Designan fiscal adjunta en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, Distrito Fiscal de Puno
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2196-2026-MP-FN
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 002549-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 3 de julio de 2026, y el informe Nº 00172-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Luz Yenny Hito Luque, como fiscal adjunto provincial penal de Juliaca - San Román del distrito fiscal de Puno.
Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Luz Yenny Hito Luque en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1768-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Luz Yenny Hito Luque, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2896-2016-MP-FN y 1792-2018-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2016 y 5 de junio de 2018, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Luz Marina Choque Monzón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a través del oficio Nº 002549-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 3 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar a la abogada Luz Yenny Hito Luque en su condición de magistrada titular en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Luz Marina Choque Monzón, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01756-2026-202000500, de fecha 6 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada Luz Marina Choque Monzón registra una (1) queja en trámite.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00172-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Yenny Hito Luque, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1768-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Marina Choque Monzón, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2896-2016-MP-FN, 1792-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2016, 5 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Luz Yenny Hito Luque, fiscal adjunta provincial titular penal de Juliaca - San Román, Distrito Fiscal de Puno, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Luz Yenny Hito Luque y Luz Marina Choque Monzón que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2538049-5