Aprueban “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 273-2026-VIVIENDA
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS:
La Nota Nº 433-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 713-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; la Nota Nº 63-2026-VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; el Informe Nº 629-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencia, entre otras, en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 54.2 del artículo 54 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, EPM) se rigen por el régimen legal especial establecido por la mencionada Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil;
Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que los directores de las EPM son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en el Reglamento de la citada norma;
Que, mediante el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal), se establece que el Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 143-2025-
VIVIENDA se aprueban las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, que establecen las reglas aplicables para la elección, designación y conclusión de directores de las EPM;
Que, mediante la Nota Nº 433-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe
Nº 713-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como la aprobación de nuevas disposiciones sobre la misma materia, con la finalidad de reforzar el principio de predictibilidad y optimizar el desarrollo del procedimiento de designación;
Que, con la Nota Nº 63-2026-VIVIENDA/OGEI, la Oficina General de Estadística e Informática, en el marco de sus competencias, otorga viabilidad a proseguir con el trámite de aprobación de lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Informe Nº 629-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que dispone derogar la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA, y aprobar las nuevas “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”
Aprobar las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación del Sistema de Registro y Designación de Directores de Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal - SIRDE-EPM
2.1 Aprobar el Sistema de Registro y Designación de Directores de Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal - SIRDE-EPM, el cual constituye una plataforma virtual administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encontrándose facultada para realizar las modificaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
2.2 Disponer que, en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, se implemente y habilite el SIRDE-EPM.
2.3 La Oficina General de Estadística e Informática (OGEI) brinda el soporte técnico informático necesario para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como para el uso, mantenimiento y mejora continua del SIRDE-EPM.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Rol orientador de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal
Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal orientan y acompañan a las municipalidades provinciales accionistas, a los gobiernos regionales y a las instituciones de la Sociedad Civil para el adecuado cumplimiento de las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Segunda. Instituciones de la Sociedad Civil
Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal informan oportunamente a la Dirección de Saneamiento cuando la relación de las instituciones de la Sociedad Civil que se encuentran ubicadas dentro de su ámbito de responsabilidad sea modificada por la creación o extinción de alguna de ellas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos en trámite
1.1 Los procedimientos de elección y designación de directores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecuan a las nuevas “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
1.2 Asimismo, los procedimientos a los que se refiere el numeral precedente continúan tramitándose, hasta su culminación, a través de la plataforma virtual aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA.
Segunda. Suspensión temporal de solicitudes de requerimiento
Suspender, por el plazo de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la presentación y atención de las solicitudes de apertura del SIRDE-EPM vinculadas a las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en tanto se implemente y habilite el SIRDE-EPM aprobado en el artículo 2 de la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 143-2025-
VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DISPOSICIONES PARA LA ELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR, TITULAR Y SUPLENTE, DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las reglas aplicables para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas del Accionariado Municipal.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1 La presente norma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto le corresponda, a:
a) Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, reguladas en la Ley del Servicio Universal y su Reglamento.
b) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Los Gobiernos Regionales.
d) La Sociedad Civil.
e) Las municipalidades provinciales accionistas.
f) El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
g) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
h) Los profesionales propuestos como candidatos a director, titular y suplente, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal.
3.2 La presente norma es aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal que se encuentran sometidas a un Procedimiento Concursal, únicamente en lo concerniente a los artículos 9, 10, 11 y 12; en tanto sean aplicables.
Artículo 4. Definiciones, siglas y acrónimos
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se toman en cuenta las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
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a) |
Banco de Datos de Candidatos a Director |
Repositorio virtual de titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el que se publicita la información respecto a los nombres y apellidos, región, correo electrónico y Hoja de vida de los candidatos a director que alcanzaron por lo menos el puntaje mínimo en la etapa de entrevista, en los procedimientos de designación en los que participaron a propuesta de los Gobiernos Regionales o las instituciones de la Sociedad Civil. La incorporación en el Banco se realiza desde la culminación del procedimiento de designación señalado anteriormente. |
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b) |
Candidatos a director |
Profesionales propuestos por las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales o las instituciones de la Sociedad Civil. |
Artículo 5.- Sobre las instituciones de la sociedad civil
5.1 Las instituciones de la Sociedad Civil ubicadas dentro del ámbito de responsabilidad de la EPM que pueden proponer a los candidatos a director, son las siguientes:
a) Los colegios profesionales de: ingenieros, economistas, abogados, contadores o de licenciados en administración.
b) Las universidades públicas o privadas, licenciadas por la Sunedu.
c) Las cámaras de comercio.
d) Las asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, que cumplan con lo siguiente:
• Que su objeto social esté relacionado a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
• Encontrarse inscritas en el “Registro Oficial de Asociaciones de consumidores a nivel nacional” del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
• En el caso de filiales, se debe acreditar su funcionamiento mediante la respectiva licencia de funcionamiento.
5.2 El gerente general de la EPM es responsable de identificar, evaluar, determinar y actualizar la relación de las instituciones de la Sociedad Civil a quienes deben cursar el oficio de requerimiento de registro de candidatos (conforme al Anexo Nº 1). Para efectos de dicha identificación, la EPM puede solicitar información a las instituciones de la Sociedad Civil, la cual debe ser atendida en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, la EPM solo identifica a las instituciones que hayan remitido la información correspondiente. La relación de las instituciones de la Sociedad Civil identificadas debe ser remitida a la DS.
5.3 Conforme al artículo 59 del Reglamento, si dentro del ámbito de responsabilidad de una EPM no existe ninguna institución representativa de la Sociedad Civil, el gerente general procede a invitar a aquellas instituciones que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de dicha empresa. La cercanía al ámbito de responsabilidad se determina considerando, en orden de prelación, los siguientes criterios: i) la(s) provincia(s) colindante(s), ii) la región en la que se ubica la EPM; y, iii) las regiones geográficamente próximas. La EPM deja constancia escrita del criterio utilizado y remite dicha información a la DS.
Artículo 6.- Órganos responsables del MVCS
6.1. La DS es responsable de la administración del SIRDE-EPM, así como de la gestión y custodia del Banco de Datos de Candidatos a Director, con el soporte técnico de la OGEI. Asimismo, evalúa la condición de apto de los candidatos a director.
6.2. Cuando la DS advierta que el gerente general de la EPM incumple con las acciones previstas en la presente norma, pone dicho hecho en conocimiento de la Sunass para las acciones correspondientes.
6.3. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento designa, mediante Resolución Viceministerial, al director titular y al director suplente propuestos por el Gobierno Regional; así como al director titular y al director suplente propuestos por las instituciones de la Sociedad Civil.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO, CANDIDATOS Y REQUISITOS
Artículo 7.- Composición del Directorio
7.1. Conforme a lo establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el Directorio de las EPM está compuesto de la siguiente manera:
1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades provinciales accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal.
2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.
3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.
7.2. En una misma EPM, el cargo de director, titular y suplente, recae en distintas personas, independientemente de quien lo haya propuesto.
Artículo 8.- Candidatos a director
8.1. Los candidatos a director son profesionales propuestos por las municipalidades provinciales accionistas, los gobiernos regionales o las instituciones de la sociedad civil, quienes deben presentar la totalidad de los documentos señalados en el artículo 9. El incumplimiento de dicha obligación determina la exclusión del candidato.
8.2. Los candidatos propuestos deben cumplir los requisitos establecidos en cada etapa y no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, para ser considerados candidatos aptos.
8.3. Un candidato a director pierde la condición de apto si incurre en alguno de los impedimentos para ser director en cualquier etapa.
Artículo 9.- Sobre el legajo de los candidatos
9.1. El Legajo de los candidatos a director contiene los siguientes documentos:
1. Hoja de vida (conforme al Anexo Nº 2).
2. Copia simple del documento de identidad vigente.
3. Copia simple del diploma de grado académico de bachiller en cualquiera de las carreras siguientes: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
4. Copia simple del título profesional en cualquiera de las carreras siguientes: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
5. Copia simple del título, certificado o constancia que acredite la culminación de estudio de posgrado o de especialización.
6. Copia simple de los documentos que acrediten la experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo o gerencial, en empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de acuerdo con el Cuadro de Equivalencia de Cargos (Anexo Nº 4).
7. Certificado de antecedentes penales vigente a la fecha de presentación del Legajo.
8. Declaración jurada de no encontrarse incurso en ningún impedimento para ser director (conforme al Anexo Nº 3).
9.2. Antes de la designación del director, titular y suplente, siempre que el desarrollo de las etapas haya superado los sesenta (60) días calendario, la DS puede solicitar a los candidatos la actualización del certificado de antecedentes penales y de la declaración jurada.
Artículo 10.- Estudio de posgrado y/o estudio de especialización
10.1. Para cumplir el requisito de estudios de posgrado o de especialización, el candidato debe acreditar, como mínimo, un estudio de posgrado concluido, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, o el equivalente en horas de estudios de especialización para una maestría concluida.
10.2. Los estudios de posgrado o de especialización deben haber sido concluidos y estar vinculados a cualquiera de las siguientes materias:
1) Regulación de servicios públicos: análisis de impacto regulatorio; calidad de políticas públicas; mejora normativa de los servicios públicos; reformas o políticas de servicios públicos; economía de la regulación; gestión de infraestructura o ingeniería sanitaria; gestión y/o regulación de los servicios de agua potable y saneamiento; abastecimiento de agua potable y saneamiento; tratamiento de aguas; recursos hídricos; gestión de la ingeniería; gestión y/o saneamiento ambiental; servicios ecosistémicos hídricos; gestión de riesgos de desastres; derecho de la regulación y servicios públicos; regulación económica; derecho ambiental; recursos naturales; gestión de cuencas hidrográficas; políticas de infraestructura, entre otras materias afines.
2) Gestión pública: políticas públicas; planeamiento y gestión estratégica; presupuesto público; control gubernamental; control interno en la administración pública; modernización de la gestión pública; contratación pública; gobernanza; gobernabilidad; sistemas administrativos; especialización en gestión pública; planeamiento estratégico en el sector público; especialización en presupuesto público; inversión pública (invierte.pe), entre otras materias afines.
3) Administración pública: contabilidad; contabilidad gubernamental; administración general; administración de costos; administración tributaria; derecho administrativo; gerencia; administración municipal y/o gobiernos regionales; administración pública; gerencia pública; gestión municipal y regional; gestión institucional, entre otras materias afines.
4) Administración de empresas: comportamiento y cultura organizacional; dirección estratégica; evaluación y/o gestión de proyectos; proyectos de inversión; recursos humanos y/o gestión del talento humano; gestión de la cadena de suministro; gestión comercial; derecho de la empresa; derecho corporativo; derecho societario; dirección y/o gerencia de proyectos; gestión empresarial; organización, funciones y/o diseño organizacional; gerencia o gestión operacional; gestión de procesos; sistemas de gestión de calidad; administración de empresas (MBA); dirección de empresas; dirección de proyectos; gestión de operaciones; gobierno corporativo, entre otras materias afines.
5) Economía o finanzas: gestión financiera; contabilidad financiera; administración financiera; finanzas corporativas; economía aplicada; finanzas; evaluación de proyectos de inversión; economía de la regulación; banca y finanzas, entre otras materias afines.
10.3. Se consideran materias afines aquellas cuyos contenidos académicos se encuentren vinculados con las materias señaladas en el numeral precedente y que contribuyan al desarrollo de competencias en materia de gestión, regulación, administración, planificación, financiamiento o supervisión de servicios públicos o de organizaciones públicas o privadas. La afinidad se determina considerando la denominación del programa, su malla curricular o contenido temático.
10.4. En el caso de grados y títulos académicos obtenidos en el extranjero, solo se consideran aquellos que hayan sido reconocidos o revalidados de acuerdo a la normativa de la Sunedu.
Artículo 11.- Sustitución de estudios de posgrado y/o estudios de especialización
11.1. Los estudios de posgrado o de especialización pueden sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en alguna de las siguientes profesiones: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
11.2. El cómputo de la experiencia se realiza desde la fecha de emisión del grado académico de bachiller. Los años de experiencia utilizados para esta sustitución no pueden ser considerados para acreditar el requisito de cinco (5) años de experiencia en cargos de nivel directivo o nivel gerencial.
11.3. Para la designación de directores propuestos por el Gobierno Regional o por instituciones de la Sociedad Civil, el candidato debe registrar en el SIRDE-EPM, la opción correspondiente a la “homologación de estudios por experiencia profesional no menor de 10 años”.
11.4. En el caso de directores propuestos por las municipalidades provinciales accionistas, la solicitud de sustitución debe consignarse en la hoja de vida.
Artículo 12.- Experiencia profesional en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial
12.1. La experiencia profesional debe ser no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o gerencial en entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, contados desde la obtención del grado de bachiller.
12.2. Se considera experiencia profesional aquella adquirida en el desempeño de cargos o funciones vinculadas a la prestación de servicios públicos, al sector saneamiento o a actividades afines, incluyendo gestión, administración, regulación, supervisión, planificación, financiamiento, ingeniería, construcción, desarrollo de proyectos o docencia en educación superior.
12.3. También se considera la experiencia desarrollada en sectores como industria productiva, sistema financiero, infraestructura, tecnología u otros vinculados o afines a los servicios públicos o al sector saneamiento.
12.4. En el caso de empresas privadas, la experiencia debe haberse desarrollado en sociedades anónimas, cuya constitución sea verificable en fuentes de acceso público.
12.5. La experiencia se acredita mediante certificados, constancias u otros documentos análogos emitidos por la empresa, entidad o institución donde laboró o prestó servicios el candidato, en los que se consigne el cargo, así como la fecha de inicio y término.
12.6. Cuando la experiencia se acredite mediante una resolución de designación, debe adjuntarse también copia simple de la resolución de cese, salvo que el candidato continúe en funciones, en cuyo caso se presenta la constancia que lo acredite.
12.7. En caso de prestación de servicios, debe adjuntarse documentación que acredite su ejecución emitida por la empresa, entidad o institución contratante, en la que se indique como mínimo la denominación del servicio, fecha de suscripción del contrato y plazo de prestación.
12.8. Cuando existen periodos superpuestos, estos se contabilizan una sola vez, priorizando la experiencia directiva sobre la experiencia gerencial.
12.9. La información consignada en la hoja de vida debe coincidir con la documentación presentada. Sólo se consideran válidas las fechas acreditadas documentalmente.
Artículo 13.- Formalidades para proponer a los candidatos
13.1 Los Proponentes deben cumplir las disposiciones previstas en la Ley del Servicio Universal, su Reglamento y la presente norma, conforme a lo siguiente:
a) Las municipalidades provinciales accionistas proponen a sus candidatos ante la EPM a través de Acuerdo de Concejo Municipal. Cada municipalidad provincial accionista debe proponer como mínimo a un (1) candidato a director, no existiendo límite de candidatos a proponer. Cuando la EPM cuente con un solo accionista, la municipalidad provincial accionista debe proponer como mínimo dos (2) candidatos aptos.
b) El Gobierno Regional propone ante el MVCS como mínimo dos (2) y como máximo cuatro (4) candidatos mediante Acuerdo de Consejo Regional. Esta regla también aplica cuando exista más de un Gobierno Regional en el ámbito de responsabilidad de la EPM.
c) Las instituciones de la sociedad civil proponen ante el MVCS a través de documento emitido por el órgano competente según sus estatutos. Cada institución de la sociedad civil puede presentar como máximo tres (3) candidatos.
13.2 Los Proponentes son responsables de que los acuerdos o documentos mediante los cuales determina a los candidatos hayan sido emitidos conforme a su normativa interna. Estos documentos no deben tener una antigüedad mayor a seis (6) meses y deben consignar de manera expresa el nombre completo del candidato y la denominación de la EPM.
13.3 Los proponentes pueden dejar sin efecto la propuesta de sus candidatos hasta antes de la adopción del acuerdo por la JGA o de la emisión de la Resolución del VMCS, según corresponda.
13.4 Sólo se consideran aquellas propuestas presentadas dentro de los plazos establecidos en la presente norma.
13.5 Solo se considera la información consignada en hoja de vida, siempre que se encuentre debidamente acreditada con la documentación registrada en el SIRDE-EPM.
Artículo 14.- Banco de Datos de Candidatos a Director
14.1 La participación del profesional como candidato implica consentimiento para ser incorporado en el Banco de Datos de Candidatos a Director, lo cual implica el tratamiento y la publicidad de sus datos personales declarados y registrados en el SIRDE-EPM, en caso sea declarado apto en la Etapa de Evaluación.
14.2 La información del Banco de Datos de Candidatos a Director de los candidatos a director que alcanzaron por lo menos el puntaje mínimo en la etapa de entrevista, se publicita por un plazo máximo de cuatro (4) años, contados desde la fecha del registro del candidato.
14.3 La información personal consignada en el Banco de Datos de Candidatos a Director comprende nombres y apellidos, región, correo electrónico y Hoja de vida.
14.4 Los profesionales incorporados en el Banco de Datos de Candidatos a Director pueden ser propuestos desde la etapa de requerimiento por las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales o las instituciones de la Sociedad Civil, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren incursos en ninguno de los impedimentos para ser director, conforme a lo establecido en la normativa sectorial.
CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE DIRECTORES PROPUESTOS POR LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES ACCIONISTAS
Artículo 15.- De la elección de directores por la Junta General de Accionistas
La JGA elige al director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades provinciales accionistas, conforme a lo regulado en el presente capítulo. La elección se inicia con la Etapa de Requerimiento.
Artículo 16.- Etapa de Requerimiento
16.1 La Etapa de Requerimiento inicia con la apertura del SIRDE-EPM, previa comunicación del gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, a través de oficio, a las municipalidades provinciales accionistas, a través de la mesa de partes física o virtual que estas hayan implementado, para que presenten el Acuerdo de Concejo Municipal y el Legajo que contiene los documentos señalados en el artículo 9 de la presente norma. Adicionalmente, se faculta al gerente general a solicitar, a través del oficio antes mencionado, que las municipalidades provinciales accionistas consignen una dirección de correo electrónico, a fin de efectuar las notificaciones correspondientes en el marco de la aplicación de la presente norma.
16.2 El gerente general debe indicar en la comunicación antes mencionada que, a efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, o norma que la sustituya, resulta necesario que las municipalidades provinciales accionistas promuevan la participación de mujeres y hombres entre los candidatos propuestos, con la finalidad de implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades en los Directorios de las EPM.
16.3 En caso de renovación del Directorio, la comunicación se realiza con una anticipación mínima de sesenta (60) días hábiles al vencimiento del periodo de dicho órgano colegiado.
16.4 En caso de conclusión del cargo de director elegido por la JGA, la comunicación es remitida a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) dentro de los tres (3) días hábiles de declarada la conclusión, indicando de manera expresa que la nueva elección es únicamente para completar el periodo del Directorio.
16.5 Las municipalidades provinciales accionista(s) dentro del plazo de doce (12) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la comunicación cursada por el gerente general de la EPM, remite(n) el(los) Acuerdo(s) de Concejo Municipal y el Legajo que contiene(n) los documentos señalados en el artículo 9 de la presente norma, culminando de esta manera la Etapa de Requerimiento. De efectuarse la comunicación a más de una municipalidad provincial accionista, la etapa culmina al vencimiento del plazo de la última comunicación cursada.
Artículo 17.- Etapa de Revisión
17.1 La Etapa de Revisión inicia el día hábil siguiente de concluida la Etapa de Requerimiento.
17.2 El gerente general de la EPM revisa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado desde el inicio de la Etapa de Revisión, el Acuerdo de Concejo Municipal y el Legajo de cada candidato, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 de la presente norma. Si existen como mínimo dos (2) candidatos aptos, deja constancia de ello en el Informe de evaluación de los candidatos aptos y se convoca a la JGA para la elección del director, titular y suplente, de acuerdo a las reglas y los plazos establecidos en el estatuto de la EPM, concluyendo de esta forma la Etapa de Revisión.
17.3 Si no se cuenta con al menos dos (2) candidatos aptos, el gerente general otorga a las municipalidades provinciales accionistas un plazo adicional de doce (12) días hábiles para que, de considerarlo y previa aceptación de los profesionales registrados en el Banco de Datos de Candidatos a Director, presenten nuevas propuestas mediante Acuerdo de Concejo Municipal, conjuntamente con el Legajo actualizado, conforme lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 de la presente norma.
17.4 Vencido el plazo adicional, el gerente general de la EPM determina, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, si se cuenta con al menos dos (2) candidatos aptos. De ser así, se convoca a JGA para la elección del director, titular y suplente.
17.5 Si no se alcanza el número mínimo de candidatos aptos, concluye el desarrollo de las etapas y se comunica este resultado a las municipalidades provinciales accionistas, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
17.6 El nuevo desarrollo de las etapas se inicia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante nueva comunicación de requerimiento a las municipalidades provinciales accionistas, con copia a la Sunass.
17.7 Si el gerente general de la EPM no cumple con realizar el requerimiento, las municipalidades provinciales accionistas se encuentran facultadas a:
a) En caso la EPM cuente con más de una accionista, cualquiera de estas puede oficiar a las otras accionistas para que en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, remitan al gerente general de la EPM el Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual determinan quiénes son sus candidatos y el Legajo de estos, a fin de continuar con la Etapa de Revisión.
b) En caso la EPM cuente con una sola accionista, ésta remite al gerente general de la EPM el Acuerdo de Concejo Municipal, mediante el cual determina quiénes son sus candidatos y el Legajo, a fin de continuar con la Etapa de Revisión.
En ambos casos, deben consignar una dirección de correo electrónico para notificaciones.
17.8 Si el gerente general de la EPM no cumple con requerir la presentación de los Acuerdos de Concejo Municipal mediante los cuales se determinan los candidatos y sus respectivos Legajos, las municipalidades provinciales accionistas pueden comunicar este hecho a la Sunass para las acciones correspondientes.
Artículo 18.- Etapa de Elección de directores
18.1 La EPM convoca a la JGA para la elección del director, titular y suplente, remitiendo el documento que contiene el resultado de la revisión, así como las copias de los expedientes de requerimiento y el Legajo de los candidatos aptos.
18.2 Instalada la JGA, las municipalidades provinciales accionistas proceden a ejercer su derecho a voto para la elección del director, titular y suplente, observando la regla establecida en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento, siendo responsabilidad del gerente general de la EPM remitir una copia del acta de elección a la DS, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a dicha elección.
18.3 El gerente general de la EPM, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de llevada a cabo la elección, inicia, bajo responsabilidad, el trámite de inscripción del director, titular y suplente, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.
18.4 El gerente general de la EPM comunica a la Sunass, al MVCS y a la CGR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción, la elección e inscripción del director, titular y suplente, bajo responsabilidad.
18.5 El gerente general de la EPM, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo la elección del director, titular y suplente, remite a la Sunass copia de los siguientes documentos de los mencionados directores:
1. Cargos del requerimiento de candidatos.
2. Acuerdos del Concejo Municipal y Legajos.
3. Informe de evaluación de los candidatos aptos elaborado por el gerente general de la EPM.
4. Convocatoria a JGA.
5. Acta de JGA de elección.
6. En caso de reelección, los documentos oficiales que contengan los indicadores clave, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la presente norma.
CAPÍTULO IV
REQUERIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES PROPUESTOS POR EL GOBIERNO REGIONAL Y LAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 19.- Etapa de requerimiento
19.1 En el caso de renovación del Directorio, el gerente general de la EPM realiza el requerimiento de candidatos a director, titular y suplente, dentro de los sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del periodo del Directorio. En caso de conclusión del cargo, el oficio de requerimiento debe ser remitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de declarada la conclusión del cargo de director, a fin de completar el periodo del Directorio. En ambos casos, el gerente general debe cumplir con los plazos, bajo responsabilidad.
Si el gerente general no realiza el requerimiento conforme a los plazos señalados anteriormente; el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos indicados, solicitan la apertura del SIRDE-EPM al MVCS. Ante ello, el MVCS apertura el SIRDE-EPM conforme a lo señalado en el numeral 19.2 del presente artículo; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el gerente general por dicho incumplimiento.
19.2 Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el último requerimiento, y bajo responsabilidad, el gerente general de la EPM remite al MVCS el consolidado de cargos de los requerimientos efectuados, a fin de que el MVCS, a través de la DS, comunique la apertura del SIRDE-EPM dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibidos los oficios de requerimiento.
19.3 Una vez aperturado el SIRDE-EPM, el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil tienen un plazo máximo de siete (7) días hábiles para registrar el Acuerdo de Consejo Regional o el documento emitido por el órgano correspondiente, en el caso de las entidades de la Sociedad Civil; así como los nombres y apellidos, número de documento de identidad y correo electrónico de los candidatos a director propuestos. Concluido este plazo, se deshabilita la opción de registro de propuestas en el SIRDE-EPM.
19.4 La DS, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo otorgado en el numeral 19.3 del presente artículo, se encarga de revisar el documento señalado anteriormente, a efectos de verificar que cumplen con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente norma.
19.5 Si no se cuenta con al menos dos (2) candidatos propuestos, la DS comunica este resultado al Gobierno Regional y a las instituciones de la Sociedad Civil, con copia al gerente general de la EPM, otorgando un plazo adicional de cuatro (4) días hábiles para que registren nuevas propuestas. La DS revisa los documentos registrados conforme lo señalado en el numeral precedente. Vencido dicho plazo, de no alcanzarse el número mínimo requerido, concluye la designación de directores.
Artículo 20.- Etapa de Evaluación
20.1 Culminada la etapa de requerimiento, se notifica de forma automatizada al correo electrónico de los candidatos a director, el usuario y contraseña para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación electrónica, cada candidato registre su Legajo en el SIRDE-EPM. Concluido este plazo, se cierra el acceso al SIRDE-EPM.
20.2 La DS, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, se encarga de revisar el Legajo de los candidatos a director, a efectos de verificar que cumplen con los requisitos, verificando para ello los documentos señalados en el artículo 9 de la presente norma.
20.3 Vencido el plazo para realizar la evaluación, la DS emite en un plazo de tres (3) días hábiles, el informe que determina la condición de apto y no apto de los candidatos y lo remite a la DGPRCS, para que, previa conformidad, en un plazo de siete (7) días hábiles, eleve el mismo al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, con copia a la DS, a fin de que esta última publique la relación de candidatos aptos en el SIRDE-EPM.
20.4 Si no se cuenta con al menos dos (2) candidatos aptos, la DS comunica la ampliación del plazo de apertura del SIRDE-EPM al Gobierno Regional o a las instituciones de la Sociedad Civil, por un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que, de considerarlo y previa aceptación de los profesionales registrados en el Banco de Datos de Candidatos a Director, registren nuevas propuestas. Concluido este plazo, se continúa conforme a lo dispuesto por el numeral 19.4 del artículo 19 de la presente norma. Si por segunda vez no se alcanza el número mínimo de candidatos aptos, concluye la designación de directores y la DS comunica este resultado al gerente general de la EPM, con copia al Gobierno Regional o a las instituciones de la Sociedad Civil, según corresponda.
20.5 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, debe efectuar un nuevo requerimiento, con copia a la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente norma.
Artículo 21.- Etapa de Entrevista
21.1 La Etapa de Entrevista está a cargo del Comité de Entrevistas, que, con el soporte de la DS, publica la fecha y hora de las entrevistas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del informe de evaluación. Estas se realizan de manera presencial o virtual, siendo obligatoria la verificación de la identidad de cada candidato.
21.2 El Comité de Entrevistas está conformado por tres (3) miembros designados por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside. Su conformación se mantiene vigente para las designaciones hasta que se disponga la sustitución de sus integrantes.
21.3 El Comité de Entrevistas puede estar integrado por funcionarios de otras entidades públicas, por invitación del Viceministro de Construcción y Saneamiento, en reemplazo de hasta dos (2) de sus integrantes.
21.4 La DS gestiona las entrevistas y brinda el soporte necesario para su realización por el Comité de Entrevistas.
21.5 El Comité de Entrevistas queda válidamente instalado con la presencia de todos sus miembros y tiene como objetivo evaluar los conocimientos del sector saneamiento, la capacidad de dirección y gestión empresarial, las habilidades cognitivas, la capacidad de comunicación, la iniciativa y la integridad de cada candidato apto. El presidente declara el inicio y el fin de la entrevista.
21.6 Los miembros del Comité de Entrevistas ejercen las funciones siguientes:
1. Realizar la entrevista a cada candidato declarado apto por la DS, con una duración máxima de treinta (30) minutos.
2. Asignar los puntajes correspondientes a cada candidato apto y consignarlos en el Acta de Entrevista, suscribiendo la misma.
La entrevista se califica conforme al siguiente cuadro:
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21.7 Para el inicio de la entrevista, el candidato tiene una tolerancia de quince (15) minutos posteriores a la hora programada; de no presentarse dentro de dicho plazo, se le consigna como “No se presentó (NSP)”, dejándose constancia de ello en el Acta de Entrevista. Solo accede a la Etapa de Designación el candidato que obtenga el puntaje mínimo de doce (12) puntos.
21.8 Si como resultado de las entrevistas no se cuenta con al menos dos (2) candidatos que alcancen el puntaje mínimo, el Comité de Entrevistas remite el Acta de Entrevista a la DS para que comunique este resultado al gerente general de la EPM, a fin de que se inicie un nuevo desarrollo de etapas conforme a lo establecido en el capítulo IV de la presente norma.
21.9 Continúan a la etapa de Designación solo los dos puntajes más altos, en caso de empate, se toma en cuenta al candidato que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “conocimientos del sector saneamiento”; de persistir el empate, al de mayor puntaje en el criterio de evaluación “capacidad de dirección y gestión empresarial”; como último criterio se considera al candidato a director que fue registrado con mayor antigüedad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 19.3 del artículo 19 de la presente norma.
Artículo 22.- Cancelación del proceso
La DS puede proponer, a través de la DGPRCS, al VMCS la cancelación del desarrollo de las etapas, antes de la emisión de la Resolución Viceministerial de designación, cuando se presente una causa objetiva sobreviniente que afecte su continuidad, necesidad o pertinencia, debidamente sustentada. Una vez aprobada la cancelación por el despacho del VMCS, se procede a emitir el comunicado correspondiente informando dicha decisión. La decisión debe sustentarse en informe técnico y legal, y notificarse a los proponentes y candidatos registrados.
Artículo 23.- Etapa de Designación de Directores
23.1 La Etapa de Designación está a cargo del Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial.
23.2 Para tal efecto, el Despacho Viceministerial remite el Acta de Entrevista a la DS, la cual elabora el informe de designación y el proyecto de resolución. Dichos documentos son remitidos a la DGPRCS para su conformidad y, posteriormente, a la OGAJ para la emisión de la opinión legal correspondiente. Con la opinión legal favorable, se continúa con el trámite de expedición de la Resolución Viceministerial mediante la cual se designa como director, titular y suplente, entre los candidatos que obtuvieron los puntajes más altos en la Etapa de Entrevista.
23.3 El resultado de las entrevistas es publicado en el SIRDE-EPM, conjuntamente con la Resolución del VMCS, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
23.4 La DS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Viceministerial, remite a la Sunass la documentación de los directores designados que fue materia de evaluación, a fin de que, en el marco de sus funciones, verifique su validez y veracidad.
23.5 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Viceministerial, el gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, inicia el trámite de inscripción de la designación del director, titular y suplente, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.
23.6 Las Resoluciones Viceministeriales constituyen título suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; en consecuencia, no se requiere aceptación expresa del cargo por parte del director designado.
23.7 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la inscripción, el gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, comunica dicho hecho al MVCS, a la Sunass y a la CGR.
CAPÍTULO V
REELECCIÓN DE DIRECTORES
Artículo 24. Reelección de directores
24.1 Se permite la reelección de directores, salvo cuando el director haya ejercido el cargo por dos (2) o más períodos consecutivos inmediatamente anteriores al inicio de la elección o designación en la misma EPM, independientemente de la entidad o institución que lo propuso.
24.2 Para efectos de la reelección, se considera que el director ha ejercido el cargo en un (1) periodo cuando haya completado o no el periodo del Directorio (3 años).
24.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, en la designación a propuesta del Gobierno Regional o de las instituciones de la Sociedad Civil, el director propuesto para su reelección es evaluado por la DS en la Etapa de Evaluación, considerando los siguientes indicadores clave correspondientes al periodo en que ejerció el cargo:
a) Una o más sanciones impuestas al director por la Sunass con calidad de firme.
b) Un Índice de Cumplimiento Global (ICG) de las metas de gestión de conformidad con lo establecido en el numeral 24.4 del presente artículo.
24.4 El ICG de las metas de gestión se evalúa tomando en cuenta los informes publicados y/o la Resolución emitida por la Dirección de Sanciones de la Sunass, o la que haga de sus veces, que haya adquirido calidad de firme, de corresponder. Para la evaluación de la gestión del director en la EPM, se tiene cuatro (4) categorías según el ICG: i) categoría 1, integrada por las EPM con un ICG menor al cuarenta por ciento (40%); ii) categoría 2, integrada por las EPM con un ICG igual o mayor al cuarenta por ciento (40%) y menor al setenta por ciento (70%); iii) categoría 3, integrada por las EPM con un ICG igual o mayor al setenta por ciento (70%) y menor al ochenta y cinco por ciento (85%); y iv) categoría 4, integrada por las EPM con un ICG igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%).
La evaluación de la gestión del director se realiza de la siguiente manera:
a) La EPM que en el primer año de gestión se ubique en la categoría 4, debe mantener, como mínimo, la categoría 4 en la evaluación correspondiente al segundo año de gestión.
b) La EPM que en el primer año de gestión se ubique en la categoría 3, debe mantener, como mínimo, la categoría 3 en la evaluación correspondiente al segundo año de gestión. Sin embargo, el ICG obtenido en el segundo año debe ser mayor al ICG obtenido en el primer año.
c) La EPM que en el primer año de gestión se ubique en la categoría 2, debe alcanzar, como mínimo, la categoría 3 en la evaluación correspondiente al segundo año de gestión.
d) La EPM que en el primer año de gestión se ubique en la categoría 1, debe alcanzar, como mínimo, la categoría 2 en la evaluación correspondiente al segundo año de gestión.
24.5 Para estos efectos, se considera el ICG disponible a la fecha de la evaluación. Si no se cuenta con información correspondiente a por lo menos dos (2) años regulatorios dentro del periodo en que se desempeñó como director, este criterio no es considerado en la evaluación. Cuando el candidato a reelección tenga menos de un (1) año de gestión, solo le es aplicable el inciso a) del numeral precedente.
24.6 Para la evaluación de desempeño, la DS utiliza la información publicada por la Sunass y puede solicitar información adicional que resulte necesaria.
24.7 Si como resultado de la evaluación realizada por la DS, se verifica el incumplimiento de alguno de los indicadores señalados en el numeral 24.3, el candidato es declarado no apto.
24.8 En la elección regulada en el Capítulo III de la presente norma, la evaluación de desempeño está a cargo del gerente general de la EPM, quien puede solicitar el asesoramiento de expertos externos independientes. El informe de evaluación de desempeño es elevado a la JGA para su consideración en la Etapa de Elección.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR
Artículo 25.- Causales de conclusión del cargo de director
25.1 Son causales de conclusión del cargo de director de las EPM, las siguientes:
1. Fallecimiento;
2. Renuncia;
3. Remoción; o,
4. Incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el Reglamento.
25.2 En el mismo instrumento de conclusión se debe disponer la elección o designación del nuevo director.
Artículo 26.- Conclusión del cargo de director por fallecimiento
26.1. En caso de fallecimiento del director, el gerente general o el Directorio, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de tomado conocimiento del hecho, convoca a la JGA o comunica al MVCS, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de JGA o la emisión de la Resolución del VMCS, respectivamente.
26.2. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el gerente general debe remitir a la DS el documento que acredite fehacientemente el fallecimiento del director. El MVCS tiene hasta treinta (30) días hábiles para emitir la Resolución Viceministerial correspondiente.
Artículo 27.- Conclusión del cargo de director por renuncia
27.1. La renuncia al cargo de director se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, el que debe pronunciarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la renuncia.
27.2. El Directorio puede autorizar que la comunicación escrita señalada en el numeral precedente sea remitida por cualquier medio electrónico, siempre que se garantice la recepción de esta.
27.3. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el gerente general debe remitir a la DS el documento que contenga la renuncia del director y el acuerdo de Directorio que la acepte. El MVCS tiene hasta treinta (30) días hábiles para emitir la Resolución Viceministerial correspondiente.
Artículo 28.- Conclusión del cargo de director por remoción
28.1 Adicionalmente a los supuestos establecidos en el Reglamento, el director puede ser removido, a consideración de la JGA, en el caso del director propuesto por las municipalidades provinciales accionistas; o, del MVCS, en el caso del director propuesto por el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, por:
a) Impedir de forma injustificada la implementación de la normativa sectorial aplicable, afectando la prestación de los servicios de la empresa.
b) Incumplir de forma injustificada la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por el Directorio, causando perjuicio directo a la empresa.
c) Haber declarado información inexacta o presentado documentación falsa en su expediente de candidato a director;
d) Incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 62 del Reglamento;
e) Incurrir en conductas contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
28.2 La remoción del director designado por el MVCS puede efectuarse a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación o terceros, debiendo previamente cumplirse lo siguiente:
a) La DS, en un plazo no mayor de quince (15) días de recibida, evalúa la solicitud, a fin de verificar si se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y si se encuentra acreditada con la información que sustenta la solicitud.
b) Si verifica que se encuentra acreditado el supuesto, la DS emite un informe de sustento, el cual, previa conformidad de la DGPRCS, es remitido al VMCS para la emisión de la Resolución Viceministerial que dispone la remoción.
28.3 La remoción del director elegido a propuesta de las municipalidades provinciales accionistas se efectúa por acuerdo de la JGA, a solicitud de éstas, el cual consta en el acta de la sesión respectiva, debiendo previamente cumplirse lo siguiente:
a) El gerente general de la EPM, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud de remoción, verifica si esta se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y si se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista.
b) Si el gerente general de la EPM verifica que se encuentra acreditado el supuesto, comunica ello al Directorio, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, convoque a JGA a fin de evaluar la remoción. En caso se acuerde la remoción, se deja constancia de ello en el acta de la sesión respectiva, conjuntamente con la documentación que motiva la decisión.
28.4 Si, como resultado de la evaluación de la solicitud, la EPM o el MVCS consideran necesario contar con información complementaria o la verificación de hechos para acreditar el supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 del TUO de la Ley del Servicio Universal, realice las acciones correspondientes.
28.5 En ejercicio del derecho de remoción establecido en el numeral 61.5 del artículo 61 del Reglamento y conforme a las causales previstas en el presente artículo y en el Reglamento, el Viceministro de Construcción y Saneamiento dispone, en cualquier momento, la remoción del director, titular o suplente, cuando verifique que el citado director está incurso en un supuesto de remoción.
28.6 Para la verificación del supuesto de “conductas contrarias al orden público” que requiera el pronunciamiento de una autoridad competente para la determinación del hecho, la remoción se dispone una vez que dicha autoridad se haya pronunciado formalmente.
28.7 El ejercicio del derecho de remoción descrito en el numeral precedente se materializa mediante el requerimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento a la DGPRCS, para que, a través de la DS, se elabore el informe técnico respectivo, el cual, previa conformidad de la DGPRCS, es remitido a la OGAJ para la emisión del informe legal respectivo.
28.8 Con la opinión favorable de la OGAJ, el Viceministro de Construcción y Saneamiento emite la Resolución Viceministerial que dispone la remoción.
Artículo 29.- Conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del Reglamento
29.1 La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del Reglamento es dispuesta por la JGA o por el MVCS, según corresponda, siempre que el impedimento se encuentre acreditado. Para tal efecto, se requiere el acuerdo previo del Directorio sobre el impedimento incurrido, el cual debe contener la suspensión del director incurso en dicho impedimento. Adoptado el acuerdo, este es remitido a la JGA o al MVCS, según corresponda, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
29.2 En el caso del director elegido por la JGA, el Directorio, dentro del plazo señalado en el numeral precedente, convoca a esta para que se pronuncie sobre la conclusión del cargo. La JGA verifica si el acuerdo del Directorio se enmarca en alguno de los impedimentos previstos en el Reglamento y si cuenta con el sustento correspondiente. De ser así, acuerda la conclusión del cargo, dejando constancia en el acta de la sesión respectiva, conjuntamente con las razones y documentación que motivan la decisión.
29.3 En el caso del director designado por el MVCS, la DS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de recibido el acuerdo del Directorio, verifica si este se enmarca en alguno de los impedimentos previstos en el Reglamento y si cuenta con el sustento correspondiente. De ser así, elabora el informe de sustento, el cual, previa conformidad de la DGPRCS, es remitido al VMCS para la emisión de la Resolución Viceministerial que dispone la conclusión del cargo.
29.4 Si, como resultado de la evaluación, la JGA o la DS consideran necesario contar con información complementaria o la verificación de hechos para acreditar alguno de los impedimentos, remiten la documentación a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, realice las acciones correspondientes.
Artículo 30.- Elección o designación del director reemplazante
30.1. El gerente general, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de declarada la conclusión del cargo de director, inicia las acciones correspondientes para la elección o designación del director reemplazante conforme a lo regulado en el Capítulo III de la presente norma, para el caso del director propuesto por las municipalidades provinciales accionistas, y en el Capítulo IV de la presente norma, en el caso del director propuesto por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil.
30.2. En caso de conclusión del cargo del director titular, el director suplente ejerce funciones hasta que se elija o designe al nuevo director titular o hasta completar el periodo del Directorio, lo que ocurra primero.
Artículo 31.- Ejercicio de funciones del director suplente
31.1. El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio, en reemplazo del director titular, hasta que se elija o designe al nuevo director titular o hasta que se complete el período del Directorio, lo que ocurra primero, desde:
1. Conocido el fallecimiento del director, por parte del gerente general o del Directorio.
2. Aceptada la renuncia del director por el Directorio.
3. Adoptado el acuerdo de la JGA, en el caso de directores propuestos por las municipalidades provinciales accionistas; o desde la publicación de la Resolución Viceministerial, en el caso de los directores propuestos por los Gobiernos Regionales o por las instituciones de la Sociedad Civil, que da por concluida la elección o designación del director, cuando se trate de remoción o de la configuración de algún impedimento regulado en el Reglamento.
4. Conocida la decisión de la Sunass, a que se refiere el artículo 68 del Reglamento.
5. Adoptado el acuerdo del Directorio en el que se suspende al director incurso en un impedimento, acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 62 del Reglamento.
31.2. El gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, verifica la configuración de los supuestos descritos en el numeral precedente, a fin de garantizar la participación oportuna del director suplente en el Directorio.
CAPÍTULO VII
INCORPORACIÓN DE LOS
PROPIETARIOS A LAS EPM EN RAT
Artículo 32.- Incorporación de los propietarios a la EPM en RAT
32.1 El OTASS se encuentra facultado para designar directores, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, conforme a lo establecido en la normativa que apruebe su Consejo Directivo.
32.2 De manera complementaria, cuando el OTASS acuerde, en sesión de Consejo Directivo, la incorporación en el Directorio de la EPM en RAT de un director propuesto por las municipalidades provinciales accionistas, debe cumplirse lo siguiente:
a) El OTASS comunica al gerente general de la EPM en RAT.
b) El gerente general, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, requiere a las municipalidades provinciales accionistas la presentación de sus propuestas de candidatos a director.
32.3 Las municipalidades provinciales accionistas, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación cursada por el gerente general de la EPM, remiten el Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual determinan a sus candidatos, adjuntando el Legajo correspondiente. Dicho plazo puede ser ampliado, a solicitud de las municipalidades provinciales accionistas, hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.
32.4 Vencido el plazo otorgado, el gerente general de la EPM, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, verifica si se han presentado como mínimo dos (2) candidatos a director:
a) De no cumplirse con dicho mínimo, da por concluido el trámite y comunica de ello al OTASS, con copia a las municipalidades provinciales accionistas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.
b) De cumplirse el mínimo requerido, procede a la revisión de los Legajos.
32.5 Como resultado de la revisión de los Legajos, el gerente general de la EPM determina lo siguiente:
a) Si existen como mínimo dos (2) candidatos aptos a director, deja constancia de ello en el documento respectivo y remite al OTASS copia de los expedientes de los candidatos aptos, para continuar con el trámite conforme a la normativa que apruebe su Consejo Directivo.
b) Si no existen como mínimo dos (2) candidatos aptos a director, otorga a las municipalidades provinciales accionistas un plazo adicional de doce (12) días hábiles para que presenten nuevas propuestas, pudiendo considerar a los profesionales registrados en el Banco de Datos de Candidatos a Director, adjuntando el Acuerdo de Concejo Municipal y los Legajos correspondientes.
Vencido este plazo adicional, el gerente general, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, verifica nuevamente si se cuenta con al menos dos (2) candidatos aptos. De cumplirse con el mínimo requerido, deja constancia de ello y remite al OTASS la documentación correspondiente para la continuación del trámite. De no cumplirse el mínimo requerido, da por concluido el trámite e informa de ello al OTASS, con copia a las municipalidades provinciales accionistas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
32.6 Adoptado el acuerdo de Consejo Directivo del OTASS mediante el cual se designa al director y se dispone su incorporación a la Comisión que ejerce las funciones del Directorio de la EPM en RAT, se realizan las siguientes actuaciones:
a) Inscribir el acuerdo de designación ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.
b) Comunicar la designación e inscripción al MVCS, a la Sunass y a la CGR.
c) Remitir a la Sunass el Acuerdo de Concejo Municipal y el Legajo del director designado, a fin de que verifique la validez de los documentos presentados y la veracidad de la información declarada, en el marco de sus competencias.
Anexo N° 1
MODELO DE OFICIO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTA DE CANDIDATOS A DIRECTOR
OFICIO Nº [____]-202[_]-[EPM]-[____]
Señor
[______________________]
[ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE __ / GOBERNADOR REGIONAL DE __ / RECTOR O DECANO O PRESIDENTE DE ___]
[Dirección]
Presente.-
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Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente a nombre de la EPM [___] S.A. y el mío propio; al mismo tiempo hacer de su conocimiento que en el marco de la [renovación / recomposición] del Directorio se requiere la propuesta de candidatos de su representada; tal y conforme se establece en las “Disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” (Disposiciones), aprobado por la resolución ministerial de la referencia.
En ese sentido, solicito a su representada tenga a bien [remitir] el legajo de los candidatos a director, titular y suplente, para integrar el Directorio de la EPM [___] S.A., [al Gerente general / al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)]; debiendo seguir para ello las acciones previstas en las Disposiciones.
Es preciso mencionar que los candidatos a director deben cumplir con los requisitos y no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 57 y 58, respectivamente, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, debiendo ser propuestos, a través de [Acuerdo de Concejo Municipal / Acuerdo de Consejo Regional / documento emitido por el órgano correspondiente según sus estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil].
Asimismo, a efectos de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, es necesario que su representada promueva la participación de mujeres y hombres entre los candidatos propuestos, con la finalidad de implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades en los Directorios de las empresas prestadoras.
Finalmente, [debe remitir el legajo de(los) candidatos(s) a director, dentro del plazo de establecido en las Disposiciones]
Agradecemos de antemano la atención que le brinde a la presente.
Atentamente,
___________________________
Gerente General [EPM ______]
Anexo N° 2
HOJA DE VIDA
(Documento que tiene la calidad de Declaración Jurada)
I. DATOS GENERALES
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II. FORMACIÓN PROFESIONAL
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III. ESTUDIOS DE POSGRADO Y/O ESPECIALIZACIÓN (3)
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En caso de marcar “Sí” debe consignar los siguientes datos:
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IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL (4)
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La persona jurídica __________________________ ha desarrollado sus actividades en el periodo declarado en mi experiencia profesional (5).
V. OTROS (Opcional). (Contiene información relevante vinculada a la experiencia profesional y estudios del(la) candidato(a).
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En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el Código Penal, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS y sus modificatorias.
Firmo el presente documento en señal de conformidad, en la ciudad de ___________________, a los _______ días del mes de _____________ del año 20___.
_________________________
Firma
Nombres y Apellidos: ________________________________________________
Documento de identidad: _____________________ Nº: _______________
Notas:
(1) Debe indicarse el domicilio de la residencia actual.
(2) Consignar tantos estudios de posgrado, estudios de especialización y experiencia profesional como las que pueda acreditar documentalmente.
(3) Los estudios de posgrado y los estudios de especialización deben estar vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión pública, administración pública o de empresas, economía o finanzas. La condición de un estudio de posgrado es la de graduado o egresado.
(4) La experiencia profesional en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial debe ser no menor de cinco (5) años y estar acreditada en el legajo del candidato a director.
(5) Para ser llenada únicamente cuando el candidato registre experiencia profesional en una empresa o institución de su titularidad.
(6) La experiencia laboral consignada no debe superponerse con la declarada en el apartado IV EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Anexo Nº 3
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo, _________________________________________________________________________ de Nacionalidad ______________________ con documento de identidad: ____________________________ Nº __________________________, de profesión ____________________________________, domiciliado en __________________________________________________, distrito de ______________, provincia de _________________ y departamento de _________________, con correo electrónico ________________________________ y número telefónico __________________, en mi condición de candidato a director de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal (especificar) ___________________________; de conformidad con las normas vigentes, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente1:
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En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el Código Penal, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS y sus modificatorias.
Firmo el presente documento en señal de conformidad, en la ciudad de ___________________, a los _______ días del mes de _____________ del año 20__.
_________________________
Firma
Nombres y Apellidos
Documento de identidad: ____________ Nº:______________
1 Indicar marcando con un aspa (x).
2 Dicho impedimento se mantiene hasta por el plazo que se encuentre vigente su inhabilitación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.
3 Dicho impedimento tiene un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de notificación de la orden de remoción, de conformidad con el numeral 5 del artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.
Anexo Nº 4
CUADRO DE EQUIVALENCIA DE CARGOS
a) Cargos de nivel directivo:
Personas que ejerzan o hayan ejercido cualquiera de los cargos siguientes y no cuenten, al momento de su participación, con impedimentos señalados en el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, y/o incompatibilidades para el ejercicio del cargo de director de una empresa prestadora municipal:
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b) Cargos de nivel gerencial:
Personas que ejerzan o hayan ejercido cualquiera de los cargos siguientes y no cuenten, al momento de su participación, con impedimentos señalados en el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, y/o incompatibilidades para el ejercicio del cargo de director de una empresa prestadora municipal:
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