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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de Liquidación final del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2022-2026, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 149-2026-OS/CD

Lima, 24 de julio del 2026

VISTOS:

Los Informes Nº 490-2026-GRT y Nº 491-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”);

CONSIDERANDOS:

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la Concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;

Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Se precisa, además, que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como permitir la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, mediante Resolución Nº 047-2022-OS/CD y modificatoria (en adelante “Resolución 047”), se aprobaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción aplicable a la Concesión de Ica durante el periodo regulatorio 2022 – 2026;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 047, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). Adicionalmente, se señaló que la referida verificación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la TD, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Ica”, aprobado mediante Resolución Nº 019-2024-OS/CD;

Que, la última evaluación trimestral se aprobó mediante Resolución Nº 78-2026-OS/CD, estableciéndose el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 1 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, la cual fue modificada con Resolución Nº 138-2026-OS/CD. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Procedimiento de Liquidación corresponde realizar la liquidación final del Mecanismo de Promoción correspondiente al periodo tarifario 2022-2026, de modo que los saldos resultantes sean incluidos en la primera liquidación trimestral del periodo regulatorio siguiente;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción, considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 8.2 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM modificada con Resolución Ministerial Nº 041-2024-MINEM/DM;

Que, considerando que el periodo regulatorio 2022-2026 concluyó el 30 de abril de 2026, corresponde también aprobar los Factores de Ajuste Tarifario y mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución Nº 82-2026-OS/CD y modificado mediante la Resolución Nº 141-2026-OS/CD, desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2026;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 490-2026-GRT y el Informe Legal Nº 491-2026-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción

Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, del periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 30 de abril de 2026, en un monto equivalente a USD 1 392 801 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.3 del Informe Técnico Nº 490-2026-GRT.

Artículo 2.- Aprobación del Saldo de Liquidación final para el periodo tarifario 2026-2030

Aprobar el Saldo de Liquidación del Mecanismo de Promoción correspondiente a USD 62 573 cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.5 del Informe Técnico Nº 490-2026-GRT. Dicho monto será considerado para la determinación del Saldo del Balance de la Promoción de la primera revisión del Periodo Regulatorio 2026–2030, correspondiente al Periodo de Evaluación del 01 de mayo al 31 de julio de 2026.

Artículo 3.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario

Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos del departamento de Ica, que estarán vigentes del 01 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026, conforme con lo siguiente:

Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000

Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000

Dichos factores serán aplicados a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos vigentes de las categorías tarifarias de la Concesión de Ica, con excepción de las categorías A0, A1 y A2.

Artículo 4.- Mantener el valor de la Alícuota

Mantener el valor de la Alícuota aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el artículo 19 de la Resolución Nº 82-2026-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 141-2026-OS/CD, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, que estará vigente del 01 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026.

Artículo 5.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 490-2026-GRT y el Informe Legal Nº 491-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 490-2026-GRT y Nº 491-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

2537931-1