Aprueban los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC
Resolución Ministerial
Nº 418-2026-MTC/01.02
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 0345-2026-MTC/12 y el Informe Técnico Legal Nº 0009-2026-MTC/12.00.03 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;
Que, el artículo 8 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 9 de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otros, para proponer los reglamentos de la citada ley y sus respectivos anexos técnicos, así como regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone que los Anexos Técnicos del citado Reglamento son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, se aprueban diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, referidos a: (1) Licencias al personal; (2) Reglamento del aire; (3) Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; (4) Cartas aeronáuticas; (5) Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres; (6) Operación de aeronaves; (7) Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves; (8) Aeronavegabilidad; (9) Facilitación; (10) Telecomunicaciones aeronáuticas/procedimientos de comunicaciones; (11) Servicios de tránsito aéreo; (12) Búsqueda y salvamento; (13) Investigación de accidentes e incidentes de aviación; (14) Aeródromos; (15) Servicios de información aeronáutica; (16) Protección del medio ambiente; (17) Seguridad–protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y, (18) Transporte de mercancías peligrosas;
Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC-02 dejó sin efecto el citado Anexo Técnico 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación y dispuso aprobar el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MTC-02; y, esta a su vez, por la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC-02, la cual también se dejó sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 125-2017-MTC-01.02, siendo derogada por la Resolución Ministerial Nº 340-2026-MTC/01.02 que aprueba el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, aprobada por Resolución Legislativa Nº 10358, denominada “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tiene por finalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;
Que, el artículo 37 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone que cada Estado contratante, entre los que se encuentra el Estado peruano, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que, asimismo, se establece que la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de: a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre; b) características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje; c) reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo; d) otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico; e) aeronavegabilidad de las aeronaves; f) matrícula e identificación de las aeronaves; g) compilación e intercambio de información meteorológica; h) diarios de a bordo; i) mapas y cartas aeronáuticos; j) formalidades de aduana e inmigración; k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes; y, de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas;
Que, la Organización de Aviación Civil Internacional adopta por primera vez el Anexo 19 “Gestión de la seguridad operacional” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual contiene normas y métodos recomendados relacionados con las responsabilidades funcionales y los procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados;
Que, con Resolución Ministerial Nº 199-2026-MTC/01.02 se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; y, se dispone la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario;
Que, con Informe Nº 0345-2026-MTC/12 e Informe Técnico Legal Nº 0009-2026-MTC/12.00.03 la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta la necesidad de aprobar los Anexos Técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en base a la adopción de diversas enmiendas a los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que forman parte integrante de la presente resolución ministerial:
ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL
ANEXO 2 REGLAMENTO DEL AIRE
ANEXO 3 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL
ANEXO 4 CARTAS AERONÁUTICAS
ANEXO 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES
ANEXO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES
ANEXO 7 MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES
ANEXO 8 AERONAVEGABILIDAD
ANEXO 9 FACILITACIÓN
ANEXO 10 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS
ANEXO 11 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
ANEXO 12 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
ANEXO 14 AERÓDROMOS
ANEXO 15 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
ANEXO 16 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANEXO 17 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA
ANEXO 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2537669-1