Aprueban medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el ámbito del Subsector Hidrocarburos, únicamente en relación con los procedimientos cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2026-MINEM/DM
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: el Informe Técnico Legal Nº 131-2025-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH, complementado mediante Memorando Nº 01592-2025/MINEM-DGH, y el Memorando Nº 00348-2026-MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 162-2025-MINEM-OGGS/OGDPC/JLSQ y el Memorando Nº 04056-2025/MINEM-OGGS de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 00993-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos; asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras, las siguientes competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, indica que el Ministerio de Energía y Minas tiene la función específica de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia;
Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada entidad del Estado debe identificar las medidas legislativas y administrativas que guarden relación directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios; y que, de verificarse la posible afectación directa de dichos derechos, corresponde llevar a cabo el proceso de consulta previa respecto de la implementación de tales medidas;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la citada Ley Nº 29785, las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que son entidades promotoras aquellas entidades públicas responsables de dictar medidas legislativas o administrativas que serán objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos a través de sus órganos competentes, además de los gobiernos regionales y locales, a través de sus órganos competentes;
Que, a través del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, la oportunidad en que será realizado y la unidad de organización a cargo, para actividades de hidrocarburos y electricidad;
Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas tiene la función de implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos competentes;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, se aprobaron las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta para el subsector electricidad; asimismo, a través del artículo 4 de dicha Resolución Ministerial, se dejó sin efecto el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM, únicamente en el extremo que establece los procedimientos administrativos del subsector electricidad, manteniéndose vigente el extremo de dicho artículo relacionado a los procedimientos administrativos del subsector hidrocarburos. En ese sentido, en la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM solo se encuentran vigentes los procedimientos administrativos concernientes al Subsector Hidrocarburos, cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas, que están sujetos a consulta previa y tres (3) disposiciones complementarias;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-EM, publicado el 27 de septiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se incorporó el literal q) del artículo 42 y el artículo 42A en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, y se incorporó el literal q) del artículo 36 y el artículo 36A en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; estableciéndose que los concesionarios deben solicitar autorización de ejecución de obras a la Dirección General de Hidrocarburos, antes de la ejecución de las obras; además, se ha precisado que, en el marco del procedimiento de emisión de dicha autorización, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas evalúa si corresponde la realización de la consulta previa;
Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2025-EM se señala que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas modifica lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM en relación a las medidas administrativas objeto de consulta previa, la oportunidad del proceso de consulta previa y el órgano del Ministerio de Energía y Minas a cargo de su implementación;
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 131-2025-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH, complementado mediante Memorando Nº 01592-2025/MINEM-DGH, y el Memorando Nº 00348-2026-MINEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de actualizar lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM, en cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2025-EM y considerando los cambios normativos que se han producido desde el año 2015, como la emisión de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas efectuada con el Decreto Supremo Nº 021-2018-EM;
Que, en tal sentido, en el ámbito de las actualizaciones señaladas, y en atribución a la calidad de entidad promotora a la que se refiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; mediante el citado informe técnico legal de la Dirección General de Hidrocarburos propone la aprobación de las medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas, sujetas a consulta previa, y derogar la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MINEM/DM;
Que, a través del Informe Nº 162-2025-MINEM-OGGS/OGDPC/JLSQ y del Memorando Nº 04056-2025/MINEM-OGGS, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas emite su opinión favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el Subsector Hidrocarburos;
Que, a través del Informe Nº 00993-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el Subsector Hidrocarburos cuyo trámite compete al Ministerio de Energía y Minas;
Que, conforme a lo expuesto, a fin de garantizar la predictibilidad en la aplicación del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en el ámbito de las actividades del Subsector Hidrocarburos cuya autorización compete al Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario emitir la presente Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa respectivo; precisar la oportunidad de su realización y el órgano encargado de su implementación y conducción; así como disponer la elaboración, por parte de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, de los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa;
Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el Subsector Hidrocarburos, cuyo trámite compete al Ministerio de Energía y Minas
Aprobar las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el ámbito del Subsector Hidrocarburos, únicamente en relación con los procedimientos cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas, conforme se detalla a continuación:
|
Nº |
Medida administrativa |
Oportunidad del proceso de consulta previa |
|
1 |
Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento de lo previsto en el contrato de concesión u otras obras que el concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos ejecute para la ampliación del sistema de transporte y la prestación del servicio. |
Antes de otorgar la autorización |
|
2 |
Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento de lo previsto en el contrato de concesión, planes quinquenales u otras obras que el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos ejecute para la ampliación del sistema de distribución y la prestación del servicio. |
Antes de otorgar la autorización |
|
3 |
Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal. |
Antes de otorgar la autorización |
|
4 |
Modificación o transferencia de autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal (solo si se trata de ampliación de terreno para la operación del ducto). |
Antes de aprobar la modificación o la transferencia de la autorización |
|
5 |
Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos. |
Antes de emitir el Decreto Supremo |
Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar la consulta previa
La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de implementar y conducir los procesos de consulta previa en el ámbito de las medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos materia de la presente Resolución Ministerial; para ello, realiza coordinaciones con la Dirección General de Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias.
Además, PERUPETRO S.A. debe apoyar a la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas en el procedimiento de consulta previa, según corresponda.
Artículo 3.- Medidas necesarias para realizar el proceso de consulta previa
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas elabora los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarias para implementar y conducir dicho proceso en el ámbito de las medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos materia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537925-1