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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 412-2026-MTC/01.02

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 1398-2026-MTC/16 y el Informe Nº 1348-2026-MTC/16.02 de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley Nº 29370 establece que, en el marco de sus funciones rectoras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, tiene por finalidad asegurar que las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y de acuerdo a los criterios y principios de la gestión ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente y su Reglamento;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste;

Que, el numeral 2 del artículo 4 del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces es competente, entre otras atribuciones, para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental bajo su competencia, así como para la supervisión y fiscalización ambiental. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales o la unidad orgánica que haga sus veces contribuye con el fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental sectorial de las instancias regionales y locales, coordina con ellas y articula los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades para el cumplimiento de la política del Sector Transportes en materia ambiental;

Que, la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), conforme lo dispuesto en el literal a. del numeral 3 del artículo 7 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

Que, el artículo 11 del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, establece que los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes que no están previstos en el Listado de Inclusión de Proyectos sujetos al SEIA, respecto a proyectos de inversión del sector transportes que no generan impactos ambientales significativos, deben gestionar ante la autoridad ambiental competente la aprobación de la FITSA, antes de la ejecución de dichos proyectos;

Que, la FITSA es de evaluación previa cuando los componentes principales o auxiliares de los proyectos de inversión, que no generan impactos ambientales significativos, cumplan con uno o más de sus condiciones, conforme lo establecido en el numeral 11-B 1 del artículo 11-B del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

Que, la FITSA es de aprobación automática respecto de determinados proyectos no sujetos al SEIA y que no constituyen un componente de una infraestructura vial que cuenta con un IGA previamente aprobado, conforme lo establecido en el numeral 11-C 1 del artículo 11-C del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2026-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, dispone que en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el Formato de la FITSA de evaluación previa y aprobación automática; asimismo, habilita la plataforma virtual para la implementación de lo señalado en los artículos 10 y 11-C del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, dispone derogar el Anexo 2 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que aprueba la FITSA;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales con Memorando Nº 1398-2026-MTC/16 e Informe Nº 1348-2026-MTC/16.02 sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes”, a fin de generar predictibilidad en los administrados respecto al contenido que deben consignar, con lo cual se busca agilizar la viabilidad ambiental para la ejecución de los proyectos de inversión del Sector Transportes reduciendo los impactos ambientales negativos significativos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes”, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; el Decreto Supremo Nº 006-2026-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los formatos de las Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) conforme al Anexo I “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Evaluación Previa – Sector Transportes” y Anexo II “Formato de Ficha Técnica Socio Ambientales (FITSA) de Aprobación Automática – Sector Transportes”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en el Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: consultasdgaam@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2537646-1