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Fecha de publicación: 25/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Acuerdo entre la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú sobre el Uso de Datos Sismológicos Primarios, Sismológicos Auxiliares e Hidroacústicos con Fines de Alerta de Tsunamis

ACUERDO

ENTRE

LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS, SISMOLÓGICOS AUXILIARES

E HIDROACÚSTICOS CON FINES

DE ALERTA DE TSUNAMIS

La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (en adelante, “la Comisión”) y el Gobierno de la República del Perú (en adelante, “el Gobierno”), como partes en el presente acuerdo (en adelante, “las Partes”),

OBSERVANDO que la Comisión posee datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos que pueden ser útiles para fines de alerta de tsunamis, y

OBSERVANDO que, en su 27º período de sesiones, la Comisión decidió que se podrían suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, “la UNESCO”), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos modelo que la Comisión celebraría individualmente con cada organización,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1.1. El presente acuerdo tiene por objeto hacer posible el suministro de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos a la organización de alerta de tsunamis designada y estipular las condiciones relativas a ese suministro. En el marco de la cooperación prevista, el Gobierno designa al Centro Nacional de Alerta de Tsunamis (en adelante, “la Organización”) como centro de coordinación para la utilización de estos datos.

1.2. En el apéndice I del presente acuerdo se definen los datos que se facilitarán. Los datos se presentarán en su forma original, y la Comisión no asume ninguna responsabilidad por su calidad, cantidad, idoneidad, fiabilidad o puntualidad. Queda entendido que los datos se reúnen en el marco del funcionamiento del sistema de verificación de la Comisión, que su suministro a la Organización siempre estará supeditado a la prioridad de la misión de verificación que compete a la Comisión y que actualmente las actividades de la Comisión no se realizan con presencia permanente de personal.

1.3. Los datos se suministran sin intercambio de fondos. El suministro de datos queda sujeto a que la Comisión disponga de los fondos necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de verificación.

Artículo 2

2.1 La Organización solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis. La Organización no transmitirá los datos a terceros. Tratará los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas de tsunamis basadas en ellos. En la labor científica relativa a los tsunamis que pueda realizarse en cooperación con terceros, los datos podrán revelarse en forma reconocible únicamente con el consentimiento expreso y por escrito de la Comisión. La Organización no reclamará para sí derechos de propiedad intelectual de ningún tipo sobre los datos suministrados.

2.2 El Gobierno confirma que la Organización acepta las responsabilidades establecidas en el artículo 2.1.

Artículo 3

3.1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno del Perú comunique a la Comisión que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para tal efecto. Este acuerdo permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, momento en el cual la Conferencia de los Estados Partes, ejerciendo sus facultades discrecionales, podrá decidir que la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el presente acuerdo.

3.2. El presente acuerdo quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su aprobación de la Organización como organización de alerta de tsunamis.

3.3. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente acuerdo previa notificación por escrito con tres meses de antelación.

3.4. Las obligaciones en materia de confidencialidad estipuladas en el artículo 2.1 subsistirán incluso después de que se haya puesto fin al presente acuerdo.

Artículo 4

4.1. El presente acuerdo no podrá transferirse a terceros, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1.

4.2. Toda modificación del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes autorizados de las Partes.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Gobierno de la República del Perú, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente acuerdo por duplicado, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambas versiones igualmente válidas.

Firmado en Lima,

Por la Comisión Preparatoria de la

Organización del Tratado de Prohibición

Completa de los Ensayos Nucleares:

ROBERT FLOYD

Secretario Ejecutivo

Por el Gobierno de la República del

Perú:

LUIS FELIPE UGARELLI BASURTO

Director General para Asuntos

Multilaterales y Globales del

Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú.

5 de diciembre de 2025

APÉNDICE I

I.1: DATOS DE LA ORGANIZACIÓN

ORGANIZACIÓN DE ALERTA DE TSUNAMIS

Nombre de la organización

Centro Nacional de Alerta de Tsunamis

Si forma parte de una organización mayor, indíquese su nombre

Marina de Guerra del Perú

Dirección

Calle Roca 118

Ciudad

Callao

País

Perú

Teléfono

+51 1 224 - 3600

Fax

Correo electrónico

lorena.marquez@dhn.mil.pe

; htavera@igp.gob.pe

PERSONA DE CONTACTO

Nombre completo

Lorena Márquez Ismodes

Cargo

Jefa del Centro Nacional de Alerta de Tsunamis

Teléfono

+51 990651391

Fax

Correo electrónico

lorena.marquez@dhn.mil.pe

; htavera@igp.gob.pe

SEGUNDA PERSONA DE CONTACTO

Nombre completo

Marco Bartens Olórtegui

Cargo

Jefe del Departamento de Oceanografía

Teléfono

+51 947 936 529

Fax

Correo electrónico

mbartens@dhn.mil.pe

; htavera@igp.gob.pe

I.2: SOLICITUD DE DATOS CONTINUOS PROVENIENTES DE ESTACIONES SISMOLÓGICAS PRIMARIAS Y ESTACIONES HIDROACÚSTICAS CON FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS

Se suministrarán datos continuos de las estaciones y los canales que se enumeran a continuación.

ESTACIÓN

CANALES

PS14

BHE, BHN, BHZ

PS6

BHE, BHN, BHZ

I.3: SOLICITUD DE DATOS CONTINUOS PROVENIENTES DE ESTACIONES

SISMOLÓGICAS AUXILIARES CON

FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS

Se suministrarán datos continuos de las estaciones y los canales que se enumeran a continuación.

ESTACIÓN

CANALES

AS77

BHE, BHN, BHZ

AS78

BHE, BHN, BHZ

AS18

BHE, BHN, BHZ

AS19

BHE, BHN, BHZ

I.4: DETALLES DE LA COMUNICACIÓN

La estimación del volumen total de datos por día, en función de las estaciones y los canales seleccionados, es la siguiente:

Volumen total de datos en MB por día: 300 MB diarios

Opción de comunicación preferida: MPLS

Dirección IP a la que se deberán enviar los datos: 38.187.18.242

Número de puerto: 8000

Programa informático que se utilizará para recibir los datos continuos: SWARM

TÉCNICO DE CONTACTO PARA ESTABLECER LA CORRIENTE DE DATOS

Nombre completo

Omar Campos Ulloa

Cargo

Ingeniero de Sistemas

Teléfono

+51 988 114 169

Fax

Correo electrónico

ocampos@dhn.mil.pe

; dortiz@igp.gob.pe

TÉCNICO DE CONTACTO PARA ESTABLECER EL ENLACE DE COMUNICACIÓN, SI SE TRATA DE OTRA PERSONA

Nombre completo

Dennis Huanca Cáceres

Cargo

Técnico de Cargo

Teléfono

+51 971 157 711

Fax

Correo electrónico

dhuanca@dhn.mil.pe

; mluna@ifp.gob.pe

2537733-1