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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 01846-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026183831

RÍMAC - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 029-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, por medio del cual la abogada Alejandra Rosario Ludeña Macuri, jefa de la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria y Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante abogada recurrente), comunicó sobre la licencia concedida a don Néstor Evadio de la Rosa Villegas, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio señalado en el visto, la abogada recurrente informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente para que asuma temporalmente las funciones correspondientes durante el período de licencia concedido a su favor. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 069-2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, con el cual se concedió la referida licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 069-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, el Concejo Distrital del Rímac aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, antes de la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 5.1 del numeral 5 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital del Rímac y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Teresa Mariños Quiñones, identificada con DNI Nº 45276436, primera regidora del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Misael Wady Belveder Núñez, identificado con DNI Nº 76181366, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Néstor Evadio de la Rosa Villegas, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Teresa Mariños Quiñones, identificada con DNI Nº 45276436, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Misael Wady Belveder Núñez, identificado con DNI Nº 76181366, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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