Rectifican error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 048-2026-SENAMHI/PREJ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 110-2026-SENAMHI/PREJ
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº D001647-2026-SENAMHI-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº D000211-2026-SENAMHI-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, se establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013;
Que, de conformidad con el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; precisándose que, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, a través de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se establece que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, señala que es función de la Presidencia Ejecutiva expedir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 220-2016/SENAMHI, de fecha 4 de octubre de 2016, se establece la Unidad Funcional Operativa de Comunicaciones – UFC en la Secretaría General (ahora, Gerencia General) del SENAMHI;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000058-2022-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), adoptado en sesión Nº 009-2022-CD, mediante el cual, se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del SENAMHI, que contiene, entre otros, el Cuadro Nº 2 de “Puestos de los Regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728” y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del SENAMHI; y en cuyo extremo referido a la Secretaría General (ahora Gerencia General), se establecen seis (6) puestos clasificados como Empleados de Confianza, en el cual se encuentra el puesto de “Ejecutivo(a) de Comunicación e Información”;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 26 de febrero de 2026, se designó, a partir del 27 de febrero de 2026, al señor JOSÉ MÁXIMO OCHOA MONTERO, en el puesto de Ejecutivo de Comunicación e Información de la Unidad Funcional Operativa de Comunicaciones del SENAMHI;
Que, con el Memorando Nº D001647-2026-SENAMHI-ORH, la Oficina de Recursos Humanos con sustento en el Informe Nº D000066-2026-SENAMHI-ORH-RMVR, justifica la necesidad de precisar la designación efectuada al señor JOSÉ MÁXIMO OCHOA MONTERO, en el puesto de Ejecutivo de Comunicación e Información de la Unidad Funcional Operativa de Comunicaciones del SENAMHI, a fin de corregir la denominación y/o referencia de la dependencia orgánica consignada en el acto resolutivo de designación, esto es en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2026-SENAMHI/PREJ, en concordancia con lo establecido en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) vigente, debiendo ser, “Ejecutivo de Comunicación e Información de la Gerencia General del SENAMHI”; asimismo, señala que, la adecuación no implica modificación alguna respecto de las funciones, responsabilidades ni condiciones bajo los cuales viene ejerciendo su puesto el referido servidor designado, quien continúa desempeñando las mismas funciones desde la fecha de su respectiva designación, sin que se haya producido variación o interrupción alguna en el ejercicio de estas;
Que, mediante el Informe Legal de los vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente viable, rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 26 de febrero de 2026; correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI expedir el acto resolutivo respectivo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, modificada por la Ley Nº 27188; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000058-2022-SERVIR-PE, que formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), adoptado en sesión Nº 009-2022-CD, mediante el cual, se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del SENAMHI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 26 de febrero de 2026, conforme al siguiente detalle:
DICE:
“Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 27 de febrero de 2026, al servidor JOSÉ MÁXIMO OCHOA MONTERO, en el puesto de Ejecutivo de Comunicación e Información de la Unidad Funcional Operativa de Comunicaciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 27 de febrero de 2026, al servidor JOSÉ MÁXIMO OCHOA MONTERO, en el puesto de Ejecutivo de Comunicación e Información de la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI.”
Artículo 2.- MANTENER y CONSERVAR los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 048-2026-SENAMHI/PREJ, en atención a que la corrección del error material a que se refiere el artículo precedente no afecta ni altera la eficacia de los otros extremos del acto emitido.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al señor JOSÉ MÁXIMO OCHOA MONTERO y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ANDDY SÁNCHEZ DE LA CRUZ
Presidente Ejecutivo (e)
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú – SENAMHI
2538033-1