Autorizan viaje de cadete de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00876-2026-DE
Lima, 22 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 5461/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; los Oficios Nº 01711-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y Nº 01775-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01387-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Específico, relativo a la formación de cadetes en enseñanza militar superior, suscrito entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú, representado por la Marina de Guerra de Perú, y el Ministerio de Defensa del Reino de España, se acuerda la cooperación en la formación de cadetes peruanos en el Programa de Formación Militar, a realizarse en la Escuela Naval Militar (ENM), ubicada en el municipio de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España;
Que, por medio de la Carta Nº 1033/REX-EMA/26, el Jefe de la Sección de Relaciones Exteriores del Estado Mayor de la Armada del Reino de España comunica al Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España que, el Curso de Formación Militar, a realizarse en la Escuela Naval Militar (ENM), ubicada en el municipio de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, se llevará a cabo del 14 de agosto de 2026 al 20 de julio de 2031;
Que, con Oficio Nº 5461/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Sergio Erick BARJA SÁNCHEZ, identificado con CIP Nº 00218510 y DNI Nº 61203984, para participar en el Curso de Formación Militar, a realizarse en la Escuela Naval Militar (ENM), ubicada en el municipio de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 14 de agosto de 2026 al 20 de julio de 2031, adjuntando información relacionada al presente viaje al exterior; asimismo, con el fin de garantizar la participación oportuna del cadete durante la totalidad del curso, solicita autorizar su salida del país el 12 de agosto de 2026 y su retorno el 21 de julio de 2031, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 046-2026/OAJ-DIREDUMAR; la Hoja de Gastos Nº 166-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 175-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000004, Nº 0000000088 y Nº 0000000094 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante año fiscal 2026;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, del referido cadete, por cuanto le permitirá intercambiar conocimientos y experiencias, las mismas que contribuirán significativamente a su formación militar y profesional; asimismo, indica que permitirá fortalecer los conocimientos del futuro oficial en los conceptos, principios, métodos, técnicas y análisis de sistemas y destrezas en la toma de decisiones desde el punto de vista logístico y de la administración de recursos;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante los Oficios Nº 01711-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, Nº 01775-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 394-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01387-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Sergio Erick BARJA SÁNCHEZ, para participar en el Curso de Formación Militar, a realizarse en la Escuela Naval Militar (ENM), ubicada en el municipio de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 14 de agosto de 2026 al 20 de julio de 2031, así como autorizar su salida del país el 12 de agosto de 2026 y su retorno el 21 de julio de 2031.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (Ida): Lima - Vigo (Reino de España)
Clase económica - Incluye importe TUUA
US$ 2,441.92 x 1 persona US$ 2,441.92
Pasaje terrestre (Ida): Vigo - Marín, Pontevedra
(Reino de España)
US$ 50.00 x 1 persona US$ 50.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,491.92
Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)
€ 842.08 x 1 compensación x 1 persona € 842.08
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 842.08 / 31 x 18 días (ago.) x 1 persona € 488.95
€ 842.08 x 4 meses (set.-dic.) x 1 persona € 3,368.32
Total a pagar en euros: € 4,699.35
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del cadete cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2537683-1