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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, del 4 de agosto de 2026 al 3 de noviembre de 2026

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 151-2026-OS/CD

Lima, 24 de julio del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como en las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 y en el Decreto Supremo Nº 011-2012-EM, se incluyeron, como parte del peaje por conexión unitario del Sistema Principal de Transmisión, los siguientes cargos:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE);

(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y

(v) El cargo por capacidad de generación eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente;

(vi) El Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia;

Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 140-2015-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y sus modificatorias, se aprobaron los respectivos procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los mencionados cargos unitarios al momento de fijarse los precios en barra, así como su revisión trimestral;

Que, mediante Resolución Nº 70-2026-OS/CD modificada con Resolución Nº 133-2026-OS/CD, se fijaron los precios en barra aplicables al periodo mayo 2026 – abril 2027, incluyéndose los cargos unitarios mencionados. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos aprobados;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 84-2026-OS/CD modificada con Resolución Nº 140-2026-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, en el período 2026 – 2027, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, también se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”;

Que, luego de revisada la información reportada, así como efectuado el análisis y cálculo por parte del Regulador, corresponde aprobar los factores “p” y “FA” aplicables para determinar los cargos unitarios actualizados del 4 de agosto 2026 al 3 de noviembre de 2026;

Que, el sustento de los factores de actualización se encuentra en el Informe Técnico Nº 483-GRT-2026 y en el Informe Legal Nº 486-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026 de fecha 24 de julio de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro Nº 1, aplicables a partir del 4 de agosto de 2026 hasta el 3 de noviembre de 2026, para los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE), por Capacidad de Generación Eléctrica y por Importación de Energía en Situación de Emergencia aprobados mediante Resolución Nº 70-2026-OS/CD, modificada con Resolución Nº 133-2026-OS/CD.

Cuadro Nº 1

Cargo Unitario

Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro

RF: Reserva Fría

RF Planta Talara

0,9760

RF Planta Ilo

0,9763

RF Planta Eten

0,9764

RF Planta Puerto Maldonado

0,9766

RF Planta Pucallpa

0,9775

Cargo por Prima RER

Central Cogeneración Paramonga

1,0294

C.H. Santa Cruz II

0,0000

C.H. Santa Cruz I

0,0000

C.H. Poechos 2

0,0000

C.H. Roncador

0,7838

C.H. La Joya

0,9439

C.H. Carhuaquero IV

0,0000

C.H. Caña Brava

0,0000

C.T. Huaycoloro

1,3810

C.H. Huasahuasi I

1,1579

C.H. Huasahuasi II

1,0247

C.H. Nuevo Imperial

1,2368

Repartición Solar 20T

1,0071

Majes Solar 20T

0,9725

Tacna Solar 20T

0,9887

Panamericana Solar 20T

1,0037

C.H. Yanapampa

0,6774

C.H. Las Pizarras

0,0000

C.E. Marcona

1,0035

C.E. Talara

0,0000

C.E. Cupisnique

0,0000

C.H. Runatullo III

0,5261

C.H. Runatullo II

0,4766

CSF Moquegua FV

1,0553

C.H. Canchayllo

0,8235

C.T. La Gringa

1,1000

C.E. Tres Hermanas

0,9341

C.H. Chancay

1,3963

C.H. Rucuy

2,1429

C.H. Potrero

0,0000

C.H. Yarucaya

0,8082

C.S. RubÍ

1,2311

C.H. Renovandes H1

1,5096

C.S. Intipampa

0,9891

C.E. Wayra I

0,2681

C.B. Huaycoloro II

1,2273

C.H. Angel I

0,9167

C.H. Angel II

0,9118

C.H. Angel III

0,9235

C.H. Her

1,1429

C.H. Carhuac

0,9902

C.H. El Carmen

0,6923

C.H. 8 de Agosto

0,5659

C.H. Manta

0,0000

C.T. Callao

1,6250

Cargo Unitario por FISE

1,0000

Cargo Unitario por CCCSE(1)

1,1832

Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo

0,7732

CT NEPI

1,0749

Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia

Regulado

0,0000

Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios

0,0000

Grandes Usuarios

0,0000

(1) Lo recaudado por la aplicación del CCCSE debe ser asignado a las empresas: Electro Oriente S.A. (18,10 %) e Hidrandina S.A. (81,90 %).

Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro Nº 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2026 hasta el 03 de noviembre de 2026, para el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP aprobado mediante Resolución Nº 84-2026-OS/CD, modificada con Resolución Nº 140-2026-OS/CD.

Cuadro Nº 2

Cargo Unitario

Factor

FA

Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP

1,0000

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 483-2026-GRT y Nº 486-2026-GRT, en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2537941-1