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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Aprueban la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”

Resolución Ministerial

N° 00890-2026-DE

Lima, 22 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 02752-2026-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Informe Técnico N° 000090-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; el Oficio N° 02678-2026-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00161-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00393-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01420-2026-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 163 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo; así como que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional. Asimismo, precisa en su artículo 164 que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones determina la Ley;

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú señala que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2021-DE que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, contempla tres Objetivos Prioritarios: “Garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional”; “Garantizar el normal funcionamiento de la institucionalidad política-jurídica-social en el país”; y finalmente, “Alcanzar las condiciones necesarias contribuyentes a la Seguridad Nacional”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en Seguridad y Defensa en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial y Participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el numeral 1 del artículo 5 de la citada norma señala que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple entre otras las funciones rectoras de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, establece que es una función específica del Ministerio de Defensa formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar;

Que, el numeral a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, señala que es función de la Dirección General de Política y Estrategia, proponer a la Alta Dirección la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar;

Que, resulta necesario que el Ministerio de Defensa, en su calidad de ente rector del Sector, establezca disposiciones para el desarrollo institucional del sector y en especial del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas con un enfoque de conjunto y de complementariedad, con el propósito de brindar una orientación política-estratégica en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Oficio N° 02752-2026-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico N° 00090-2026-MINDEF/VPD-DIGEPE, por el cual la Dirección General de Política y Estrategia propone y sustenta la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”, formulada como el marco estratégico normativo esencial para responder a los imperativos globales de la seguridad nacional, al establecer las orientaciones rectoras para el planeamiento estratégico, los esfuerzos logísticos de preparación, equipamiento y entrenamiento de las Fuerzas Armadas. Asimismo, prescribe los procedimientos para la conducción de las operaciones y acciones militares necesarias para el cumplimiento de sus misiones institucionales, sentando las bases para el desarrollo de las políticas internas de cada Institución Armada;

Que, en el citado documento se precisa la necesidad de la derogación de la Resolución Ministerial N° 00280-2024-DE del 25 de marzo del 2024, que aprobó la Directiva General N° 01-2024-MINDEF/VPD/DIGEPE/DIPPED “Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional en el Campo Militar”. Asimismo, en lo referente a la actualización de los instrumentos de planeamiento estratégico operativo y administrativo, considera necesario prever su actualización en un plazo de 90 días hábiles;

Que, por medio del Oficio N° 02678-2026-MINDEF/VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 00161-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM y el Informe N° 00393-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, en los cuales la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, y la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emiten opinión técnica favorable sobre la propuesta presentada, en sus respectivos ámbitos de competencia;

Que, a través del Informe Legal N° 01420-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable aprobar, la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Política y Estrategia; en tanto se sustenta en la función específica prevista en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030

Aprobar la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030”, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar al 2030” es de cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Defensa, órganos ejecutores, organismos adscritos y empresas del sector Defensa.

Artículo 3.- Conducción, Seguimiento y Evaluación

Encargar al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, la conducción, articulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el Campo Militar al 2030”.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 00280-2024-DE del 25 de marzo del 2024, que aprobó la Directiva General N° 01-2024-MINDEF/VPD/DIGEPE/DIPPED “Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional en el Campo Militar”.

Artículo 6.- Adecuación de Instrumentos Conexos

Disponer que, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la emisión de la presente resolución ministerial, los órganos ejecutores de la “Política de Desarrollo de la Industria Militar 2021-2025”, aprobada con Resolución Ministerial N° 965-2020-DE/VRD y de la “Política de Desarrollo Institucional de los Órganos Ejecutores del Ministerio de Defensa”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0268-2021-DE, procedan con la revisión, adecuación y actualización de sus respectivos instrumentos de planeamiento estratégico operativo y administrativo, conforme a los lineamientos contenidos en la “Política de Seguridad y Defensa Nacional en el Campo Militar al 2030”; debiendo informar al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al término del plazo establecido.

Artículo 7.- Publicación

Disponer que la presente resolución ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2537662-1