Decreto Supremo que modifica artículos y el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 147-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, se aprueba la Ley General de Aduanas;
Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas;
Que, en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, se establecen plazos diferenciados para la autorización de los operadores de comercio exterior, los que se fijan en tres (3) y cinco (5) años, por lo que resulta conveniente modificar el citado artículo, a fin de contemplar un plazo único de autorización que se aplique de modo uniforme y transversal a todas las categorías de operadores de comercio exterior, con excepción de aquellos operadores indicados en el inciso a) del mismo artículo, cuyo plazo de autorización es indefinido;
Que, el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 establece, en el acápite i) del numeral 2 de su inciso a) y en el acápite i) del numeral 2 de su inciso b), que, para la habilitación como representante aduanero y como auxiliar de despacho, respectivamente, el solicitante debe contar con la certificación otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de haber aprobado el programa de estudio impartido por esta entidad o una institución educativa, proceso que, en atención a la Resolución Nº 0206-2026/SEL-INDECOPI, debe aplicarse de manera uniforme a los solicitantes de la citada certificación, independientemente del lugar en el que llevó el programa de estudio correspondiente;
Que, asimismo, es necesario modificar la condición C.1 del anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, a fin de eliminar la obligación de consignar en el portal corporativo, determinada información que ya es pública y que es objeto de regulación y control por otro sector;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha comunicado que el decreto supremo se encuentra comprendido en la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, y que no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, por lo que no corresponde efectuar un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con la finalidad de adecuar y perfeccionar la normatividad aduanera para la optimización de los procesos aduaneros.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
Se modifican los artículos 18 y 26, así como la condición C.1 del anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 18. Plazo de autorización
La autorización es otorgada:
a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.
b) Por cinco años, para los otros operadores de comercio exterior.
El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.”
“Artículo 26. Habilitación para ejercer como representante aduanero o auxiliar de despacho
La SUNAT habilita al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para la habilitación como representante aduanero, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de estudios universitarios concluidos.
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, impartido por esta entidad o una institución educativa. La SUNAT regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de educación secundaria completa.
2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:
i. Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de auxiliar de despacho, impartido por esta entidad o una institución educativa. La SUNAT regula la aplicación de esta condición.
ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas.
iv. No tener condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
Los procedimientos son calificados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles.
La SUNAT deja sin efecto la habilitación del representante aduanero y del auxiliar de despacho cuando comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.”
“ANEXO 1: CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
(…)
C. TRAZABILIDAD DE OPERACIONES Y SISTEMA DE CALIDAD
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Condiciones |
Dueño, consignante o consignatario |
Despachador Oficial |
Agente de Aduanas |
Transportista o su representante en el país |
Operador de Transporte Multimodal Internacional |
Agente de Carga Internacional |
Almacén Aduanero |
Empresa de Servicio Postal |
Empresas de Servicio de Entrega Rápida |
Almacén Libre (Duty Free) |
Beneficiario de Material para uso Aeronáutico (BMUA) |
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C.1 |
Contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz del estado del servicio contratado que ha sido ofrecido por el operador de comercio exterior, a fin de permitir su trazabilidad. Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es ex igible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor. |
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(…)”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Autorizaciones vigentes
Las autorizaciones otorgadas a los operadores de comercio exterior antes de la entrada en vigor de la modificación dispuesta por el presente Decreto Supremo al artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, mantienen el plazo de autorización concedido hasta su vencimiento. En este caso, el nuevo plazo de cinco (5) años se aplica a partir del momento de renovación de la autorización.
Segunda.- Solicitudes de autorización en trámite
La modificación dispuesta por el presente Decreto Supremo al artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, es de aplicación a las solicitudes de autorización como operadores de comercio exterior que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2537674-9