Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”, y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2026-MINEM/DM
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 214-2026-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 996-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, con fecha 13 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, a cargo del MINEM, con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas para salvaguardar sus derechos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 32190, la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, establece que el procedimiento para la inscripción en el registro único consolidado referido en su artículo 1 incluye criterios objetivos para determinar la elegibilidad y la extensión del impacto sufrido por los afectados;
Que, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el MINEM implementa la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de su reglamentación y crea protocolos para la inscripción en el registro único consolidado, el proceso de compensación y los mecanismos de supervisión y control;
Que, por su parte, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de su entrada en vigor;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32534, Ley que modifica la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, para establecer el ámbito de aplicación del registro en mención. En virtud de dicha modificación, actualmente los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 32190 establecen que el citado registro resulta aplicable a las emergencias originadas por actividades realizadas por empresas que cuenten con autorización sectorial vigente; y que, excepcionalmente, el MINEM procede a la inscripción en el registro de aquellos afectados por emergencias ambientales ocurridas entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 32190; y que, lo dispuesto por la Ley queda bajo la fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 119-2026-MINEM/DM de fecha 19 de marzo de 2026, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190 y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, empresas del subsector hidrocarburos, organizaciones representativas y ciudadanía en general, en el marco de los principios de transparencia y participación ciudadana previstos en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, como resultado del proceso de prepublicación, se recibieron diversos comentarios y sugerencias de entidades públicas, empresas del subsector hidrocarburos, gremios y demás interesados, los cuales fueron evaluados técnica y jurídicamente por el MINEM. Producto de dicha evaluación, la propuesta normativa fue objeto de modificaciones sustanciales, incorporándose precisiones y ajustes orientados a fortalecer su contenido, mejorar su operatividad y dotarla de mayor seguridad jurídica;
Que, mediante Informe Nº 214-2026-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos. En tal sentido, resulta pertinente efectuar la publicación y establecer un plazo de quince (15) días calendario, para la presentación de comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, respecto al citado proyecto de Decreto Supremo;
Que, a través del Informe Nº 996-2026-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM, se concluye que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Consolidación de Información
Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537705-1