Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima
Resolución Nº 1604-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026183838
RÍMAC - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 23 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 033-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, presentado por la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo Nº 73-2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, que aprueba la licencia sin goce de haber concedida a favor de a doña Zuinmy Alva Tarazona, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio del visto, la referida entidad informó de la licencia sin goce de haber concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 073-2026- MDR, del 29 de mayo, a favor de la señora regidora, por treinta (30) días naturales, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM¹
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones³ (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio Nº 033-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, se comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 073-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, se concedió la referida licencia a la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Rímac y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Anderson Abel Churampi Pérez, identificado con DNI Nº 73809048, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida el 31 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Zuinmy Alva Tarazona, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Anderson Abel Churampi Pérez, identificado con DNI Nº 73809048, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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