Aprueban Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0042-2026-CD-OSITRAN
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00208-2026-OGD-GG-OSITRAN de la Oficina de Gestión Documentaria; el Memorando N° 00335-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores (LMOR), establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo con la normativa pertinente;
Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece en su artículo 2, que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;
Que mediante Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, incorporando entre otras, las disposiciones señalas en el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. El referido Reglamento fue modificado posteriormente mediante Resolución de Presidencia N° 0061-2024-PD-OSITRAN;
Que, en la Sesión N° 03 del Comité de Gobierno Digital, de fecha 20 de octubre de 2025, los miembros del referido Comité revisaron y validaron la actualización del Plan de Gobierno Digital 2024-2028, conforme consta en el Acta N° 003-2025-CGD-OSITRAN, con NT N° 2025153006; asimismo, durante dicha sesión se informó que la implementación de los servicios de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica se encontraba en ejecución, previéndose su culminación entre los meses de noviembre y diciembre de 2025, a fin de que ambos servicios se encuentren operativos a partir de enero de 2026;
Que, como consecuencia de la implementación de nuevos servicios digitales en el marco del Plan de Gobierno Digital, así como de culminación del contrato del proveedor de la Sede Digital, plataforma en la cual se encontraban soportados los servicios de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica, dichos servicios han sido reemplazados por dos nuevos servicios digitales independientes, los cuales se encuentran alojados en la nueva plataforma denominada “Centro de Servicios Digitales”, cuyo enlace de acceso se encuentra disponible a través del Portal Institucional Gob.pe.;
Que, en dicho contexto, la Oficina de Gestión Documentaria identificó la necesidad de adecuar el Reglamento vigente, eliminando referencias a la Sede Digital y funcionalidad asociada a dicha plataforma, ajustando su contenido a las funcionalidades actualmente disponibles, con la finalidad de garantizar coherencia normativa, claridad regulatoria y seguridad jurídica para los administrados;
Que, el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte Ositrán, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; en ese sentido, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que regula la publicación y difusión de proyectos normativos, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2026-CD-OSITRAN se dispuso la publicación del proyecto de nuevo Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, así como de su exposición de motivos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de los interesados;
Que, la citada Resolución de Consejo Directivo fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de mayo de 2026, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de sus comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo, los cuales fueron presentados a través de la Mesa de Partes Virtual y Física del Ositrán, conforme a lo dispuesto en la referida resolución;
Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el cual culminó el 19 de junio de 2026, sin que se recibieran comentarios, aportes u opiniones por parte de la ciudadanía, la Oficina de Gestión Documentaria, en su calidad de órgano proponente, emitió el Informe N° 00208-2026-OGD-OSITRAN, mediante el cual sustenta la aprobación de la propuesta de nuevo Reglamento para el uso de la Mesa de Partes y Casilla Electrónica del Ositrán, adjuntando su exposición de motivos, así como la versión final del proyecto normativo;
Que, mediante Memorando N° 00335-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión indicando que es jurídicamente viable la propuesta de aprobación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, señalando también que el citado proyecto normativo no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, al amparo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Supremo N° 023-2025-PCM respecto a los supuestos que están fuera del alcance del ACR;
Que, luego de evaluar y deliberar el informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 842-2026-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán y su correspondiente Anexo.
Artículo 2.- Disponer la derogación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán aprobado por Resolución de Presidencia N° 006-2024-PD-OSITRAN y modificado por Resolución de Presidencia N° 061-2024-PD-OSITRAN.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán” en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación junto con el Anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MESA
DE PARTES VIRTUAL Y CASILLA
ELECTRÓNICA DEL OSITRÁN
CONTENIDO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
Artículo II.- Finalidad
Artículo III.- Alcance
Artículo IV.- Base Legal
Artículo V.- Definiciones
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De los Servicios Digitales de Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica
TÍTULO II: MESA DE PARTES VIRTUAL
Artículo 2.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual
Artículo 3.- Del uso de la Mesa de Partes Virtual
Artículo 4.- Del documento principal y anexos
Artículo 5.- Del registro de documentos
Artículo 6.- De la recepción de documentos
Artículo 7.- De los requisitos que deben cumplirse
Artículo 8.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos
TÍTULO III: CASILLA ELECTRÓNICA
Artículo 9.- De la afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán
Artículo 10.- De la autenticación en la Casilla Electrónica del Ositrán
Artículo 11.- De la baja a la credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán
Artículo 12.- Del uso de la Casilla Electrónica
Artículo 13.- De la notificación en la Casilla Electrónica
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES
Artículo 14.- Responsabilidades del Ositrán
Artículo 15.- Responsabilidades del administrado
Artículo 16.- Seguridad de la información
ANEXO I: Solicitud de Baja a la Casilla Electrónica del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones y condiciones para regular el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante Ositrán.
Artículo II.- Finalidad
Poner a disposición de los administrados los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica como mecanismos alternativos para dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados ante el Ositrán, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia.
Artículo III.- Alcance
La presente norma es aplicable a:
a) El personal del Ositrán que participa en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las notificaciones a través de la Casilla Electrónica.
b) El administrado que hace uso de los servicios de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, a fin de presentar y recibir documentos vinculados a los trámites realizados ante el Ositrán.
Artículo IV.- Base Legal
Las disposiciones del presente Reglamento se han desarrollado teniendo en consideración lo establecido en los siguientes dispositivos:
• Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.
• Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.
• Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
• Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.
• Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
• Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías; y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
• Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
• Resolución Ministerial N° 004-2016 PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos. 2a Edición”.
• Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2021-PCM/SGD, que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SGD, Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso
Artículo V.- Definiciones
En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por:
a) Administrado: Persona natural, persona jurídica privada o entidad pública que realiza algún trámite ante el Ositrán.
b) Acuse de Recibo Electrónico: Procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica personal recibido en la Casilla Electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que la recepción ha tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
c) Casilla Electrónica: Buzón electrónico que el Ositrán asigna al administrado, previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos administrativos o actuaciones emitidas por el Ositrán en el marco de cualquier actividad administrativa que es materia de notificación.
d) Certificado Digital: Documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que ha identificado previamente a una persona determinada (Persona natural, persona jurídica privada o entidad pública) confirmando su identidad, a fin de que pueda firmar digitalmente documentos electrónicos.
e) Credencial de acceso: Identificador único del administrado (usuario y contraseña) que le facilita el acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán, el cual se activa luego de haber efectuado la afiliación correspondiente.
f) Firma digital: Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento electrónico y, a la vez, dota al mismo de validez y eficacia jurídica. Otorga seguridad de que el mensaje fue creado por el suscriptor, y que no fue alterado desde su creación.
g) Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán: Formulario digital a través del cual el administrado se registra consignando sus datos para ingresar a la Casilla Electrónica del Ositrán, así como da su consentimiento expreso para ser notificado a través de ella.
h) Mesa de Partes Virtual (MPV): Servicio digital publicado en el Portal Institucional del Ositrán que permite al administrado presentar documentos electrónicos al Ositrán, respetando los requisitos generales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente.
i) Representante: Persona debidamente acreditada que actúa en nombre de una persona natural, persona jurídica privada o entidad pública.
j) ROPS: Registro Oficial de Prestadores del Servicio de Certificación Digital acreditados por el INDECOPI.
k) Sellado de tiempo (time stamping): Servicio brindado por una entidad acreditada que permite consignar la fecha y hora cierta en que fue firmado digitalmente un documento electrónico.
l) Servicio digital: Servicio provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los administrados.
m) Sistema de Gestión Documental (SGD): Herramienta tecnológica, aplicación o módulo, que soporta los procesos de recepción, emisión, archivo y despacho de la gestión documental de la Entidad, la misma que permite la creación y uso de documentos y firmas digitales.
n) Solicitud de Baja a la Casilla Electrónica del Ositrán: Documento a través del cual el administrado solicita la baja a su credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán (Anexo I).
o) Portal Institucional: Plataforma digital oficial del Ositrán, alojada en el dominio Gob.pe, que centraliza y facilita a los administrados el acceso a los servicios que ofrece el Centro de Servicios Digitales, tales como la Mesa de Partes Virtual, la Casilla Electrónica, Seguimiento de trámites, entre otros.
p) Unidad de Organización: Órgano, Unidad Orgánica u Oficina del Ositrán que emite actos o actuaciones administrativas.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De los Servicios Digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica
1.1. Los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica que brinda el Ositrán respetan los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa ni a la igualdad de las partes. Asimismo, se rigen por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como las garantías para la prestación de servicios públicos digitales señaladas en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
1.2. Los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica son canales alternativos que el Ositrán pone a disposición del administrado a través del Centro de Servicios Digitales ubicado en el Portal Institucional, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial, notificación al domicilio fiscal o notificación por correo electrónico, conforme a la normativa en la materia que corresponda.
1.3. En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que, conforme a la normativa en la materia, requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, como cartas fianzas, cartas notariales, documentos contables, documentos emitidos por Registros Públicos, entre otros, el administrado tomará las medidas respectivas para efectuar la presentación mediante el canal presencial.
1.4. Para acceder al servicio digital de Casilla Electrónica del Ositrán, el administrado deberá afiliarse a este, dando su consentimiento expreso de su autorización para la notificación por casilla electrónica a través del Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán.
1.5. Al solicitar la afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán, el administrado acepta los términos y condiciones de uso indicados en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán.
1.6. El Ositrán no efectuará cobro alguno por la afiliación en la Casilla Electrónica y el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica.
1.7. El Ositrán brindará la asistencia necesaria al administrado para el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, a través de los canales de atención presencial, telefónico y virtual publicados en el Portal Institucional.
1.8. El Ositrán se reserva el derecho de suspender, modificar o retirar los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, en caso fortuito o de fuerza mayor, comunicando dicha situación a los administrados a través del Portal Institucional del Ositrán. En estos supuestos, se informará al administrado que deberá enviar sus documentos al correo electrónico infompv@ositran.gob.pe u otro canal adicional de contingencia definido. Por su parte, el Ositrán realizará las notificaciones al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o el que autorice el administrado siempre que quede constancia de ello.
1.9. Para acceder a los servicios digitales de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica, el administrado deberá utilizar un equipo informático o dispositivo móvil con conexión a Internet, pudiendo emplear cualquier sistema operativo, así como cualquiera de los navegadores web compatibles publicados en el Portal Institucional de Ositrán.
TÍTULO II
MESA DE PARTES VIRTUAL
Artículo 2.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual
2.1 Pueden acceder a la Mesa de Partes Virtual, las personas naturales, personas jurídicas privadas y entidades públicas que requieran presentar sus documentos electrónicos, los cuales deberán cumplir con los requisitos de los escritos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante (TUO de la Ley N° 27444), así como estar firmados, ya sea mediante una firma manuscrita escaneada o firma digital, en concordancia con el artículo 47 del Decreto Supremo N° 075-2023- PCM.
Artículo 3.- Del uso de la Mesa de Partes Virtual
3.1 La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, todos los días del año para la presentación de documentos.
3.2 En caso el administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal o por medio de su representante debidamente acreditado. En caso el administrado sea persona jurídica privada, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante legal.
3.3 El Ositrán garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el administrado a través de la Mesa de Partes Virtual.
3.4 De presentarse alguna incidencia en el uso de la Mesa de Partes Virtual, el administrado podrá comunicarse con el Ositrán a través del canal publicado en el Portal Institucional, en horario laboral de la Entidad.
3.5 De no encontrarse disponible el servicio de Mesa de Partes Virtual, lo cual será comunicado por el Ositrán a través del Portal Institucional, el administrado podrá enviar sus documentos al correo electrónico institucional infompv@ositran.gob.pe u otro canal adicional de contingencia definido por el Ositrán.
3.6 En caso de que, por algún motivo técnico específico, al administrado no le sea posible la presentación de documentos por la Mesa de Partes Virtual, deberá comunicarlo inmediatamente al correo electrónico institucional infompv@ositran.gob.pe, adjuntando las evidencias fehacientes de la incidencia para su verificación por el Ositrán.
Artículo 4.- Del documento principal y anexos
4.1 La presentación de un documento involucra el ingreso de un documento principal, el cual sustenta el trámite a ser realizado por el administrado, pudiendo además contener anexos.
4.2 El documento principal será generado digitalmente en formato de texto, convertido a formato PDF y su peso no excederá los 5 MB.
4.3 Los documentos anexos podrán tener diferentes formatos y no excederán los 800 MB por documento.
4.4. En el caso de enlaces de descarga que contengan anexos, estos deberán mantenerse activos durante todo el proceso de verificación y tramitación. El administrado es responsable de garantizar el acceso íntegro y continuo a dichos anexos. Asimismo, se encuentra prohibida cualquier modificación, actualización o sustitución de los documentos contenidos en el enlace con posterioridad a su presentación.
Artículo 5.- Del registro de documentos
5.1 El administrado podrá registrar documentos en la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional del Ositrán, sin restricción de horarios.
5.2 El registro de un documento se realiza mediante el Formulario inicial en la Mesa de Partes Virtual, donde se consignan los datos de identificación del que registra y se sustenta el trámite iniciado por el administrado, al que se adjunta el documento principal y adicionalmente, en forma facultativa, el anexo o los anexos que sustentan el trámite. Al finalizar el registro se generará la constancia correctamente.
5.3 El administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para el registro de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso.
5.4 Todo documento principal que se registre en la Mesa de Partes Virtual debe estar firmado, ya sea mediante firma manuscrita escaneada o firma digital, siendo esta última aquella que, conforme a la Ley N° 27269, cuenta con la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y garantiza la autenticidad e integridad del documento, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior que pueda realizar la entidad.
5.5 Los administrados podrán hacer el seguimiento de todo documento registrado a través del Portal Institucional.
Artículo 6.- De la recepción de documentos
6.1 Respecto de la presentación y recepción de documentos se tendrán las siguientes consideraciones:
a) Todo documento presentado (depositado en la MPV) entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado y recibido el mismo día.
b) Todo documento presentado (depositado en la MPV) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado y recibido el primer día hábil siguiente.
6.2 El cargo estará firmado digitalmente por el Equipo de Mesa de Partes y será enviado a la Casilla Electrónica o correo electrónico autorizado por el administrado como constancia de que el documento ha sido validado por el Ositrán, según lo establecido en el numeral 6.1.
6.3 Una vez validados los documentos serán derivados a la unidad competente.
6.4 El plazo para el pronunciamiento de la entidad, en los procedimientos administrativos, se contabiliza a partir del día hábil siguiente en que el documento se considera presentado y recibido por el Ositrán, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabiliza una vez efectuada esta.
Artículo 7.- De los requisitos que deben cumplirse
7.1 La recepción de documentos electrónicos debe realizarse verificando los requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, así como las demás normas sobre la materia. Se consideran como requisitos generales los siguientes:
a) Del emisor: en el caso de personas naturales, nombres y apellidos, domicilio y DNI o carné de extranjería. En caso de personas jurídicas privadas y entidades públicas, el documento de identidad del representante y los datos de la persona a quien representa.
b) Del contenido: la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que los apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.
c) De la autenticidad del documento: lugar, fecha y firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido), dirección de correo electrónico, número de teléfono celular.
d) Del destinatario: la indicación de la entidad, la unidad de organización, o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocer y resolver.
e) De la dirección de contacto: la dirección del lugar donde el administrado desea recibir las notificaciones del procedimiento (la Casilla Electrónica, domicilio fiscal, correo electrónico). De no contar con dicha información, se tomará la dirección declarada por el administrado en el formulario de registro de la MPV.
f) De la integridad del documento: se deben adjuntar todos los anexos y folios indicados en el documento principal.
g) Identificación del expediente de la materia: tratándose de procedimientos ya iniciados, de conocer, se deberá referir el número de documento o expediente o NT del escrito anteriormente presentado o recibido por parte del Ositrán.
7.2 La presentación de documentos en original o en copia vía la Mesa de Partes Virtual se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del TUO de la Ley N° 27444; siendo, por ende, pasibles de fiscalización posterior conforme a lo contemplado en el citado TUO de la LPAG N° 27444, o norma que lo modifique o sustituya.
7.3 Cuando se presente un documento a través de la Mesa de Partes Virtual que no esté dirigido al Ositrán, el Equipo de Mesa de Partes orientará al administrado para que lo remita a la entidad correspondiente.
7.4 La revisión efectuada por el Equipo de Mesa de Partes validará los requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N° 27444 y/o TUPA del Ositrán de corresponder, mas no califica el contenido de los documentos, dado que la labor de pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia corresponde ser realizada por las unidades de organización respectivas.
Artículo 8.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos
8.1 En los casos de documentos observados por incumplimiento de requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, los mismos que se encuentran señalados en el numeral 7.1 del presente reglamento y/o TUPA del Ositrán, así como otras normas que hagan mención del cumplimiento de requisitos sobre la materia, el Equipo de Mesa de Partes registrará las observaciones en el SGD.
8.2 Observado el documento, se comunicará al administrado sobre las observaciones identificadas, requiriéndole subsanarlas por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de la notificación de la observación.
8.3 Durante el plazo otorgado para la subsanación del documento, este no se deriva a la unidad de organización competente ni procede el cómputo de plazos.
8.4 En caso de que el administrado no subsane su documento en el plazo indicado, se tendrá por no presentado cerrándose el trámite.
8.5 En caso de que el administrado subsane su documento en el plazo indicado, se considera recibido en la fecha de presentación, salvo que se trate de procedimientos trilaterales en cuyo caso se considera recibido a partir de la generación del cargo, que valide el levantamiento de las observaciones. Para ello el documento subsanado se vinculará al número de trámite observado, a fin de garantizar la trazabilidad del documento.
8.6 En el SGD quedarán registradas las fechas del envío y recepción de documentos, así como de observación y subsanación, cuando corresponda.
TÍTULO III
CASILLA ELECTRÓNICA
Artículo 9.- De la afiliación a la Casilla Electrónica.
9.1 Podrán afiliarse a la Casilla Electrónica del Ositrán, las personas naturales, personas jurídicas privadas o entidades públicas debidamente representadas, generando su credencial de acceso (usuario y contraseña).
9.2 El Ositrán procederá con la activación de la afiliación en un plazo máximo de un (1) día hábil, bajo el principio de presunción de veracidad de la información proporcionada por el administrado, pudiendo efectuar la fiscalización posterior, siendo el administrado responsable de la veracidad de la información consignada. Una vez activada la afiliación, el administrado podrá acceder al servicio digital, mediante el uso de credencial de acceso generada, la cual permanecerá vigente hasta que el administrado solicite expresamente la baja de dicha credencial.
9.3 Las credenciales de acceso están conformadas por el usuario, que corresponde al correo electrónico del administrado, y la contraseña definida por éste durante su afiliación.
9.4 El administrado al afiliarse, acepta que todas las comunicaciones que el Ositrán disponga conforme a la presente normativa o la normativa especial, sean notificadas a la Casilla Electrónica que le sea asignada, a partir de la fecha de su afiliación. Ositrán podrá remitir documentación al domicilio físico, fiscal del administrado, así como al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o aquel que autorice expresamente, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga.
Artículo 10.- De la autenticación en la Casilla Electrónica del Ositrán
10.1 El administrado podrá acceder a la Casilla Electrónica del Ositrán haciendo uso de su credencial de acceso (usuario y contraseña).
10.2 La credencial de acceso es personal e intransferible. Por ello, el administrado adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de esta.
10.3 El administrado asume responsabilidad por las operaciones realizadas en la Casilla Electrónica mediante el uso de su credencial de acceso, así como la veracidad de la información proporcionada, la cual se presume como verdadera en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar, así como en el artículo 51 del TUO de la Ley N° 27444; por lo que estará sujeta a fiscalización posterior por parte del Ositrán, con la consecuente aplicación de las sanciones previstas en el numeral 34.3 del artículo 34 de la referida Ley, en caso se compruebe fraude o falsedad.
Artículo 11.- De la baja a la credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán
11.1 El administrado podrá solicitar la baja a su credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán, mediante la presentación virtual o presencial de su solicitud, debidamente llenada y firmada (Anexo I).
11.2 Una vez efectuada la baja a la credencial de acceso a la Casilla Electrónica, el administrado recibirá un mensaje confirmando la atención de la solicitud en el correo electrónico consignado en su Solicitud de Baja a la Casilla Electrónica del Ositrán, efectos a partir del mensaje de comunicación de la baja al administrado.
11.3 Una vez efectuada la baja a la credencial de acceso a la Casilla Electrónica, el Ositrán remitirá los documentos que sustenten sus actos administrativos o actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que sea materia de notificación, en soporte digital al correo electrónico autorizado por el administrado o en soporte papel al domicilio fiscal o domicilio consignado por el administrado, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Del uso de la Casilla Electrónica
La Notificación de documentos electrónicos debe realizarse verificando los requisitos generales establecidos en el TUO de la Ley N° 27444, Ley 31736, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de Gobierno Digital y su modificatoria y en otras normas que hagan mención del cumplimiento de requisitos sobre la materia. Entendiéndose como requisitos generales los siguientes:
12.1 Se notificarán a través de la Casilla Electrónica los actos administrativos o actuaciones emitidas por el Ositrán.
12.2 El administrado al que se le asigne una Casilla Electrónica tiene las siguientes obligaciones:
a) Revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada por el Ositrán una vez que ésta haya sido activada, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por Ositrán al recibir las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico sobre el depósito de la notificación.
b) Mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. En el supuesto que el administrado afiliado a la Casilla Electrónica no actualice sus datos, las alertas informativas de notificación serán cursadas al correo electrónico y/o al número telefónico registrados ante el Ositrán, no invalidándose las notificaciones efectuadas.
c) Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las alertas de notificación cuente con espacio disponible suficiente para ello.
d) Revisar frecuentemente el correo electrónico al que se enviarán las alertas de notificación.
e) Revisar frecuentemente el buzón de “spam” o “correo no deseado” en caso no haya recibido las alertas en su bandeja principal de correo electrónico.
12.3 Ante una contingencia de la Casilla Electrónica que afecte la operatividad de ésta, el Ositrán podrá remitir la documentación al administrado en medios físicos al domicilio fiscal del administrado o por correo electrónico autorizado por el administrado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o por otro medio, siempre que exista constancia de la autorización.
12.4 El Ositrán no asume responsabilidad alguna frente al administrado en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de Internet del administrado o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la Casilla Electrónica asignada.
b) Cuando se presenten otros problemas de carácter técnico no previstos que afecten el acceso al servicio, no imputables al Ositrán.
Artículo 13.- De la notificación en la Casilla Electrónica
13.1 La notificación al administrado se realizará dentro del horario de atención del Ositrán en cumplimento del procedimiento previsto en la Ley 31736 considerándose válidamente efectuada cuando:
a) Se haya depositado en la Casilla Electrónica del Administrado, el acto o actuación administrativa emitiéndose de manera automática una Constancia de Notificación y el Acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado y,
b) Se haya generado de forma automática las alertas informativas dirigidas al correo electrónico y al celular del administrado, consignados en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o remitidos luego de la afiliación por el administrado mediante documento formal.
13.2 Cuando el depósito de la notificación se efectúe fuera del horario de atención del Ositrán, esta se considera notificada para sus efectos a partir del día hábil siguiente.
13.3 El procedimiento de notificación mediante Casilla Electrónica se inicia con el depósito del acto o actuación administrativa en la Casilla Electrónica del administrado por parte del Ositrán, lo cual genera automáticamente la constancia de notificación electrónica y habilita la emisión del Acuse de Recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado. Asimismo, se envía las alertas informativas correspondientes al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la notificación válidamente efectuada.
13.4 El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el Acuse de Recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, para lo cual se autogenerará la Constancia del Acuse de Recibo Electrónico cuando el administrado acceda a la notificación, lo que confirmará la recepción de este.
13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.4 sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.
13.6 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia a partir del día hábil siguiente en que conste haber sido recibida la notificación en la Casilla Electrónica asignada al administrado, (generación del Acuse de Recibo) salvo que se señale una fecha posterior en el mismo acto notificado, en cuyo caso el cómputo de plazos es iniciado a partir de esta última.
13.7 La notificación digital puede ser remitida a la casilla única electrónica de un tercero, siempre que el administrado lo haya autorizado expresamente en concordancia con el Decreto supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de Gobierno Digital y su modificatoria.
TÍTULO IV
RESPONSABILIDADES
Artículo 14.- Responsabilidades del Ositrán:
a) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
b) Realizar las mejoras que resulten necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica.
c) Brindar capacitación y orientación a los administrados sobre el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica.
d) Brindar soporte técnico a los administrados sobre los servicios en caso de incidencias reportadas, así como realizar mantenimiento y actualización pertinentes a los mismos. Dicha información se encontrará publicada de manera oportuna en el Portal Institucional.
e) Comunicar oportunamente a los administrados la indisponibilidad de los servicios de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, así como los canales alternativos habilitados para la presentación de documentos o la realización de notificaciones, a través del Portal Institucional u otros medios que el Ositrán estime pertinentes.
Artículo 15.- Responsabilidades del administrado:
a) Utilizar la credencial de acceso asignada por el Ositrán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Garantizar la veracidad, autenticidad e integridad de los documentos presentados por la Mesa de Partes Virtual.
c) Revisar la Casilla Electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por el Ositrán al recibir las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico sobre el depósito de la notificación.
Artículo 16.- Seguridad de la información:
16.1 El Ositrán implementa y mantiene las medidas técnicas, organizativas y de control necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información gestionada a través de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica.
16.2 La información y los datos proporcionados por los administrados serán utilizados únicamente para la gestión de los trámites y actuaciones administrativas correspondientes, quedando prohibido su uso, acceso, difusión o tratamiento para fines distintos a los autorizados, salvo en los supuestos previstos por la normativa vigente.
16.3 El Ositrán adopta mecanismos de seguridad orientados a prevenir el acceso no autorizado, la alteración, pérdida, filtración o uso indebido de la información, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad digital, protección de datos personales y gobierno digital.
ANEXO I
SOLICITUD DE BAJA A LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSITRÁN
Nombre de la persona natural, persona jurídica privada o entidad pública:_________________________
Documento de Identidad y/o RUC:________________
SOLICITO la baja a mi credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán.
En tal sentido, DECLARO tener conocimiento de que una vez efectuada la baja a mi credencial de acceso a la Casilla Electrónica del Ositrán:
1. Todas las comunicaciones que el Ositrán remita a mi persona, serán notificadas por medios físicos u otros medios que autorice.
2. No podré hacer uso de la Casilla Electrónica.
3. En ese sentido, únicamente podré hacer uso de aquellos servicios digitales disponibles en el Portal Institucional que no requieran de autenticación para su uso.
Del mismo modo, DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento.
________________
Firma
2538148-1