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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Modifican la R.M. N° 378-2025-MINCETUR que delegó diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del MINCETUR, durante el ejercicio fiscal 2026

Resolución Ministerial

Nº 237-2026-MINCETUR

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS, el Memorándum Nº 603-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 473-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 821-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0081-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 0472-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, y puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada Ley que no sean privativas de su cargo;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, por su parte, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, señala que la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, tiene entre sus funciones, implementar, promover y ejecutar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE); desarrollar, mantener y gestionar los sistemas de información que garanticen la operación integrada de la VUCE; así como, definir, implementar, mantener y operar la infraestructura y arquitectura de la tecnológica informática de la VUCE;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0003-2026-MINCETUR y 146-2026- MINCETUR, se delegan diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el ejercicio fiscal 2026;

Que, en los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, se dispone la delegación en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de las facultades para representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en los trámites administrativos relacionados con las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5”, así como con los trámites relacionados a las auditorías anuales de los softwares “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5”;

Que, con el Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT-RLL, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas indica que resulta necesario modificar los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, a fin de que la delegación de representación legal en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas ante el INDECOPI para los trámites administrativos relacionados con las renovaciones, actualizaciones y auditorías anuales de las acreditaciones se otorgue respecto de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la VUCE, sin hacer referencia a versiones específicas, permitiendo así que dicha delegación se mantenga vigente ante futuras actualizaciones de dichos softwares;

Que, con el Memorándum Nº 821-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0081-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas;

Que, a través del Informe Nº 0472-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la modificación de facultades propuesta por la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas;

Que, por lo señalado, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 0003-2026-MINCETUR y 146-2026-MINCETUR;

Con el visado del Viceministerio de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 11.- Delegar en el Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades:

(…)

b) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; para los trámites administrativos respecto a las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

c) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para los trámites administrativos relacionados con las auditorías anuales de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

(…)”

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0003-2026-MINCETUR y 146-2026-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Director de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como al Órgano de Control Institucional.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2537824-1