Autorizan la publicación para comentarios de la propuesta de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0043-2026-CD-OSITRAN
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO:
El Informe N° 00105-2026-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, de acuerdo a los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26917, el Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 830-2026-CD-OSITRAN de fecha 11 de marzo de 2026, el Consejo Directivo del Ositrán formuló el Pedido N° 001-830-26-CD-OSITRAN, mediante el cual dispuso “Encargar a la Gerencia General que disponga lo conveniente, a fin que se realice la revisión de los lineamientos en materia sancionadora y fiscalizadora y la aplicación de penalidades respecto a las defensas posesorias en los Contratos de Concesión”;
Que, mediante el Informe N° 00075-2026-GAJ-OSITRAN, de fecha 20 de mayo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica atendió el Pedido N° 001-830-26-CD-OSITRAN del Consejo Directivo, a través del desarrollo de diversos escenarios y alcances sobre la aplicación de penalidades respecto de las defensas posesorias con los respectivos fundamentos de sustento, así como la propuesta de criterios resolutivos para dichos escenarios;
Que, posteriormente, en la Sesión Ordinaria N° 838-2026-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2026, el Consejo Directivo en base al Informe N° 00075-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, adoptó el Acuerdo N° 2685-838-2026-CD-OSITRAN, por el cual acordó “Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborar un proyecto de lineamientos a considerarse en materia fiscalizadora, en cuanto a la aplicación de penalidades respecto al ejercicio de las defensas posesorias en los Contratos de Concesión”; asimismo, el Consejo Directivo indicó que “Con relación a los supuestos en los que sea el propio Concedente (Estado peruano) quien a través de sus diferentes instituciones afecte, ocupe, usurpe o afecte el derecho del Concesionario sobre la vía, ya sea directa o indirectamente (autorizaciones) corresponderá que el Concesionario informe inmediatamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como representante del Concedente a efectos que este realice las acciones que correspondan a fin de mantener indemne el derecho del Concesionario sobre los bienes de la Concesión”;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 842-2026-CD-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica puso en consideración del Consejo Directivo del Ositrán el Informe N° 00104-2026-GAJ-OSITRAN del 16 de julio de 2026, mediante el cual se atendió el Acuerdo N° 2685-838-2026-CD-OSITRAN, revisándose el escenario relacionado a las defensas posesorias ante afectaciones ejercidas por privados que alegan estar autorizados por otras entidades del estado (municipalidades), así como elaborándose un documento compilando y proponiendo la propuesta de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias”;
Que, mediante el Proveído de fecha 21 de julio de 2026, recaído en el Número de Trámite 2026112752, la Secretaría de Consejo Directivo comunicó lo siguiente: “De acuerdo a lo indicado en la Sesión Ordinaria N° 842-2026-CD-OSITRAN, que se mantiene abierta, agradeceré se eleve el proyecto de resolución de Consejo Directivo y proyecto de nuevo acuerdo, que considere la publicación de los criterios propuestos a fin de recibir comentarios”.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica elevó al Consejo Directivo del Ositrán el Informe N° 00105-2026-GAJ-OSITRAN del 21 de julio de 2026, atendiendo lo solicitado mediante el Proveído de fecha 21 de julio de 2026, recaído en el Número de Trámite 2026112752.
Que, luego de evaluar y deliberar respecto de la propuesta materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones contenidos en el Informe N° 00105-2026-GAJ-OSITRAN del 21 de julio de 2026, incorporándolo íntegramente a la parte considerativa de la presente Resolución;
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Reglamento General del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 842-2026-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación para comentarios de la propuesta de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) junto con la propuesta de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias” y el Informe N° 00105-2026-GAJ-OSITRAN, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación indicada en el artículo precedente, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a la propuesta de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias”, los cuales deben ser remitidos al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o a través de la Mesa de Partes Virtual.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica la sistematización y el análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta, así como la elaboración de la propuesta final de los denominados “Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2538109-1