Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares para los sistemas de transmisión eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 152-2026-OS/CD
Lima, 24 de julio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), la valorización de la inversión de las instalaciones de los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”), a excepción de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, es efectuada con costos estándares de mercado;
Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del artículo 139 del RLCE se dispone que Osinergmin establece, mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, una base de datos;
Que, la base de datos de módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión (“base de datos”) contiene la relación de elementos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica valorizados a su respectivo costo estándar, el cual se utiliza para remunerar las inversiones a partir de su puesta en operación comercial;
Que, en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada con Resolución Nº 171-2014-OS/CD (“Procedimiento BDME”) se establecen los criterios, formatos, plazos y medios para la remisión de información de los titulares de transmisión eléctrica como parte del proceso de actualización de costos de la base de datos, así como los criterios y la oportunidad para la reestructuración de los módulos estándares de transmisión;
Que, en el artículo 4.8 del Procedimiento BDME se define al proceso de reestructuración como la modificación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un módulo estándar existente. Para el caso de modificaciones, éstas se refieren al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería, entre otras;
Que, Osinergmin determinó la base de datos correspondiente, de acuerdo con las disposiciones del RLCE y del Procedimiento BDME, siendo la última aprobada mediante Resolución Nº 080-2022-OS/CD modificada con Resolución Nº 145-2022-OS/CD, y actualizada posteriormente con costos de los años: 2022, 2023, 2024 y 2025, a través de las Resoluciones Nº 017-2023-OS/CD, Nº 012-2024-OS/CD, Nº 012-2025-OS/CD y Nº 008-2026-OS/CD y modificatorias, respectivamente;
Que, en artículo 9 del Procedimiento BMDE se dispone que las propuestas de reestructuración de la base de datos se presentan el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del plan de inversiones y deben ser sustentadas mediante un informe que incluya los cálculos justificativos correspondientes;
Que, dentro del plazo, en junio del 2025, se presentaron las propuestas de reestructuración de: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;
Que, de la evaluación de las propuestas y del posterior análisis del Regulador, y considerando la existencia de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como producto de las modificaciones en los procedimientos técnicos del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), se ha determinado la necesidad de incluir nuevos módulos, modificar sus componentes y mejorar los procedimientos de cálculo;
Que, asimismo, en el artículo 9.3 del Procedimiento BDME se señala que en los años en que corresponda efectuar una reestructuración de la base de datos, la actualización de la referida base será incluida como parte de este proceso; por tanto, para la presente reestructuración, corresponde utilizar la actualización de la base de datos con costos 2025 aprobada mediante Resolución Nº 008-2026-OS/CD y modificatoria;
Que, con fecha 26 de febrero, mediante Resolución Nº 34-2026-OS/CD, se dispuso la publicación para comentarios de los interesados en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, de la propuesta de nueva base de datos, así como la información que la sustenta, en concordancia con el principio de transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Empresa Regional de Servicio de Electricidad del Norte S.A., Conelsur LT S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., y del COES;
Que, se han expedido los Informes Nº 487-2026-GRT y Nº 488-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los sistemas de transmisión eléctrica” contenida en la carpeta a ser publicada en el enlace del artículo 3 de la presente resolución, dejándose sin efecto la base de datos aprobada con Resolución Nº 080-2022-OS/CD.
Artículo 2.- Aprobar un factor de Amazonía equivalente a 1,0620 respecto de las empresas que se encuentren prohibidas de gravar a sus usuarios finales con el Impuesto General a las Ventas y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13.3 de la Ley Nº 27037 y modificatorias. Este factor se aplicará al valor previsto en la base de datos aprobada en el artículo 1, en la oportunidad en que se valoricen los Elementos del respectivo plan de inversiones, cuya operación inicie desde la vigencia de la presente resolución, para lo cual, previamente las respectivas empresas deben sustentar la adquisición de bienes y/o servicios en zonas fuera de Amazonía.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” y los Informes Nº 487-2026-GRT y Nº 488-2026-GRT que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2537944-1