literatura peruana.
Artículo 2.- Encargar a la Casa de la Literatura, en el marco de sus competencias, la elaboración de las bases del “Premio Casa de la Literatura Peruana”, instituido por el artículo 1 de la presente Resolución; las cuales serán aprobadas de forma anual mediante resolución viceministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA
Ministro de Educación
2538166-1