Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 88-2026-OS/PRES
Lima, 24 de julio del 2026
VISTO:
El Memorándum N° GSE-604-2026, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que autoriza la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el principio de tipicidad, recogido en el numeral 4 del artículo 230 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipificar infracciones mediante norma reglamentaria;
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones correspondientes.
Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN”, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD y N° 276-2016-OS/CD;
Que, el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece disposiciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, como mecanismo orientado a verificar la aptitud de los vehículos para el abastecimiento de GNV y ordenar la información vinculada a las operaciones de expendio;
Que, de conformidad con el artículo 83-A del citado reglamento, Osinergmin suspende el Registro de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Público de GNV que incurran en irregularidades en el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, correspondiéndole determinar los días mínimos de suspensión aplicables; asimismo, en caso el establecimiento incurra en los mismos incumplimientos e irregularidades detectadas dentro del año en que se suspendió el Registro de Hidrocarburos, Osinergmin puede cancelar la inscripción correspondiente.
Que, conforme con el numeral 3 del artículo 230° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el principio de razonabilidad exige que las sanciones administrativas sean proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, considerando, entre otros criterios, la gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido, así como la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
Que, si bien el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM prevé la suspensión del Registro de Hidrocarburos frente a irregularidades vinculadas al funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, resulta necesario establecer parámetros específicos para la aplicación de dicha sanción no pecuniaria, a fin de diferenciar los supuestos comprendidos, dotar de predictibilidad la actuación administrativa y asegurar que la medida aplicable guarde correspondencia con la naturaleza y gravedad de cada incumplimiento;
Que, atendiendo a la estructura vigente del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, la propuesta normativa no incorpora un nuevo rubro ni altera la organización general de dicha Escala, sino que modifica los numerales 1.6 y 2.9.6, a fin de establecer escalas específicas de sanción no pecuniaria aplicables a determinados supuestos vinculados al Sistema de Control de Carga de GNV, comprendidos en infracciones ya previstas en dicho instrumento;
Que, dicha modificación tiene por finalidad fortalecer la uniformidad, predictibilidad y proporcionalidad en la aplicación de la suspensión del Registro de Hidrocarburos, considerando la incidencia de tales conductas en la trazabilidad del abastecimiento de GNV, el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga y la seguridad de la actividad de expendio;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias, a fin de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
2538019-1