Constituyen el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Carabayllo - CCLD, para el periodo 2026 - 2028
DECRETO DE ALCALDíA
N° 011-2026/MDC
Carabayllo, 15 de julio de 2026
VISTO: El Informe N° 0110-2026-SGPV-GDHS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 42-2026-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 249-2026-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 593-2026-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Conformación del Comité Electoral y el Cronograma de Actividades del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) periodo 2026-2028.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo, menciona que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, define al Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidad Distritales (…). Asimismo, en el tercer párrafo del citado artículo establece que: los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada.
Que, con Ordenanza N° 460-2021-A/MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de noviembre del 2021, se aprobó el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; disponiendo en su artículo 5, que la convocatoria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, el mismo, que debe contener la conformación del Comité Electoral, fecha de cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realiza la elección.
Que, mediante el Informe N° 110-2026-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal remite la propuesta técnica y de viabilidad del Cronograma de Actividades para el proceso electoral correspondiente, el mismo que cuenta con el aval de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante el Informe N° 42-2026-GDHS/MDC, habiéndose verificado que cumple formalmente con los principios de publicidad, transparencia y plazos previstos en la normativa municipal.
Que, mediante el Informe Legal N° 249-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la conformación del Comité Electoral y aprobación del Cronograma de Actividades del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,periodo 2026-2028.
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETА:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Carabayllo - CCLD, para el periodo 2026 - 2028; de acuerdo al siguiente detalle:
|
RESPONSABLE |
CARGO |
|
Gerencia de Desarrollo Humano y Social |
Presidente |
|
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional |
Miembro del Comité Electoral |
|
Subgerencia de Participación Vecinal |
Miembro del Comité Electoral |
Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo (CCLD) para el periodo 2026 - 2028, que se llevará a cabo conforme el siguiente detalle:
|
FASES |
MES |
ACTIVIDAD |
FECHA |
|
1 |
JULIO - AGOSTO |
Difusión y Convocatoria a Elecciones en Redes Sociales, Volantes. |
Del 27 de julio al 03 de agosto |
|
2 |
Inicio de Inscripciones de Delegados Electorales. |
31 de Julio al 07 de agosto |
|
|
3 |
Taller informativo de CCLD: entrega de Cronograma, Reglamento y Copia de Resolución de Instalación del Comité Electoral. |
10 de agosto |
|
|
4 |
Instalación del Comité Electoral. |
||
|
5 |
II Taller informativo del CCLD. |
||
|
6 |
Presentación de Tachas. |
12 de agosto 08:00 a.m. - 05:00 p.m. |
|
|
7 |
Evaluación y Revisión de la Documentación. |
Del 13 al 18 de agosto |
|
|
8 |
AGOSTO |
Absolución o Subsanación de Tachas. |
19 y 20 de agosto |
|
9 |
Reunión con delegados - Electorales. |
21 de agosto |
|
|
10 |
Inscripción de Lista de Candidatos. |
24 de agosto |
|
|
11 |
Taller de Capacitación Virtual/ Presencial con la ONPE a Delegados Electorales de las Organizaciones Inscritas. |
27 de agosto |
|
|
12 |
Acta Electoral (Día de Sufragio). |
29 de agosto: SEDE BIBLIOTECA MUNICIPAL DEL P.J RAÚL PORRAS BARRENECHEA |
|
|
13 |
Impugnación de Resultados. |
31 de agosto |
|
|
14 |
SEPTIEMBRE |
Proclamación y Entrega de Credenciales a los representantes elegidos para el CCLD. |
04 de septiembre Sesión de Concejo (convocada por el Alcalde Distrital) |
|
Juramentación de los representantes de CCLD elegidos y entrega del Derecho de Alcaldía. |
07 de septiembre |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, efectuar las coordinaciones ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fin de asegurar la asistencia técnica, transparencia electoral y el correcto uso del Registro de Organizaciones vigentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto; así como su formal publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2538065-1