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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Designan fiscales adjuntos en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura y en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 2204-2026-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe N° 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio N° 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, y el informe N° 0457-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio N° 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria N° 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Erick Lians Chumacero Garcés, como fiscal adjunto provincial penal de Castilla del distrito fiscal de Piura.

Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Erick Lians Chumacero Garcés, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias N° 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio N° 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1599-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018, se resolvió nombrar al abogado Erick Lians Chumacero Garcés como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, con reserva de su plaza de origen, posteriormente designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Talara por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1334-2020-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2020, asimismo a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1602-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020, el referido abogado fue destacado a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara-Máncora, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024

Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1953-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Leidy Maria Aquino Pacherrez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, posteriormente designada en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2848-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

Con oficio N° 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Piura, informa que la plaza a ocupar por el fiscal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 001676 y con disponibilidad presupuestal, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional. Asimismo, propone que la fiscal provisional a concluir sea reubicada en la plaza que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000447.

En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al oficio N° 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe N° 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través del oficio N° 003026-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 26 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar al abogado Erick Lians Chumacero Garcés, en su condición de magistrado titular, en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento, designación y destaque señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluida la designación de la abogada Leidy Maria Aquino Pacherrez, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fiscal titular.

Por otro lado, teniendo en consideración la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través del oficio señalado en el párrafo precedente, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la fiscal Leidy Maria Aquino Pacherrez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, la misma que se encuentra libre.

Por lo expuesto, de conformidad al informe N° 0457-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 16 de julio de 2026, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Erick Lians Chumacero Garcés, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Talara, asimismo, su destaque -y la prórroga del mismo- a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara-Máncora; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1599-2018-MP-FN, 1334-2020-MP-FN, 1602-2020-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN de fechas 23 de mayo de 2018, 1 de diciembre de 2020, 31 de diciembre de 2020, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Leidy Maria Aquino Pacherrez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2848-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Erick Lians Chumacero Garcés, fiscal adjunto provincial titular penal de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en la 2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura (AIRHSP N° 001676).

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Leidy Maria Aquino Pacherrez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla (AIRHSP N° 000447).

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Erick Lians Chumacero Garcés y Leidy Maria Aquino Pacherrez que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana y Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2538049-13