Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley, por concepto de Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y de Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley;
Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, para el Impuesto General a las Ventas, hasta por la suma de S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);
Que, el artículo 66 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, para el Año Fiscal 2026, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley Nº 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 61 000 000,00 (SESENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en el citado artículo, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Oficio Nº 00580-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 38 397 782,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 19 050 738,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley Nº 29266, y para el pago del Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 19 347 044,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00196-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, donde se indica que los recursos solicitados no exceden los montos máximos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 29266;
Que, mediante el Memorando Nº 0614-2026-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que no tiene observaciones que formular toda vez que el monto solicitado forma parte del saldo pendiente de emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Ministerio de Defensa;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 38 397 782,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Ministerio de Defensa; en el artículo 66 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 38 397 782,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado a dicho Ministerio, por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley Nº 29266 y el pago del Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fisco, por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 38 397 782,00
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TOTAL EGRESOS 38 397 782,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 349 967,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 070 447,00
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SUB TOTAL UE 004: 15 420 414,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 977 598,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 999 770,00
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SUB TOTAL UE 005: 22 977 368,00
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TOTAL EGRESOS 38 397 782,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
3.1. En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
3.2. El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación:
3.2.1. Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley Nº 29266, hasta por la suma de S/ 19 050 738,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
3.2.2. Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 19 347 044,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).
3.3. Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2537674-8