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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Aprueban la NTS N° 251-MINSA/DGAIN/2026: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 632-2026/MINSA

Lima, 22 de julio del 2026

Vistos, el Expediente Nº DGAIN-DIPOS20250000075, que contiene el Informe Nº 303-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000409-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000458-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000016-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000149-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, y el Informe Nº 187-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe Nº D000031-2025-DGOS-DIMON-VPS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe Nº D000585-2025-DGIESP-DPCAN-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorándum Nº D000876-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Memorándum Nº D001626-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y, el Informe Nº D000752-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, modificado por Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, se dispone que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud y en ese extremo, a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales;

Que, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, los recursos humanos en salud y la infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple, entre otras, con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias (ROF del MINSA), establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, los literales a) y b) del artículo 99 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, el literal a) y g) del artículo 102 del ROF del MINSA, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención pre-hospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como, monitorear y evaluar sus resultados; asimismo, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 013-2006-SA dispone que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están obligados a garantizar la calidad y seguridad de la atención de salud que ofrecen a sus pacientes, a proporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud, a protegerlos integralmente contra riesgos innecesarios y satisfacer sus necesidad y expectativas en lo que corresponda;

Que, en el numeral 5.1 Definiciones Operativas de la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 546-2011-MINSA, define entre otros, que la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) es aquella Unidad Productora de Servicios organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad;

Que, se ha identificado como problemática de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, la ausencia de regulación sobre la provisión de servicios de salud en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia, lo cual genera efectos negativos en el acceso de los usuarios de salud a un tratamiento de radioterapia en condiciones de oportunidad, seguridad y calidad;

Que, de acuerdo con los documentos del visto y el problema previamente identificado, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha considerado necesario regular la provisión de servicios de salud en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia, incluyendo disposiciones para su organización, funcionamiento y gestión clínica; así como, estandarizando el proceso de atención al paciente y la bioseguridad en esta Unidad Productora de Servicios de Salud; de la misma manera, definiendo sus requerimientos mínimos en relación a recursos humanos, infraestructura, equipamiento y financiamiento para la provisión de servicios de salud, en condiciones de calidad, seguridad y oportunidad.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; en el marco de sus competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de la “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia”, la cual tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad de atención de salud que se brinda a los pacientes en la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del Sector Salud;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Personal de la Salud; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 251-MINSA/DGAIN/2026: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud Radioterapia” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la supervisión, difusión, asistencia técnica y evaluación de la implementación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2537617-1