Ordenanza que prorroga el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 530/MDSM
ORDENANZA Nº 536/MDSM
San Miguel, 21 de julio de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de julio de 2026;
VISTOS, el Memorando Nº 438-2026-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 176-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 247-2026-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe Nº 135-2026-UFT-OATF/MDSM, emitido por la Unidad de Fiscalización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Ordenanza Nº 530/MDSM se aprobaron beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de procedimientos de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel.
Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Administración Tributaria y la Unidad de Fiscalización Unidad de Fiscalización Tributaria en los documentos del Vistos, se plantea extender el plazo de su vigencia teniendo como objetivo promover la regularización voluntaria de obligaciones tributarias por parte de todos los contribuyentes del distrito de San Miguel que como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria tengan obligaciones formales y sustanciales por realizar, así como a todos aquellos contribuyentes que sin encontrarse dentro de un proceso de fiscalización deseen regularizar la presentación de su declaración tributaria del impuesto predial, esta prórroga adicionalmente coadyubará con el cumplimiento del Compromiso 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (Pl) del año 2026, esto es, mejorar los niveles de recaudación del impuesto predial.
Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Oficina y de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así coma el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 530/MDSM
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 530/MDSM.
Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Eduardo Bless Cabrejas
Alcalde