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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00848-2026-DE

Lima, 15 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 002085-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01639-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01289-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 609/2SC4/16526, el Segundo Subjefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil cursa la invitación a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, para que personal designado por la Fuerza Aérea del Perú participe, en calidad de observador, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo Warrior, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 14 al 28 de agosto de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP N° 002085-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú, quienes participarán en calidad de observadores, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo Warrior, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 14 al 28 de agosto de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 13 de agosto y su retorno el 29 de agosto de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 049-2026; la Hoja de Gastos N° 086 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000022 y N° 0000000222, que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del Comandante FAP Alexander HINOJOSA PERLACIOS, identificado con NSA N° 97214 y DNI N° 41893842, y del Mayor FAP Tomas Eduardo ORTIZ OQUELIS, identificado con NSA N° 97416 y DNI N° 43095108, como personal titular; y, del Comandante FAP José Luis ZUZUNAGA HERNANDEZ, identificado con NSA N° 96962 y DNI N° 43284422, y del Mayor FAP Javier Fernando ALDANA CUENTAS, identificado con NSA N° 97632 y DNI N° 45948815, como personal suplente; para participar en la referida actividad, por cuanto les permitirá adquirir conocimientos y experiencias en operaciones especiales aéreas desarrolladas en escenarios conjuntos y combinados, a fin de ser difundidas en la institución armada, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de entrenamiento y preparación operativa del personal de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, a través del Oficio N° 01639-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 088-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01289-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP Alexander HINOJOSA PERLACIOS y del Mayor FAP Tomas Eduardo ORTIZ OQUELIS, como personal titular; y, del Comandante FAP José Luis ZUZUNAGA HERNANDEZ y del Mayor FAP Javier Fernando ALDANA CUENTAS, como personal suplente; para participar en calidad de observadores, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo Warrior, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 14 al 28 de agosto de 2026, así como autorizar su salida del país el 13 de agosto y su retorno el 29 de agosto de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:

Pasajes aéreos: Lima - Campo Grande (República Federativa de Brasil) - Lima

clase económica

US$ 2,190.96 x 2 personas US$ 4,381.92

Viáticos

US$ 370.00 x 15 días x 2 personas US$ 11,100.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 15,481.92

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El oficial superior más antiguo autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2538162-1