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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00206-2026-PRODUCE

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000831-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, el Informe Nº 00000973-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia;

Que, el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE, dispone los requisitos técnicos y de etiquetado que debe cumplir el cemento hidráulico utilizado en edificaciones y construcciones en general, con la finalidad de prevenir riesgos para la seguridad, la vida de las personas y el ambiente; así como, evitar prácticas que puedan inducir a error, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho de información de los consumidores y usuarios aportando a través de ello a la protección de la salud y el bienestar de la sociedad;

Que, los artículos 2, 4, 6 y 9 del referido Reglamento Técnico regulan los tipos de cemento hidráulico, utilizados en edificaciones y construcciones en general, comprendidos en la NTP 334.009:2020, la NTP 334.082:2020 y la NTP 334.090:2020 o ASTM C150/C150M - 20, ASTM C595/C595M - 20 y ASTM C 1157/C1157M - 20, las cuales constituyen la base técnica para las definiciones, requisitos técnicos y métodos de ensayo previstos en los Anexos I y II de dicha norma;

Que, con posterioridad de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, cuya aplicación fue prorrogada hasta el 22 de julio del 2023, se han producido modificaciones relevantes en el marco técnico y regulatorio aplicable al sector. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2025-MINAM, que aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), se incorpora la medida de mitigación PIUP 1 denominada “Sustitución de clínker para disminuir la relación clínker/cemento produciendo cementos adicionados (Factor Clinker)”, cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de la Producción; asimismo, por medio de la Resolución Directoral Nº 000031-2025-INACAL/DN, de fecha 18 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprueba diversas Normas Técnicas Peruanas vinculadas a cementos hidráulicos, incorporando actualizaciones técnicas relacionadas con su clasificación, requisitos y métodos de ensayo;

Que, en atención a dichas modificaciones, resulta necesario adecuar el citado Reglamento Técnico, a fin de armonizar sus disposiciones con las Normas Técnicas Peruanas vigentes y contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de mitigación del cambio climático. En particular, corresponde incorporar las actualizaciones técnicas relacionadas con los tipos de cemento hidráulico, sus requisitos y métodos de ensayo; así como, promover condiciones regulatorias que favorezcan la producción y utilización de cementos adicionados con menor contenido de clínker, en concordancia con las medidas de mitigación asumidas por el Estado peruano;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, establece a través de su artículo 7 que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria hace suyo el Informe Nº 00000583-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, que sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, con la finalidad de actualizar las referencias a las Normas Técnicas Peruanas aplicables al cemento hidráulico; así como, adecuar el contenido del Reglamento Técnico a los estándares técnicos vigentes aprobados por el INACAL y contribuir al cumplimiento de las medidas de mitigación del cambio climático asumidas por el Estado peruano en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), promoviendo la utilización de cementos adicionados y la reducción del factor clínker en los procesos productivos del sector;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos; en la sede digital del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2537658-1