Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIóN N° 1902-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026203928
MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 26 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 080-2026-A-MDM/LC, del 18 de junio de 2026, presentado por don Benjamín Segundo Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2026-CM-MDM/LC, del 5 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dieta solicitada por doña Roxana Gonzales Alagón, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito presentado el 3 de junio de 2026, la señora regidora solicitó licencia sin goce de dieta por el periodo comprendido entre el 6 de junio al 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar en las ERM 2026.
1.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 11-2026-CM-MDM/LC, realizada el 5 de junio de 2026, el concejo municipal evaluó la referida solicitud y aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada.
1.3. Como consecuencia de ello, se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2026-CM-MDM/LC, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de dieta de la señora regidora por el periodo comprendido entre el 6 de junio al 4 de octubre de 2026.
1.4. Posteriormente, mediante el Oficio N° 080-2026-A-MDM/LC, la entidad edil remitió la documentación sustentatoria al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los fines de ley.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia de un regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.5. El numeral 4 del artículo 14 establece que, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, no pueden postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional, entre otros, los regidores que deseen postular a los citados cargos regionales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.6. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.7. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.
En la jurisprudencia electoral del JNE
1.8. En la Resolución N° 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
1.9. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262, el Pleno del JNE precisó que “la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026” y que las solicitudes de licencia sin goce de haber “deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación”.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora regidora solicitó licencia sin goce de dieta dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE para participar como candidata en las ERM 2026 por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026.
2.2. Dicha solicitud fue aprobada por el Concejo Distrital de Maranura, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2026-CM-MDM/LC, del 5 de junio de 2026, por el periodo comprendido entre el 6 de junio al 4 de octubre de 2026.
2.3. En ese sentido, de la valoración integral de los actuados se advierte que la licencia solicitada por la señora regidora se encuentra vinculada al régimen previsto en el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.5.), toda vez que la solicitud fue formulada para participar en las ERM 2026. Asimismo, el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026 resulta concordante con el plazo de ciento veinte (120) días antes de la elección, precisado por la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.9.).
2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, la organización política Juntos por el Perú obtuvo cuatro (4) regidurías, resultando proclamada, entre otros, doña Roxana Gonzales Alagón como regidora distrital N° 2.
2.5. Sin embargo, al advertirse que el candidato ubicado en el siguiente orden de prelación de la citada organización política, don Admer Antonio Huamán Estrada, registra el estado de “exclusión”, no existe candidato no proclamado hábil de la organización política Juntos por el Perú susceptible de ser convocado.
2.6. En tal sentido, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.8.), según el cual, agotada una lista de candidatos, la incorporación debe recaer en el integrante de la organización política que siga en el orden del cómputo de sufragios.
2.7. En ese contexto, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, se advierte que la organización política que sigue en el orden de sufragios es Fuerza Inka Amazónica, la cual obtuvo novecientos veinticuatro (924) votos válidos.
2.8. En consecuencia, corresponde convocar a don Enrique Bernal Zúñiga, identificado con DNI N° 24969333, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, mientras dure la licencia concedida a doña Roxana Gonzales Alagón.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Roxana Gonzales Alagón, regidora del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por el período comprendido entre el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de dieta aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2026-CM-MDM/LC.
2.- CONVOCAR a don Enrique Bernal Zúñiga, identificado con DNI N° 24969333, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en reemplazo de doña Roxana Gonzales Alagón, por el período comprendido entre el 6 de junio y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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