Declaran de Interés Sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00208-2026-PRODUCE
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 00000115-2026-PRODUCE/DDP-yhurtado de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 00000006-2026-PRODUCE/DT de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Informe Nº 00000342-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas, el Informe Nº 00000611-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe Nº 00000986-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, determinando los objetivos sectoriales aplicables a todos los niveles de gobierno y aprobando los planes de actuación correspondientes; de lo cual se desprende que el Ministerio de la Producción cuenta con las facultades necesarias para que, a través de una Resolución Ministerial, se apruebe la declaratoria de interés sectorial de eventos que contribuyan al desarrollo productivo, tecnológico y a la competitividad de las industrias bajo su ámbito de competencia;
Que, mediante la Carta Nº 001-2026-APQC, la Asociación Peruana de Química Cosmética (APQC) solicita al Ministerio de la Producción la declaración de Interés Sectorial del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027), adjuntando el correspondiente Informe de Sustento Técnico;
Que, según el sustento técnico presentado, el Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC) es un evento de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ciencias Cosméticas (FELASCC) que constituye el encuentro científico, tecnológico y comercial de mayor envergadura en la región para la industria cosmética y del cuidado personal, celebrado de manera ininterrumpida desde 1973 con periodicidad bienal, habiéndose realizado en 27 ocasiones a lo largo de la región, siendo la más reciente en 2025 en la ciudad de Cartagena, Colombia; correspondiendo su vigésima octava (XXVIII) edición a la ciudad de Lima en octubre de 2027, lo que constituye la tercera oportunidad en que el Perú es seleccionado como país anfitrión de este evento, tras las ediciones de Lima 1977 y Cusco 2005;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, establece lineamientos orientados a fortalecer la competitividad y productividad del país, reconociendo la necesidad de fortalecer la institucionalidad y la articulación entre actores y niveles de gobierno para la implementación de las políticas públicas vinculadas al desarrollo productivo y la innovación; a cuya implementación contribuye la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027) en el país;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000088-2024-PRODUCE, establece como prioridad elevar los niveles de desarrollo productivo y sostenible de las MIPYME (OES 1), objetivo al cual contribuye el congreso al generar espacios accesibles para que las micro, pequeñas y medianas empresas cosméticas y proveedoras de insumos accedan a servicios tecnológicos de vanguardia;
Que, la Política Nacional de Desarrollo Industrial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PRODUCE, contempla en su Objetivo Prioritario 2 incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero, propósito al que la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027) contribuye al propiciar la transferencia de conocimientos especializados, la difusión de avances científicos y tecnológicos, y el fortalecimiento de capacidades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i);
Que, la Política General de Gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2026-PCM, en el eje de Continuidad Económica, orienta al desarrollo regional y la competitividad, lineamiento al cual se alinea el XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027) al promover el fortalecimiento de capacidades, la innovación y la articulación empresarial en una actividad manufacturera de valor agregado;
Que, a través del Informe Nº 00000115-2026-PRODUCE/DDP-yhurtado de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que el XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027) constituye una iniciativa alineada con los objetivos de fortalecimiento del desarrollo productivo, la competitividad y la innovación de la industria manufacturera, en concordancia con las funciones asignadas a la Dirección de Desarrollo Productivo;
Que, mediante el Informe Nº 00000342-2026- PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas y el Informe Nº 00000611-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio indica que el XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027) guarda correspondencia con el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2022-PRODUCE, orientado a incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero; asimismo, se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 1 del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024-2030 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N.º 000088-2024-PRODUCE, referido a elevar los niveles de desarrollo productivo y sostenible de las MIPYME; y, guarda concordancia con la Política General de Gobierno “Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática”, aprobada por Decreto Supremo N.º 043-2026-PCM, particularmente con el eje de Continuidad Económica y el lineamiento orientado al desarrollo regional y la competitividad, en la medida que promoverá el fortalecimiento de capacidades, la innovación y la articulación empresarial en una actividad manufacturera generadora de valor agregado, contribuyendo a la competitividad de la industria cosmética nacional;
Que, a través del Informe Nº 00000986-2026-
PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable declarar de interés sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027);
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario declarar de Interés Sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027);
Con las visaciones del del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Declaración de interés sectorial
Declarar de Interés Sectorial la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027), organizado por la Asociación Peruana de Química Cosmética (APQC) en su calidad de sociedad sede designada por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ciencias Cosméticas (FELASCC), a realizarse en la ciudad de Lima en el mes de octubre de 2027.
Artículo 2.- Medidas para promover la realización del COLAMIQC 2027
Encargar a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la coordinación, articulación, seguimiento y difusión de las acciones necesarias para el respaldo institucional a la realización del XXVIII Congreso Latinoamericano e Ibérico de Químicos Cosméticos (COLAMIQC 2027).
Artículo 3.- Recursos Presupuestales
Precisar que la presente declaratoria de interés sectorial tiene naturaleza estrictamente institucional y de reconocimiento público, no genera la obligación de otorgar subvenciones ni de efectuar transferencias de recursos, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a la Asociación Peruana de Química Cosmética (APQC), para su conocimiento y fines.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2537694-1