Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000262-2026-CE-PJ
Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000078-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000049-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.
Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.
Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe N° 000049-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el mencionado documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro y tres meses respectivamente. En ese contexto, informa lo siguiente:
a) De conformidad con las cifras oficiales de información, se verifico que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, no implementó las medidas dispuestas por la Resolución Administrativa N° 000121-2026-CE-PJ en su artículo séptimo, respecto a revertir los bajos niveles de producción del órgano permanente y transitorio. En ese contexto, resulta pertinente desestimar el pedido de apertura de turno judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz en tanto que, a pesar de contar con carga procesal suficiente mantiene una baja producción.
b) De la evaluación a los requerimientos formulados por la Corte Superior de Justicia de Huaura, al pedido de conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura, órgano jurisdiccional transitorio a permanente; al respecto, corresponde señalar que la finalidad de los órganos jurisdiccionales transitorios constituyen un recurso jurisdiccional excepcional y temporal, cuya justificación administrativa radica en generar impacto directo sobre la problemática de sobrecarga de un distrito judicial. En tal sentido, se desestima el pedido, toda vez que destinar un órgano transitorio a permanente implicaría apartarse de la finalidad que justificó su creación y permanencia transitoria. Asimismo, conforme a las cifras oficiales de información, se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la provincia de Huaura no cumple con los estándares de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanente y transitorio se encuentran equiparados. En ese contexto, se desestima el pedido de cierre de turno y redistribución de expedientes del órgano permanente al transitorio, por el contrario, corresponde priorizar la implementación de acciones de gestión orientadas a mejorar el desempeño del órgano jurisdiccional transitorio y garantizar el cumplimiento de las metas de producción institucional.
c) Conforme al análisis, se verifico que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Cusco y provincia de Cusco, registra una carga procesal equitativa con sus homólogos permanentes a razón que se dictó la Resolución Administrativa N° 000021-2026-CE-PJ donde se dispuso su cierre de turno de los órganos permanentes y apertura de turno del transitorio por un periodo de seis (6) meses; En ese contexto, resulta técnicamente viable mantener la apertura el turno judicial a fin de que los ingresos de nuevas causas ingresen de manera equitativa entre los órgano permanente y transitorio lo que contribuirá con la tramitación de procesos más céleres en concordancia con los objetivos institucionales.
d) Conforme al análisis, se verifico que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra una carga procesal mínima; que, en contraste, con el órgano permanente que representa sobrecarga procesal, evidencia una saturación en la Agenda Judicial Electrónica que se extienden al año 2028. En ese contexto, resulta técnicamente viable la apertura de turno judicial y de manera excepcional la redistribución de expedientes en trámite con programación de audiencias correspondiente al periodo anual 2027 y 2028, lo que contribuirá a la descongestión de la carga procesal en concordancia con los objetivos institucionales.
e) Asimismo, para efectos de la medición de la productividad jurisdiccional previstos en la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, los delitos tipificados en los artículos 122-B, 149 y 274 del Código Penal, cualquiera sea la vía procedimental bajo la cual sean tramitados, represente el 75 % o más del total de la carga y/o producción mensual del órgano jurisdiccional, este será evaluado conforme a los estándares de producción de proceso inmediato. La presente disposición tiene naturaleza exclusivamente técnica y estadística, por lo que no modifica la naturaleza procesal ni el trámite aplicable a dichos procesos.
f) Conforme al análisis técnico efectuado y a las cifras oficiales de información, se advierte que la finalidad prevista en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000084-2026-CE-PJ no ha sido cumplida, al persistir la falta de actualización de la Agenda Judicial Electrónica de los órganos jurisdiccionales involucrados y la problemática que motivó la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En tal sentido, resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash adopte las acciones administrativas que garanticen el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ponga los hechos en conocimiento del órgano de control competente para la evaluación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
g) Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción y la existencia de inconsistencias en la calidad de la información. En consecuencia, disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con sus respectivas oficinas técnicas, remitan un informe detallado sobre las causas identificadas y las acciones adoptadas para su corrección. Asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Cuarto. En consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000049-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 896-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2027 (6 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
- Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito y provincia del Cusco.
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia del Cusco.
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica.
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Paiján y provincia de Ascope.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí.
- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima.
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de los Olivos y provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Sechura.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos y provincia de Contraalmirante Villar.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mcdo y Ambientales del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Padre Abad.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 (5 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia del Sihuas.
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa.
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y provincia del Callao
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 (4 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura.
- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Huacho y provincia de Huaura.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima
DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
- Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma
DISTRITO JUDICIAL DE LA SELVA CENTRAL
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo.
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
- Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Tacna
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2026 (3 MESES)
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz
DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.
Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno judicial al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz.
Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión, la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes de Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Huaura.
Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la redistribución de expedientes de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Huaura.
Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 01 de agosto de 2026, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco e Ica:
5.1 Aperturar el turno judicial a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que la 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior, exceptuándose el conocimiento de los procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
5.2 Aperturar el turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur, del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
5.3 Cerrar el turno judicial por tres (03) meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur; del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.
5.4 De manera excepcional redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada hasta el mes de julio de 2026, correspondiente al periodo anual 2027 y 2028 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del distrito y provincia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del mismo distrito, provincia y Corte Superior.
5.5 Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el numeral 5.4 en la etapa de juzgamiento, esta medida deberá comprender exclusivamente aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.
Artículo Sexto.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada deberá ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Séptimo.- Disponer que la redistribución de expedientes autorizada comprende la actualización de la Agenda Judicial Electrónica. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional que remite los expedientes deberá actualizar su agenda judicial correspondientes a los procesos redistribuidos, mientras que el órgano jurisdiccional al que se asigna deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, estas acciones deberán realizarse de manera simultánea a su ejecución de la redistribución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Octavo.- Disponer que, para efectos de la medición de la productividad jurisdiccional y la aplicación de los estándares de producción previstos en la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, cuando la producción correspondiente a los procesos por los delitos tipificados en los artículos 122-B, 149 y 274 del Código Penal, cualquiera sea la vía procedimental bajo la cual sean tramitados, represente el 75 % o más del total de la carga y/o producción mensual del órgano jurisdiccional, este será evaluado conforme a los estándares de producción de proceso inmediato. La presente disposición tiene naturaleza exclusivamente técnica y estadística, por lo que no modifica la naturaleza procesal ni el trámite aplicable a los procesos.
Artículo Noveno.- Requerir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, adopte de manera inmediata las acciones administrativas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000084-2026-CE-PJ, debiendo actualizar la Agenda Judicial Electrónica de los órganos jurisdiccionales involucrados y materializar la finalidad que sustentó la conversión y reubicación del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, disponer que los hechos sean puestos en conocimiento del órgano de control competente para la evaluación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Lima Este, Puente Piedra - Ventanilla, Santa, Selva Central y Tacna, deberán remitir un informe detallado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados (Provisional o Supernumerario) y personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ, la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, en coordinación de sus respectivas Oficinas Técnicas, elaboren un informe técnico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la señora Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las acciones preventivas y correctivas respecto a la asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), a fin de subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.
Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Tecnología de la Información; para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2538159-1