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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 112-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; y señala que su objeto es permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, que regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276;

Que, mediante la Ley Nº 32199, Ley que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, se modifican los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 32223, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, para regular el derecho a la encargatura y designación de cargos de confianza y de puestos de dirección en entidades públicas, se modifican, entre otros, los artículos 14 y 24, y se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislativo Nº 276;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32223, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a las modificaciones e incorporaciones previstas en dicha Ley;

Que, en dicho contexto normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, propone y sustenta la modificación del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de adecuar su contenido a las modificaciones e incorporaciones introducidas por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el desarrollo y funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley Nº 32199, Ley que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios; y la Ley Nº 32223, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, para regular el derecho a la encargatura y designación de cargos de confianza y de puestos de dirección en entidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 27, 76, 77, 115 y 186 e incorporar el artículo 186-B al Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a las modificaciones e incorporaciones efectuadas por las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el propósito de garantizar la coherencia normativa y brindar seguridad jurídica en su aplicación.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 27, 76, 77, 115 y 186 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Modificar los artículos 27, 76, 77, 115 y 186 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 27.- Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, a los servidores de carrera y a los servidores en condición de contrato permanente corresponde el derecho contemplado en el literal o) del artículo 24 de la Ley”.

“Artículo 76.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.

Asimismo, resulta aplicable a los servidores en condición de contrato permanente la designación y el encargo. En dichos casos, también les asiste el derecho contemplado en el literal o) del artículo 24 de la Ley”.

“Artículo 77.- La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera o en condición de contrato permanente con una continuidad mayor a cinco (5) años, al término de la designación, reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera, o plaza, que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no encontrarse en alguno de los supuestos mencionados, al término de la designación, concluye la relación con el Estado”.

Artículo 115.- La licencia sin goce de remuneraciones, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 24 de la Ley, puede ser otorgada hasta por tres (3) años continuos o discontinuos, en ambos casos contabilizadas dentro de un periodo de cinco (5) años, previa evaluación por parte de la entidad. En caso la licencia sea otorgada por tres (3) años continuos, cumplido el periodo máximo por el cual se puede otorgar licencia, el servidor puede solicitarla nuevamente luego de permanecer dos (2) años continuos prestando servicios en la entidad”.

“Artículo 186.- El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a las causas justificadas establecidas en el artículo 35 de la Ley”.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 186-B al Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Incorporar el artículo 186-B al Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 186-B.- Se considera cese definitivo por límite de edad cuando el servidor cumple los setenta (70) años de edad. Sin perjuicio de ello, el servidor que se encuentra en condición de apto para continuar con el desempeño de sus funciones, puede continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año en que cumple la edad límite para el cese definitivo.

La condición de apto se acredita mediante declaración jurada del servidor solicitante.

Para tal efecto, el servidor presenta su solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, antes de cumplir los setenta (70) años de edad, indicando expresamente la fecha de término de su continuidad laboral, la cual puede fijarse por un periodo menor o igual al 31 de diciembre del año en que cumple la edad límite para el cese definitivo; debiendo adjuntar la declaración jurada referida en el párrafo precedente. La solicitud se considera aprobada a partir de su presentación.

La condición de apto se encuentra sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud de los servidores civiles que realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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