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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Oficina de Normalización Previsional

DECRETO SUPREMO

Nº 144-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de forma progresiva, la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. Asimismo, el citado numeral dispone que el inicio del proceso de transferencia y su cronograma son establecidos mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las entidades, su cumplimiento;

Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, con la finalidad de financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que correspondan a dichos pensionistas, en el contexto de la transferencia de forma progresiva del pago y la administración de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias, en el caso del Poder Ejecutivo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; y en el caso de los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el inicio del proceso de transferencia del pago y de la administración de pensiones a la ONP se efectúa de manera progresiva, conforme al cronograma que se aprueba mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, señala que dicho cronograma a aprobarse establece las fases, las entidades comprendidas, los plazos y las demás condiciones necesarias para la ejecución del proceso de transferencia a cargo de las entidades que transfieren a sus pensionistas, a fin de precisar su alcance operativo;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01, se establece el inicio y se aprueba el cronograma del proceso de transferencia de la administración y del pago de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 de diversas entidades a la Oficina de Normalización Previsional; asimismo, en su Anexo, se dispone que el Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional de Tumbes, el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional del Callao remitan sus proyectos de Decreto Supremo al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 3 de abril de 2026;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01, se modifica el cronograma dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01, fijándose como nueva fecha máxima para la publicación del decreto supremo de transferencia de recursos el 20 de julio de 2026; asimismo, se dispone que la Oficina de Normalización Previsional asuma el pago de las pensiones a partir del mes de setiembre de 2026;

Que, diversos gobiernos regionales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; adjuntando para dicho efecto, los informes de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante los Memorandos Nº 0335-2026-EF/53.05, Nº 0334-2026-EF/53.05, Nº 0332-2026-EF/53.05 y Nº 0333-2026-EF/53.05, que adjuntan los Informes Nº 0263-2026-EF/53.05, Nº 0262-2026-EF/53.05, Nº 0260-2026-EF/53.05 y Nº 0261-2026-EF/53.05, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), determina el costo para financiar el pago de las pensiones por el periodo de setiembre a diciembre, así como del aguinaldo de Navidad, bonificaciones y demás conceptos que corresponden a once mil novecientos veinticuatro (11 924) pensionistas provenientes del Gobierno Regional de Piura, del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lima y del Gobierno Regional del Callao, comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 66 703 261,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Piura, del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lima y del Gobierno Regional del Callao, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; en la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01, Establecen el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; y en la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01 que modifica el cronograma establecido en la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 66 703 261,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones por el periodo de setiembre a diciembre, así como el aguinaldo de Navidad, bonificaciones y demás conceptos que corresponden a once mil novecientos veinticuatro (11 924) pensionistas provenientes del Gobierno Regional de Piura, del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lima y del Gobierno Regional del Callao, comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, en el marco de lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dichos pliegos, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 66 703 261,00

=============

TOTAL EGRESOS 66 703 261,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 66 703 261,00

=============

TOTAL EGRESOS 66 703 261,00

=============

1.2 El detalle de los pliegos, unidades ejecutoras y montos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo al Presupuesto Institucional de diversos gobiernos regionales a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Gobierno Regional de Piura (www.gob.pe/regionpiura), del Gobierno Regional de Tumbes (www.gob.pe/regiontumbes), del Gobierno Regional de Lima (www.gob.pe/regionlima), del Gobierno Regional del Callao (www.gob.pe/regioncallao) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2537674-6